Villes

Hondarribia (version de 2003)

El fuero de Fuenterrabía. Lo otorga el conquistador de Guipúzcoa Alfonso VIII, a una con su mujer Alienor y su hijo Fernando, el 18 de abril de 1203. Gorosabel reproduce el texto latino en su Diccionario Histórico de Guipúzcoa, texto del que no se conserva en la actualidad ni el original ni copia antigua alguna. El concejo accedía al mismo status que San Sebastián y le eran otorgados los términos desde el río Oyarzun hasta el Bidasoa, desde la Peña de Aya hasta el mar, desde Lesaca y Belfa (¿Vera?) hasta el mar, Irún con todos sus habitantes, el puerto de Astuniaga del que el rey percibía 500 maravedís. Designó a Guillermo de Lazón y sus socios como vecinos y eximió de peajes en todo el reino a los hondarribitarras.

Carta-Puebla de Fuenterrabia otorgada por Alfonso VIII. Praesentibus et futuris notum sit quod ego Alde fonsus Dei gratia rex Castellae et Toleti, una cum uxore mea Alionor et cum filio meo Ferdinando, dono et concedo vobis concilio de Fonterrabia praesente et futuro forum de Sancto Sebastiano perpetuo habendo. Dono etiam vobis et concedo istos terminos subscriptos, videlicet: de ribo de Ojarzun usque ad ribum de Fonterrabia, et de peña de Aya usque ad mare, et de Lesaca usque ad mare, et de Belfa usque al mare, et terminum de Irun cum omnibus inde habitantibus. Item dono vobis Guillelmum de Lazon et socios suos, ut sint vestri vicini.Item concedo vobis illum portum de Astuniaga, quod sit semper vester, tali tamen pacto quod uno quoque anno detis pro illo portu quinquaginta marvotinos.Item mando firmiter quod in omnibus vestris terminis ullus sit ausus ganatus ad pascendum mittere nisi cum vestra voluntate. Si quis vero hanc cartam infringere vel diminuere praesumpserit, iram Dei omnipotentis plenariae incurrat, et regiae parti quatuorcentum aureos in cauto persolvat, et damnum super hoc vobis illatum duplicatum restituat.Facta carta apud Palentiam decima octava die aprillis era millesima bicentessima quadragessima prima.Et ego rex Aldefonsus regnans in Castella et Toledo hanc cartam, fieri scripsi, manu propia roboro et confirmo.

Sobre la extensión de los términos comenta Gorosabel: "Por el contexto del privilegio del rey D. Alonso VIII se ha visto que los términos jurisdiccionales concedidos á Fuenterrabia de poniente á oriente se extendían desde el canal de Pasages hasta el río Bidasoa. Comprendíanse por consiguiente en ellos los territorios de Irun, Lezo y Pasage de la parte oriental ó sea el barrio de San Juan. Lo de Irun está expreso y terminante en el mismo privilegio, como también lo de Lezo, á quien llama Guillermo Lazon; y los que supone socios ó vecinos de este parece que deben ser los habitantes del Pasage ya citado ó de sus cercanías. Atendidos los limites que señala de mediodía á norte, que son la peña de Aya, Lesaca y Belfa, que sin duda es Vera, hasta el mar, podría creer alguno que tambien debería incluirse dentro de la jurisdicción asignada á Fuenterrabía el valle de Oyarzun. Sin embargo, parece que esto no fué así; pues para aquella época este valle era independiente de dicha ciudad. En prueba de ello no se encuentra el menor dato de haber estado sujeto a ésta en ningun tiempo, como sucede respecto de los otros tres lugares mencionados. Así que la extensión que la carta-puebla da á Fuenterrabía desde los citados puntos hasta el mar debe entenderse fuera del territorio del valle de Oyarzun." La fortificación y repoblación de Hondarribia obedece a razones de conveniencia real castellana tras la conquista de Guipúzcoa en el año 1200. Sancho el Fuerte cierra el año 1201 un tratado de paz y amistad con Juan sin Tierra (Rymer, Foedera, I, 40) y con los burgueses de Bayona al año siguiente (BCMN, 1912, III, 44) lo que le permite preparar la reconquista de esta parte de su reino y, al inglés, hacer frente a las pretensiones hereditarias de Alfonso VIII. Parte importante de los hondarribitarras se congregó alrededor del castillo y de sus fortificaciones atraída por las ventajas de la carta real. Otra, prefirió seguir labrando la tierra en la ladera del Jaizkibel o pescando, población esta última que se afincó en los arenales de la Magdalena. Ya desde el medievo, pues, Fuenterrabía poseyó tres clases de habitantes: labradores, comerciantes y pescadores. Estos últimos se hicieron conocer, sobre todo, por su pericia en la pesca y aprovechamiento de la ballena figurando uno de estos cetáceos en el sello del concejo del año 1295. Los animales eran avistados desde una atalaya por un atalayero a sueldo del concejo, o de la cofradía de San Pedro, desde la creación de ésta en el siglo XIV. Avisados los pescadores, salían éstos tras la pieza que, pescada, se descuartizaría en el arenal mismo. Los hombres establecidos intramuros se dedicaron al comercio. Un barriecito ondarrabitarra recuerda todavía tal condición mediante el nombre: La Lonja. En ésta, situada cerca del Puntal, se cobraban los derechos de pasaje de mercancías por el Bidasoa o de almacenamiento de las que ingresaban en el puerto con destino o procedentes de Navarra. Las mercancías eran muy diversas: hierro procedente de Vizcaya y Guipúzcoa para las ferrerías bidasotarras, manufacturas de hierro, productos agrícolas navarros -aceite, lana, cereales, madera, vino-, derivados de la pesca de ballena, pescado menor, etc. Gozaba pues la población de dos puertos, el de Asturiaga, de refugio en caso de arribada en plena tormenta y el del Puntal, puerto comercial de la una entera (vide Supra).