Villes

Hondarribia (version de 2003)

El sitio de 1638. Si el anterior sitio hay que enmarcarlo en el contexto de las luchas hispano-francesas, éste obedece a los mismos resortes pero con más amplios escenarios: la Guerra de Treinta Años. En 1636 tropas españolas engrosadas de milicias forales invaden Laburdi. En 1638 son las tropas francesas las que irrumpen en Guipúzcoa. La plaza de Hondarribia fue sitiada poderosamente en el año de 1638 por un numeroso ejército francés mandado por el príncipe de Condé, al mismo tiempo que el arzobispo de Burdeos la bloqueaba por mar con una gran escuadra. Comenzó el sitio el día 1 de julio, y duró por espacio de sesenta y nueve continuados. La guarnición se componía de soldados irlandeses, de vecinos de la misma ciudad y de los tercios de las villas de Tolosa y Azpeitia, que por disposición de la provincia entraron en la plaza para su defensa y sumaban 700 hombres al mando del bilbaíno Diego de Eguía. Las penalidades de este largo y empeñado sitio fueron muy grandes. El enemigo abrió dos brechas en la muralla, de manera que se podía subir por ellas a caballo, voló siete minas, dio nueve asaltos, en todos los cuales fue rechazado. Sus bombas quemaron multitud de casas de la población. A pesar de todo esto y de la escasez de víveres, la plaza se defendió valerosamente hasta el día 7 de setiembre en que fue socorrida por el ejército español al mando de D. Juan Alonso Henríquez de Cabrera, almirante de Castilla, que acudió en socorro de Fuenterrabía, y tras haber subido a Jaizkibel, cayó sobre las guarniciones francesas de los alrededores de la ermita de la Virgen de Guadalupe y les obligó a huir hacia Hendaya. Los franceses sufrieron la pérdida de 1.500 muertos, 2.000 prisioneros y otros 2.000 hombres ahogados al pasar el brazo de mar que separa Fuenterrabía de Hendaya. Los españoles se apoderaron de un rico botín en dinero, alhajas, vestuario, papeles importantes, toda clase de pertrechos, 20 piezas de artillería con sus respectivas municiones y 54 banderas. Se ha hecho célebre el párrafo de la carta que, tras este acontecimiento, envió Domingo de Eguía a su mujer, resumiéndole el final del sitio: "Amiga: Como no sabes de guerra te diré que el ejército enemigo se dividió en cuatro partes: una huyó. Otra matamos. Otra prendimos y otra se ahogó. Quédate con Dios que yo me voy a cenar a Fuenterrabia". No sabemos si, efectivamente, la mujer de Eguía entendía de artes bélicas. Henao y Soraluce nos hablan sin embargo del valor de cien mujeres armadas entre los sitiados (Soraluce: Hist. Gen. Guip., Vitoria, 1870, t. II, Lib. IV). Relata Gorosabel que, Felipe IV, muy satisfecho de tan feliz suceso, dirigió a Fuenterrabía el 15 del mismo mes de setiembre una carta en la que le manifestó su real aprecio, ofreciendo la reedificación de las casas derruidas y hacer otras mercedes:

"El rey.-Justicia, regimiento, caballeros hijosdalgo de la muy noble y muy leal villa de Fuenterrabía. Por lo que ha escrito el almirante de Castilla en 7 de setiembre se ha entendido cómo, despues de haber acometido al enemigo aquel día, fue Nuestro Señor servido de dar tan feliz suceso á mis armas, que pudo aquella noche entrar en esa villa despues de haber rompido y puesto en huida al enemigo con otra pérdida de su gente, banderas, artillería, municiones y vagaje. Con que salió esa plaza del aprieto en que se hallaba, habiendo con un valor indecible resistido por discurso de sesenta y nueve días el sitio que puso sobre ella; llevando las incomodidades que en este tiempo se ofrecieron con tanta bizarria, que sin reparar en las haciendas y vidas mantuvisteis la reputacion de mis armas con la fidelidad que siempre lo habeis hecho, dando ejemplo á todas las naciones vuestra constancia y valor; de que haré siempre singular estimacion, como merece servicio tan particular, pues en él consistió la gloria de tan feliz suceso. Y aunque todo viene de mano de Nuestro Señor, reconozco la parte que en él habeis tenido, que es tan especial y conforme a vuestras obligaciones, y así lo manifestaré haciéndoos grandes mercedes. Y si bien tengo resuelto algunas, me diréis las que se os ofrecieren, que sean de mayor conveniencia vuestra, para que tome resolución en ellas. Y desde luego ofrezco la pronta reedificación de vuestras casas, y he mandado al almirante me envíe relación de lo que importe el gasto, para que se provea sin dilación, y que se de á cada vecino por ahora el socorro que de él entenderéis. Tambien he mandado me informe de los que se señalaron en esta ocasion, á quien se deban dar ventajas sobre cualquier sueldo, porque tan buenos vasallos queden remunerados, y haya memoria en todos tiempos de la fineza con que habeis perseverado y resistido en la oposicion del ejército del enemigo, pues hasta las mujeres acudieron á todo lo necesario, gobernándose con tal valor que no se excusaron de las acciones de mayor riesgo. De que me doy por muy obligado, y de lo mucho y bien que obrasteis en este sitio, asi en daño del enemigo, como en vuestra defensa. Y es cierto no olvidaré el amor y perseverancia con que os habeis expuesto a las invasiones del enemigo, y teniendo tanta parte en que mis armas conserven el crédito que han adquirido en todas partes. Madrid á 15 de setiembre de 1638.-Yo el rey."

Según se ve, el rey encargó a Hondarribia le propusiese las gracias que le pareciesen más convenientes para su reparación y premio de sus habitantes. Correspondiendo a esta invitación, después de haber sido ya honrada con el título de ciudad, dirigió al rey una exposición, por la cual solicitaba las mercedes siguientes: 1.ª Que se reparase la fortaleza, haciendo nuevas obras. 2.ª Que se pagasen por la real hacienda los daños sufridos durante el sitio, previa tasación de los mismos. 3.ª Que se le asignase la renta de cuatro mil ducados en sustitución de la que le producían la lonja y molino. 4.ª Que a imitación de los reyes progenitores concediese a todos los naturales y vecinos de la ciudad que estuvieron en el sitio y a sus descendientes iguales privilegios a los dados a la villa de Valderas y a Antona García vecina que fue de Toro. 5.ª Que a los naturales originarios de Fuenterrabía se les guardasen fuera de la provincia los privilegios y exenciones concedidas a los hijosdalgo de sangre, sin necesidad de otra prueba que la de ser tales originarios. 6.ª Que se despachase cédula para que las mercaderías que se conducían de Navarra y Aragón por San Sebastián y Bilbao se porteasen precisamente por el puerto de Fuenterrabía. 7.ª Que el paso para Francia se estableciese en el puntal de la misma ciudad, residiendo también en ella el correo mayor, esto es, la administración de correos. 8.ª Que los vecinos y naturales de Fuenterrabía gozasen de la naturaleza de españoles en todos los reinos, librándose cédula de ello, como también para que en las juntas de la provincia tuviese el primer asiento y voto. 9.ª Que se despachase cédula de confirmación de todos sus fueros, privilegios, exenciones y costumbres. 10.ª Que así bien se librase cédula para que se guardasen las ejecutorias que tenía ganadas respecto de los lugares de Irún, Lezo, Pasage, barrio de Jaizubia y demás pueblos. 11.ª Que todas las licencias que se diesen para meter en estos reinos mercaderías de contrabando fuesen con la precisa calidad de que hubiesen de entrar por la barra y puerto de esta ciudad. 12.ª Que todas las penas de cámara que se causasen en ella fuesen para la misma. 13.ª Que se le diese facultad para nombrar cada año dos diputados con voz y voto en el Ayuntamiento de entre los que hubiesen sido alcaldes o tenientes de alcalde. 14.ª Que los oficios de escribanos de número y del Ayuntamiento, los procuradores, los del gobierno municipal, y demás que necesitase la ciudad fuesen propiedad de la misma. 15.ª Que todas las causas civiles y criminales de entre vecinos de Fuenterrabía feneciesen ante los alcaldes de ella, salvo el recurso de apelación para ante el corregidor o a la real chancillería. 16.ª Que a los vecinos de esta ciudad se les guardasen las exenciones que tenían, así en la preferencia de cargas de navíos de este reino, como respecto de la libertad de navegación en los puertos de él. 17.ª Que igualmente se les guardase el privilegio de preferencia en la carga de barcos extranjeros. 18.ª Que los descargos de la real hacienda tocantes a esta plaza se hiciesen en Fuenterrabía, como anteriormente. 19.ª Que en caso de no haber derecho de tercero que lo impidiese, se le hiciese merced de la jurisdicción de la canal y puerto de Pasajes; para cuyo efecto se examinasen los títulos que tenían San Sebastián y Rentería. 20.ª Que los oficiales mayores del sueldo de guerra residiesen en Fuenterrabía, como lo hacían antiguamente. 21.ª Que se estableciesen en esta ciudad dos mercados semanales, y que la feria franca que había en Irún por setiembre se trasladase a la misma. 22.ª Que todos los juros que tuviesen sus naturales y vecinos, y las obras pías fundadas en ella se pagasen sin baja ni descuento alguno. 23.ª Que se le despachase titulo de muy valerosa, se remediase la miseria en que estaban sus vecinos, se entregasen a cada uno los quince ducados ofrecidos, y se pagasen los bastimentos que dieron durante el sitio. El rey despachó la real cédula de título de muy valerosa ciudad, que ya estaba concedido de antes, le hizo también la merced del patronato de la iglesia parroquial de la villa de Elgóibar con el goce de los frutos decimales de la misma villa. A los vecinos que fueron oficiales durante el sitio les dio grados de tales en el ejército, sin necesidad de más servicios, y a las hijas de la misma ciudad otorgó igualmente la preferencia en las obras pías que mandó fundar. Le hizo también partícipe del producto de las penas de cámara que se causasen en ella por tiempo de cuarenta años para reedificación de sus murallas. Otorgó finalmente la gracia de que la barca del paso de Behobia se trasladase a la misma ciudad, y dio la competente comisión para hacer la averiguación y liquidación de los daños que tuvieron los vecinos durante el sitio. Las demás preten- siones no fueron tomadas en consideración. Los sitios de Fuenterrabía, en especial el de 1638, recibieron frecuentes alusiones en la literatura del siglo de oro español. Así en La Arcadia, Los ramilletes de Madrid, Juan de Dios y Antón Martín, de Lope de Vega; La sombra de Mos de la Forza, de Quevedo; No hay cosa como callar, de Calderón, etc.