Villes

Hondarribia (version de 2003)

Hondarribia durante el franquismo II. La represión de la posguerra. En el caso de Hondarribia, al igual que ocurre en el resto de Gipuzkoa, se ponen en marcha una serie de procesos represivos que se alargarán hasta bastantes años después de acabar el conflicto bélico. A la hora de analizar la represión franquista la primera referencia obligada es la represión ejercida por las autoridades militares. Desde el 28 de julio de 1936, en el territorio controlado por los sublevados, se decreta el Estado de Guerra, lo que supone que quedan bajo la jurisdicción militar gran parte de las actuaciones que corresponderían a la justicia civil. El Código de Justicia Militar establece que los procesos se instruyan por la vía sumarísima, lo que reduce a un plazo de cinco días el proceso de instrucción de la causa contra los procesados, lo cual supone una considerable merma de las garantías procesales. Pese a la dureza de la represión militar no parece que ésta afecte excesivamente a Hondarribia. Fuentes poco fiables establecen la cifra de ocho fusilados entre los vecinos de Hondarribia, pero se da la circunstancia que todas las muertes se producen en los días de la ocupación de la villa, por lo que podemos estar ante ejecuciones extrajudiciales o contar entre ellos a los milicianos fusilados en el fuerte de Guadalupe. Otras informaciones más fidedignas, no recogen ningún caso de vecinos de Hondarribia fusilados, lo cual no quiere decir que no lo hayan sido en otros lugares. Del mismo modo tan solo tenemos constancia de un vecino de Hondarribia sometido a un Consejo de Guerra. Se trata de Arturo Hernández San Martín, médico del fuerte de Guadalupe, que fue absuelto por la jurisdicción militar pero al que se le impuso una sanción de 1.000 pesetas al ser expedientado por el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas (Beperet, 2001; 143).

El 13 de septiembre de 1936, coincidiendo con la ocupación de Donostia-San Sebastián, primera capital de provincia de la que se apoderaban los sublevados, la Junta de Defensa Nacional decretó el embargo de todos los bienes de personas y partidos políticos opuestos al Alzamiento. Para el desarrollo de dicho decreto se constituyó la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Gipuzkoa (C.P.I.B.) instituida a raíz del decreto del 9 de enero de 1937 mediante el cual se creó la Comisión Central de Incautación de Bienes y que es nombrada por el presidente de la Junta Técnica mediante una orden que se hace pública el 20 de enero de 1937. Pocos días después, el 26 de enero, se nombra la C.P.I.B. formada por Juan Cobián Fredo -magistrado- y Wenceslao de Archaud- abogado del Estado- bajo la presidencia del Gobernador Civil de la provincia José María Arellano. Este, previamente a la constitución de la C.P.I.B., había dirigido una circular -en octubre de 1936 al poco de tomar posesión de su cargo- a todos los notarios y corredores de comercio de Gipuzkoa en la que se les ordenaba que no llevasen a cabo ninguna transmisión ni gravamen o cancelación de bienes sin su permiso. Con esto pretendía hacer efectivo “el embargo acordado sobre todos los bienes pertenecientes a los afiliados a los partidos que integraron el Frente Popular marxista-nacionalista”.

La C.P.I.B. de Gipuzkoa celebró su primera sesión el 6 de agosto de 1937 aunque sus trabajos habían dado comienzo con anterioridad. Para el mes de agosto de 1937 se habían iniciado un millar de expedientes a “aquellas personas que se consideran acreedoras a una sanción por los actos de ilidad realizados contra el Glorioso Movimiento Nacional”, considerando la comisión que en concepto de sanciones se podrían recaudar unos 400 millones de pesetas (A.G.A.-Justicia, caja 171). Para elaborar esta lista de posibles responsables, en marzo de 1937, se había remitido una circular a los ayuntamientos en los que la Comisión comunica el acuerdo de analizar la conducta de todas aquellas personas que podrían ser inculpadas. Pese a que disponemos de pocos datos de la actividad de la C.P.I.B. en Hondarribia podemos decir que al menos diez vecinos aparecen con sus propiedades embargadas y administradas por el secretario del Ayuntamiento por mandato de la C.P.I.B. Esta ingresa, como consecuencia de las rentas que los vecinos expedientados debían percibir, en el periodo de vigencia de la misma 5.547,79 pesetas (A.G.A.-Justicia, libro 20-E), cantidad notablemente inferior a lo que se obtiene en Irun que asciende a un total de 14.325,60 pesetas pero que sin embargo supone una cantidad no despreciable a finales de la década de los treinta.

En febrero de 1939 se promulgó la Ley de Responsabilidades Políticas que nacía con la intención de “liquidar las culpas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional”. Al igual que ocurría con la actuación de la C.P.I.B. se establecen una serie de conductas que se consideran merecedoras de sanción y que se retrotraen hasta octubre de 1934. La actuación del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra, que era el encargado de actuar en Gipuzkoa mediante el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas con sede en Donostia-San Sebastián, instruyó 1.116 expedientes en los dos primeros años de actuación. Según los datos de los que disponemos, entre 1939 y 1945, año en que se extingue la Ley de Responsabilidades Políticas, 32 vecinos son procesados en virtud de la L.R.P. de los cuales quince son condenados y a los que se les imponen multas que oscilan entre las 75 y las 15.000 pesetas. Las máximas sanciones recaen sobre Juan Garmendia Idiazabal, concejal del Ayuntamiento que evacua la villa en los primeros días de septiembre, y, pese a que regresa en noviembre de 1936, es desterrado a 150 kilómetros de la villa al considerarse indeseable su residencia en zona fronteriza, y condenado en julio de 1940 a satisfacer una multa de 15.000 pesetas. Pero este no fue el único miembro del consistorio procesado. El alcalde durante la Dictadura de la Primo de Rivera -Francisco Sagarzazu Sagarzazu- el máximo mandatario municipal en los primeros tiempos de la República -Juan José Petit Ory- y los concejales Segundo Martínez Olano (C.E.D.A.) y Ángel Urrutia Zunzunegui E.A.J.-P.N.V. (Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco) son igualmente encausados. Sin embargo tan solo resulta sancionado el concejal nacionalista -al que se impone una sanción de 2.000 pesetas -que había regresado de Francia en 1937. Se da la circunstancia que Urrutia es el último vecino de Hondarribia procesado al que se condena por la L.R.P.

En el análisis de la incidencia de la L.R.P. en Hondarribia, debemos hacer notar el importante número de procesados que se encuentran en el exilio, como consecuencia del éxodo de principios de septiembre de 1936. Catorce de los procesados se exiliaron (cuatro de ellos murieron en el exilio, siete regresaron y tres permanecieron en Francia). De los que regresaron cinco fueron condenados y uno fue detenido y enviado al penal de El Dueso, lo que no es obstáculo para que en 1941 se le imponga una multa de 1.000 pesetas. Los que optaron por no regresar, entre ellos José Iriarte Bordonés, presidente de “Eusko Etxea”, fueron condenados por la L.R.P. En conjunto las sanciones impuestas al amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas a vecinos de Hondarribia, supusieron un monto de más de 75.000euros. Por ideologías, de los 24 procesados de los que conocemos su filiación, son los republicanos los que suman mayor número de procesados, con un total de doce (cinco de I.R. (Izquierda Republicana), cuatro de U.R. (Unión Republicana) y tres sin filiación) seguidos de los nacionalistas con siete procesados, sin embargo el rigor de la ley es mayor con los nacionalistas al ser condenados los siete procesados e imponérseles sanciones que ascienden al 73% del monto total de las sanciones impuestas en Hondarribia.

Pero la represión puesta en marcha por las nuevas autoridades no se detiene ahí. Todos los aspectos de la vida son controlados y sometidos a revisión. De esta manera el 16 de diciembre de 1936 la corporación municipal, siguiendo instrucciones del Gobernador Civil, destituye a diecisiete funcionarios del Ayuntamiento que no han regresado tras la evacuación de la villa (A.P.G.-J.T.E., leg. 1376). Igualmente se depura la enseñanza y se expedienta a un total de doce maestros que ejercen en la localidad, de los que cuatro son sancionados y tres de ellos separados definitivamente del cuerpo de Maestros. Entre los expedientados destaca Ambrosio Saseta Lázaro, que es cesado por ausente al haber evacuado la villa y acusado de nacionalista vasco pese a que se hace constar que “cumple satisfactoriamente sus deberes profesionales igualmente se señala que se trata de un católico de ejemplarísima conducta moral y religioso, pero en su ideología política, de algunos años acá tiene su mente empapada en teorías nacionalistas”, que sin embargo, atribuyen a la influencia de sus hijos, en palabras del párroco de la villa. Ambrosio Saseta regresó de Francia en julio de 1940, como tantos otros, tras la invasión del país vecino por las tropas alemanas (A.G.A.-Educación, leg.192.).

El resto de los maestros sancionados de Hondarribia lo son por una misma causa: haber evacuado la villa y no haber regresado a ella. Uno de ellos, delegado local de la Cruz Roja durante el período de control republicano, permanece en Francia en 1939, motivo por lo que es separado definitivamente del Cuerpo de Maestros. Los otros dos regresan en 1940 con motivo de la invasión de Francia. En el caso de uno de ellos, afiliado a I.R., el proceso se alarga hasta 1946 fecha en la que se le sanciona con dos años sin poder ejercer. El otro caso es el de la maestra de Jaizubía, a la que consideraban afecta a los principios del Movimiento, pero que sin embargo permanece en Francia según el párroco “obligada por su marido”, al que los tradicionalistas consideran “completamente rojo”. Tras su regreso es finalmente confirmada en su cargo, si bien se la inhabilita para desempeñar cargos directivos (A.G.A.-Educación, leg.192.).

Las circunstancias de la Segunda Guerra Mundial propiciaron que en la fase final de ésta las acciones de resistencia frente al Franquismo se incrementasen y esto, lógicamente, dada la cercanía de Hondarribia con la frontera francesa, tuvo su repercusión en la misma. Los primeros síntomas de que la situación era delicada para el Régimen, se detectan en 1944 tras la retirada de los alemanes de Francia. Tras finalizar la lucha con los nazis los guerrilleros españoles, que habían participado en la liberación de Francia, vuelven sus ojos hacia España. El franquismo ante lo delicado de la situación refuerza sus tropas en la frontera. En septiembre del 1944 el comandante de Marina del Bidasoa, Almirante Calderón, considera que la situación en la zona era grave por el envalentonamiento adquirido por los maquis españoles a los que consideraba dueños de la situación. En octubre de ese mismo año dio comienzo la operación “Reconquista de España”, que supuso la mayor infiltración guerrillera por los Pirineos que se dirigió principalmente hacia Navarra. Sin embargo, y a pesar de la larga vigencia de la actuación de los guerrilleros, el maquis fue poco operativo en el País Vasco. Únicamente un grupo de maquis pertenecientes a las fuerzas de Victorio Vicuña, jefe de la 10ª Brigada de los Pirineos Atlánticos de Guerrilleros Españoles que liberó Pau en 1944, comandada por Marcelo Usabiaga, Francisco Lapeira y el toledano Pedro Barroso realizaron un intento guerrillero en el País Vasco.

El 18 de noviembre de 1944 cuarenta maquis al mando de los anteriores desembarcaron en Hondarribia con la intención de desplazarse hacia Bizkaia y Santander y establecer allí bases para la guerrilla. Los integrantes de la expedición partieron de Hendaye y desembarcaron en la playa con la intención de dirigirse al faro de Higuer. La pérdida de un cargador de una metralleta, puso en alerta a la policía que dio comienzo a una intensa movilización en busca de los infiltrados. Se sucedieron los registros y las detenciones en los caseríos cercanos a Hondarribia, pero los maquis consiguieron llegar a Bilbao, Eibar y Donostia-San Sebastián, donde contaban con apoyos y enlaces. A pesar de ello, la mayor parte de los integrantes del grupo, fueron detenidos por la policía y trasladados a la Comandancia de Irun. Tras ser interrogados en la misma, fueron conducidos a la cárcel de Ondarreta, donde fueron juzgados en consejo de guerra. Como resultado del mismo fueron condenados a muerte cinco de los detenidos. Las condenas se conmutaron, salvo la de Pedro Barroso que fue fusilado en Vitoria-Gasteiz en 1945. Varios de los condenados en este proceso permanecieron en prisión hasta principios de los sesenta en que fueron puestos en libertad (Rodríguez, 2001). En el caso de Hondarribia, tan solo podemos constatar un episodio más, ligado a la lucha antifranquista en esta primera etapa. En junio de 1945 fueron detenidos varios pescadores de Hondarribia, a raíz de la detención de varios miembros del Partido Comunista en Donostia-San Sebastián, los cuales se supone daban cobertura a los militantes del P.C.E. (Partido Comunista de España).