Villes

Hondarribia (version de 2003)

Organización Foral. Era una de las dieciocho repúblicas en que se debían celebrar las Juntas Generales. [F. de G., Tít. IV. Cap. I.] Tenía asiento en ellas y en las particulares el séptimo a la mano derecha del Corregidor y votaba con cincuenta y ocho fuegos en que se comprendían los del encabezamiento particular de los lugares de su jurisdicción [F. de G., Tít. IX. Cap. III y IV]. A mediados del siglo XIX, tenía, con Lezo, 31 fuegos. Esta ciudad era plaza cercada de muros muy fuertes con sus baluartes y otras grandes defensas y fortificaciones exteriores, y bien proveída de almacenes de víveres y de municiones para su manutención.Tenía Presidio Real para su resguardo por cuenta real. Su seguridad y conservación se encomendó por el rey a la provincia, encargándole la tuviera en su poder, quitándosela al mariscal D. García de Ayala que estaba apoderado de ella [F. de G., tit. II, cap. V]. En ella existía a mediados del siglo XIX una aduana de cuarta clase con empleados y fuerza de carabineros de la hacienda pública.

Organización Municipal. No hay noticias bastante claras acerca del gobierno municipal primitivo de Fuenterrabía, ya que fue fundada al fuero de San Sebastián. Gorosabel cree se debe inferir que sería igual al de esta ciudad. Las ordenanzas más antiguas que se conocen de ella son las confirmadas por los reyes católicos (Burgos) el 30 de diciembre de 1496; su Ayuntamiento se componía de dos alcaldes, un preboste, dos jurados mayores y cuatro menores, un escribano fiel y un procurador síndico. Según las mismas, debía continuar este número de concejales, haciéndose su elección el día primero de enero de cada año por cuatro personas nombradas por otros tantos electores designados por el que de entre los alcaldes, preboste y jurados mayores saliese a suerte. Se redactaron nuevas ordenanzas por el corregidor licenciado Diego Ruiz de Lugo en fecha 9 de mayo de 1530, las cuales fueron confirmadas con algunas restricciones y modificaciones por la reina Juana I en Ocaña el 31 de marzo de 1531. Constan éstas de 170 capítulos y tratan de la elección de los concejales, de sus atribuciones, abastos, repartimientos, visita de pesas y medidas, salarios de los empleados, audiencias públicas de los alcaldes, cuentas de propios y arbitrios, y de otros puntos de gobierno, policía y administración municipal. Estas ordenanzas sufrieron alteraciones sobre el método de elección de los capitulares en virtud de la real provisión de 13 de octubre de 1597, conforme a la cual, debía hacerse aquélla por seis electores sacados a la suerte entre los vecinos concejantes concurrentes al acto. Por otra librada en Madrid el 4 de noviembre de 1671 se aprobó un acuerdo hecho por la ciudad sobre que la elección del tesorero se verificase cada año después de la de los alcaldes, en la misma forma que la de éstos. Todo cambió mediante la ley general del 8 de enero de 1845, por cuyas prescripciones se ordenó el gobierno de los pueblos de Gipuzkoa. Las demás disposiciones referentes a los ramos de abastos, tasas de mantenimientos y de jornales, derramas, presentación y examen de cuentas y otras de la administración económica, fueron igualmente derogadas por la misma ley y decretos particulares. La corporación municipal de Fuenterrabía se componía en 1860 de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores. Cincuenta y cinco caseríos del barrio de Jaizubia, jurisdicción de esta ciudad, pertenecen a la parroquia de Irún, y aun en lo militar debían servir bajo la bandera de esta villa, como está declarado por ejecutoria despachada en 1.° de setiembre de 1618. En la actualidad es un municipio del partido judicial de San Sebastián.