Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

La Diputación concertada: Uso de la excepcionalidad fiscal.

El 5 de mayo de 1877 la Diputación Foral de Bizkaia fue definitivamente disuelta por Cánovas como medio de llegar a un acuerdo, buscado desde abril de 1876 pero infructuoso por la decidida oposición de los intransigentes vizcainos, que permitiera una continuidad del sistema administrativo foral pero con las novedades del servicio militar y del pago de impuestos. Cuando a fines de ese año las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Alava siguieron el mismo camino, sobre un modelo de relaciones ya establecido con los vizcainos, y por separado se llegó a un acuerdo de incorporación de las Provincias Vascongadas al "concierto económico" general. Esta expresión del preámbulo del R. D. de 28 de febrero de 1878 causó fortuna, de forma que desde primeros de los años 80 del siglo XIX ya se conoció el peculiar sistema de relación económico-administrativa de las Diputaciones Vascongadas con el Estado como Concierto Económico Administrativo o, abreviadamente, Concierto Económico. El Concierto Económico se define como una disposición gubernamental -generalmente no pasaba del rango de Real Decreto- que fijaba una cantidad alzada anual (cupo) que cada Diputación vascongada habría de abonar al Ministerio de Hacienda en equivalencia de las recaudaciones de ciertos impuestos (llamados concertados) a las que renunciaba el Estado. Las Diputaciones harían frente a estas sumas con recursos provenientes de los mecanismos de exacción o rentas propias sin ninguna relación obligatoria con los impuestos concertados. El acuerdo genérico tenía una duración variable, desde los ocho años del de 1878 hasta los veinticinco del de 1926. Un dato a retener es que las Diputaciones no tenían ninguna obligación a recaudar los impuestos concertados, por ello no se convertían en meras subrogadas el Ministerio, sino que se hacían cargo del abono del cupo concertado a costa de sus propios ingresos. Estaba a su albedrío recaudar los impuestos concertados o no, y si lo hacían lo estaba asimismo aplicar unas tarifas a su conveniencia. No busquemos una coordinación o una reglamentación igual, porque no la hubo. Cada Diputación optó por su propio modelo de financiación (dentro de un marco general común del país) que no solo la separaba del Ministerio de Hacienda, sino que también lo hacía de las otras dos. Los acuerdos de coordinación tributaria entre las tres Diputaciones, o incluso con Navarra, tendrán que esperar hasta los años 20 de este siglo. Por otra parte, el Concierto Económico no contenía sólo acuerdos de naturaleza fiscal, sino que respetaba las atribuciones económicas y administrativas "que vinieran ejerciendo" las Diputaciones. No es decir nada nuevo que nunca se fijaron tales atribuciones, lo que representaba, al unísono un problema y una ventaja. Problema: no había un texto legal a que acudir en caso de dudas o disputas entre distintas esferas de la Administración. Ventaja: siempre cabía decir que la competencia, la que fuera, había sido ejercida por la Diputación o por un Ayuntamiento desde antiguo. Estos planteamientos administrativos y fiscales, como es fácil suponer, no eran compartidos por las Diputaciones Vascongadas y el Gobierno. Así que se sucedieron conflictos fiscales y administrativos. Las renovaciones del Concierto, que lo diferenciaban del Convenio navarro, tuvieron dos orígenes. En unos casos por caducidad del acuerdo económico prefijado, tal es el caso de la renovación de 1887, 1906 y 1926, o bien por modificaciones establecidas en la normativa fiscal del Estado (1894). En algunas ocasiones se produjeron modificaciones parciales -sin llegar a variar esencialmente nada del contenido del Concierto salvo el cupo (1898, 1900)- bien fuera por variación normativa (1898-1900-1904) o bien por simple aumento programado de los cupos entre un acuerdo y otro (1916). La elevación de las cantidades pactadas, el cupo, trajo en muchas ocasiones la variación en los tributos concertados fuera total o parcialmente. Por ejemplo en 1900, con la reforma de Villaverde, tarifas de la Contribución Industrial pasaron al nuevo impuesto de Utilidades, de forma y manera que los cupos se hubieron de modificar para incluir estas tarifas, e incorporar otras propias del nuevo impuesto. Así que, según se sucedieron las modificaciones parciales o renovaciones, se incrementaron el número de tributos concertados, además lógicamente de las propias cifras. Respecto a las cuantías de los cupos hay que hacer diversas consideraciones. En primer lugar no se puede encontrar, porque no la hubo, una absoluta correspondencia entre la potencialidad real de las recaudaciones con los cupos. Los cálculos, cuando se hicieron (1878), fueron siempre aproximados porque lo más corriente fue ajustar los incrementos de los tributos en función de un tanto alzado líquido, que era realmente lo que se negociaba.

Cupos teóricos concertados 1878-1920 (en pesetas)
AñoBizkaiaGipuzkoaAlavaTotal
1878
1887
1894
1900
1906
1920
1.277.081,00
1.931.223,00
3.201.587,00
3.348.227,00
4. 942.933,75
7.644.008,75
1.098.501,00
1.581.684,00
2.044.130,00
2.088.610,00
2.664.532,96
3.009.532,96
780.624,00
876.875,00
944.927,00
950.927,00
970.432,61
1.014.357,61
3.156.206,00
4.389.782,00
6.190.644,00
6.387.764,00
8.577.899,32
11.667.899,32
Cupos líquidos concertados 1878-1926 (en pesetas)
AñoBizkaiaGipuzkoaAlavaTotal
1878
1887
1894
1898
1899
1900
1904
1906
1913
1916
1920
1926
1932
857.765,49
1.286.649,00
2.557.013,00
3.006.013,00
2.617.013,00
2.703.653,00
2.553.053,75
4.298.359,75
4.388.359,75
4.709.434,75
6.999.434,75
28.380.000,00
28.734.000,00
655.777,02
983.667,00
1.446.113,00
1.706.293,00
1.486.293,00
1.490.593,00
1.373.894,96
2.066.515,96
2.066.515,96
2.226.515,96
2.411.515,96
10.050.000,00
10.177.000,00
529.634,76
529.632,00
597.684,00
693.684,00
602.684,00
603.684,00
548.119,61
623.189,61
623.189,61
642.114,61
667.114,61
1.570.000,00
1.589.000,00
2.043.177,26
2.799.948,00
4.600.810,00
5.405.990,00
4.705.990,00
4.797.930,00
4.475.068,32
6.988.065,32
7.078.065,32
7.578.065,32
10.078.065,32
40.000.000,00
40.500.000,00
Fuente: elaboración propia sobre R. D. 28 de Febrero de 1878, Art. 14 de la Ley de Presupuestos de 1887-88, R. D. de 12 de Febrero de 1893 y de 1 de Febrero de 1894. R. 0. de 9 de agosto de 1898. R. D. de 18 de enero, 1 y 9 de febrero de 1899 y R. D. de 25 de octubre de 1900, R. 0. de 28 de octubre de 1904. R. D. 13 de diciembre de 1906, R. D. 23 de octubre de 1913, R. D. de 28 de julio de 1920. R. D. de 24 de diciembre de 1926.

En realidad la cantidad finalmente pagada por cada Diputación trimestralmente a su respectiva Delegación de Hacienda obedecía a un cupo teórico calculado menos unos descuentos -otro elemento fundamental de distinción con el Convenio navarro- originados por los gastos que las Diputaciones provinciales tenían en sus funciones administrativas y económicas que en el resto del país eran a cargo del Estado. Tales eran los gastos originados por la construcción y mantenimiento de carreteras, por el mantenimiento de las respectivas Policías provinciales (Miqueletes, Forales y Miñones), además de los descuentos por gastos de recaudación. Estos descuentos, esclerotizados desde 1887, hacían que las cantidades efectivamente pagadas fueran menores que las aparecidas en los Reales Decretos de renovación del Concierto. Entre 1878 y 1881, a los descuentos fijados por el R. D. de febrero de 1878 se sumaron las cantidades abonadas por las Diputaciones para el mantenimiento de Culto y clero de su respectiva provincia, de forma que, realmente, la Diputación vizcaina pagó a la Hacienda central poco más de 300.000 pts. anuales. Frente al millón largo de cupo teórico la diferencia era muy considerable. Sin embargo, al congelarse los descuentos desde 1887 y al incrementarse los cupos, en las distintas renovaciones, aquellos cada vez supusieron un menor ahorro efectivo. En 1925, al calcularse el cupo líquido, se dio por supuesto un descuento en cantidad indeterminada. Cabe preguntarse si estas cifras resultaban o no gravosas a las Diputaciones y a los propios contribuyentes. El esfuerzo para pagar los cupos dependía de una variable fundamental, además de su lógica cuantía, que no era otra que la propia capacidad de recaudación de cada Diputación. Según cómo recaudaran sus dineros las Diputaciones, en combinación de la propia coyuntura económica nos pueden dar las claves de la carga real que supusieron. En general no fueron gravosos en la medida en que las Diputaciones, salvo situaciones excepcionales, fueron capaces de establecer sus propias recaudaciones en función del esfuerzo a que las obligaban los cupos. La excepción la tenemos en los años 30 en Bizkaia, que sufrió una grave crisis industrial, por lo que debido a su dependencia del impuesto de Utilidades, que fundamentalmente gravaba las actividades empresariales, tuvo problemas para pagar unos cupos ya muy crecidos.