Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

Procedimiento electoral.

El procedimiento electoral estaba sujeto a las prescripciones de las Ordenanzas de 1500 y 1548 y a lo dispuesto en la Concordia de 1630. Después de agotar los asuntos pendientes se hacía el llamamiento a las repúblicas oñacinas que introducían su nombre en una bolita de plata. Un niño de corta edad extraía de un cántaro sucesivamente hasta tres boletas, cuyos titulares eran proclamados por el Corregidor como electores de la parcialidad. Lo mismo se hacía con las repúblicas gamboínas. Abandonaban las iglesias los demás apoderados y el Corregidor tomaba a cada uno de los seis electores el juramento de proponer a personas idóneas y capaces. Cada una de las parcialidades procedía a continuación a realizar actos electorales sucesivos para elegir a la mitad de todos los oficios -dos Diputados, dos Regidores, primero y segundo Síndicos, Tesorero y dos Consultores o Letrados del Regimiento-. Los electores declaraban los nombres que eran introducidos en las boletas que iban a voltearse y se extraían los nombres del Diputado General de la parcialidad y su suplente. El mismo procedimiento se empleaba para la elección del Síndico y de los Consultores. Por lo que concierne a los Regidores, cuatro de cada parcialidad quedaban nombrados por el mero hecho de haber sido propuestos en la nominación de los diputados, y para los dos restantes se seguía el procedimiento descrito. El Tesorero se elegía por ambas parcialidades por años alternos.