Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

Apartamiento relativo de las Encartaciones, el Duranguesado y del cuerpo de las Villas.

a) Encartaciones. Podemos suponer con Escarzaga que a la Junta General que se celebraba bajo el roble o en la casa torre de Avellaneda, centro geográfico de la Encartación, acudían todos los hijosdalgo de la Tierra. Así lo asegura al menos el texto de la Ordenanza de Gonzalo de Moro en 1394. De hecho, conocemos Juntas multitudinarias de encartados celebradas en la centuria siguiente. En virtud de un proceso mal conocido, la Junta General se hace más restrictiva: de estar constituida por todos los encartados se pasa a la integración por los representantes de los concejos. En la Edad Moderna acuden ya los apoderados de los diez concejos o repúblicas: Güeñes, Zalla, Gordexola, Sopuerta, Galdames, Arcentales, Trucíos, Carranza, los Cuatro y Tres Concejos del Valle de Somorrostro (de un lado Musques, Zierbana, Abanto de Yuso y Abanto de Suso y de otro Santurtzi, Sestao y Trapagaran-San Salvador del Valle). Sorprende hoy la capacidad de actuación de la Junta general encartada. Intervino en la aprobación de la Ordenanza de Gonzalo Moro de 1394, y elaboró y aprobó el llamado Fuero Viejo de 1503 que iba a regir durante 70 años y que ni tan siquiera fue presentado a la confirmación real. Es más: la interpretación auténtica de ambos cuerpos legales corresponde a la asamblea encartada. La Junta General elige a los cargos públicos propios del territorio y recibe el juramento del Corregidor de guardar el Fuero propio del territorio.

b) Duranguesado. No menos antigua era la asamblea del Duranguesado aludida en el Fuero de los Labradores de la Merindad. Desde una época que no se puede precisar, en cualquier caso a lo largo del Bajo Medievo, acudían los durangueses a Gerediaga para celebrar sus Juntas. A partir de un momento de difícil fijación temporal, pero que debe ser coetáneo al cambio que también acontece en Avellaneda y en Gernika, la participación universal de los durangueses se sustituye por la presencia de apoderados municipales. Los fieles regidores de las anteiglesias de Abadiño, Berriz, Mañaria, Iurreta, Garay, Zaldibar, Arrazola, Axpe, Apatamonasterio e Izurza se congregan o en asambleas extraordinarias en la pequeña campa acotada de Gerediagagana, centro geográfico de la Merindad, y en Juntas ordinarias habidas en Gurutziaga y luego en el caserío de Astola. Las asambleas extraordinarias de Guerediagagana tenían lugar en Pascuas de Resurrección, del Espíritu Santo o de Navidades. Destaquemos también la amplitud del papel desempeñado por la Junta duranguesa. La especificidad normativa del territorio desapareció sin embargo al generalizarse la aplicación de las fuentes de Derecho propias de la Tierra Llana de la Bizkaia nuclear. También aquí la asamblea recibe el Corregidor, que jura el Fuero del Señorío, nombra a los cargos propios del territorio, designa a los apoderados de la Merindad en la Junta de Gernika, vela por la integridad de la jurisdicción duranguesa, distribuye el cupo de infantes asignados, efectúa los repartimientos de las cargas generales del Señorío correspondientes a la Merindad y establece el sistema de repartimiento de los gastos específicos de la Merindad.

c) El cuerpo de las villas y ciudad. Al lado de los dos bloques territoriales periféricos contemplados aparece en la historia medieval vizcaina un bloque institucional, territorialmente discontinuo: el cuerpo de las 21 Villas y Ciudad que llegarían a ser llamadas en segundo lugar a la Junta General tras la Tierra Llana. Entre 1199 que se constituye el villazgo de Balmaseda y 1375 y 1376, fechas del aforamiento de Ugao-Miraballes y de Mungia, Larrabetsu y Rigoitia, otras diecisiete villas fueron erigidas en territorios del mayorazgo de la casa de Bizkaia: Orduña y Bermeo, 1299 y 1236; Lanestosa, 1287; Plentzia y Bilbao, 1299 y 1300; Portugalete, Lekeitio y Ondarroa, 1322, 1325 y 1327; Markina, 1355; Elorrio, 1356; Gernika y Guerricaiz (Munitibar), 1366. No es posible detenerse aquí en la descripción de las características propias de estos municipios privilegiados que poseían un ámbito jurisdiccional propio segregado del sistema general de administración propia de la Tierra Llana, y peculiares fuentes del Derecho, particularmente del Derecho privado distintas del Derecho consuetudinario autóctono de la Tierra Llana. En muchas villas regirá como Derecho privado el general del Reino de Castilla. Interesa subrayar de entrada que existían problemas estructurales entre la Tierra Llana de los bloques territoriales y las Villas: el problema originario y de fondo está ligado al patrimonio señorial, es decir, a la cuestión de cuáles eran las propiedades territoriales y derechos en el Señorío de la familia que gobierna en Bizkaia. Hay un precepto fundamental en el Fuero Viejo, que debiera ser el punto de partida de una amplia investigación. El citado texto dice lo que sigue:

"Otrosí los vizcainos que havrían de fuero e uso y de costumbre que el Señor de Vizcaya que non pueda mandar fazer billa ninguna que sea en Vizcaia sino estando en la Junta de Guernica, tañidas las cinco bocinas e consintiendo en ello todos los vizcainos, por cuanto todos los montes e usos e exidos son del Señor de Vizcaia y de los fixodalgo e pueblos a medias, e billa ninguna non se pueda fazer ni pueda mandar fazer ni le dar término alguno que non se faga en lo de los fixosdalgo e pueblos".

En el momento de la creación de las villas a los pobladores de las mismas, se les asigna las propiedades del Señor existentes en el ámbito jurisdiccional del término, y los derechos compartidos con los demás fijosdalgos. La cuestión de la amplitud de los límites jurisdiccionales concedidos a cada villa tenía una gran trascendencia respecto al status de los habitantes de la Tierra Llana situados en las anteiglesias colindantes y hasta de las incluidas dentro de la demarcación de la Villa. Conocemos los graves enfrentamientos de Bilbao y Gernika y las anteiglesias circundantes, también los de Portugalete y Bermeo e incluso de Markina. El problema se concreta en que las Villas reclaman en su totalidad la extensión territorial atribuida en las cartas pueblas fundacionales y determinados privilegios económicos que afectaban negativamente a la libertad de comercio en el entorno territorial. Hay razones para suponer que las Villas acudieron a la Junta General desde el momento fundacional. Hay algún indicio de que en el Medievo la presencia tuviera carácter representativo, frente a la asistencia general de los habitantes de la Tierra Llana.