Límites del poder.
Resultaría excesivo hacer una descripción del ámbito material de competencias de la Junta. En cualquier caso hay que tener en cuenta la siguiente observación de Echegaray: "el poder de la Junta General tenía una restricción terminante y definida. Era que no podía tratar jamás de ningún asunto judicial ni contencioso; si en algún tiempo iban los pleitos en última instancia a la Junta General, ésta se limitaba a designar Diputados que fallaran el negocio, absteniéndose ella cuerdamente de intervenir en él".