Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

Los procuradores.

a) Requisitos exigidos. Los requisitos exigidos a los apoderados eran los siguientes: habían de ser vizcainos originarios o estar en posesión de carta ejecutoria de hidalguía ganada en juicio contradictorio, tener vecindad en el Señorío con diez años de antelación y vecindad en la entidad municipal o territorial representada. A partir del s. XVII se les exige la capacidad de leer y escribir en romance, y muy a menudo se solicita el apoderamiento de personas idóneas y capaces.

b) Estatuto del procurador. Los gastos de desplazamiento, los de alojamiento y comida, y los salarios devengados en los días empleados, eran atendidos por las Repúblicas con ayudas de costa a los apoderados, bien mediante una cantidad fija o mediante una asignación por día. Por otra parte los procuradores tenían la garantía de no ser apresados durante los días de Junta y en los desplazamientos motivados por la asistencia a la misma.

c) Asistencia. Bien sea por el interés que suscitaban las cuestiones colectivas o bien por la constricción inherente a las sanciones impuestas a los apoderados que no comparecían a la Junta, la asistencia a la asamblea era óptima. En el momento en que eran 101 las entidades representadas enviaban un total de entre 130 y 150 apoderados. No era excepcional la presencia de un par de apoderados por entidad. Los procuradores solían ser los fieles de las anteiglesias o miembros del Regimiento de las Villas, alcaldes fundamentalmente, pero también Síndicos y Regidores.