Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

Votaciones.

La votación seguía realizándose con arreglo a los criterios tradicionales. Tampoco se advierten variaciones sustanciales en el régimen de protestas contra los acuerdos adoptados por la asamblea. "Las votaciones eran siempre nominales -dice Echegaray-. Se llamaba a los pueblos por el orden foral, y quedaba anulado el voto del pueblo cuyos apoderados, cuando éstos sean dos, se mostraban discordes entre sí; se admitían las abstenciones, pero eran de todo punto inútiles, puesto que los acuerdos se adoptaban a nombre del Señorío. El pueblo o pueblos que se creían perjudicados por algún acuerdo, protestaban en el acto, o antes de que se aprobase el acta de la sesión en que aquel se había adoptado; el Síndico procurador general del Señorío formulaba, seguidamente, una contraprotesta a nombre del país. La protesta tenía por objeto que el pueblo que se considerase agravado pudiera, previa obtención del testimonio del Decreto, acudir en alzada al Señor para que el asunto se ventilase, en juicio contradictorio, entre el Señorío y la localidad recurrente. La sentencia que recayese era definitiva. Por este procedimiento jamás podía ser ahogada la voz de las minorías, a las que quedaba el recurso de la apelación". De la comparación con el procedimiento empleado en la etapa anterior resalta el escrupuloso respeto a una tradición electoral observada sin interrupción durante más de trescientos años.