Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

La Junta General Moderna.

La Junta General Moderna: nuevas modalidades de integración.
a) De las Merindades a las anteiglesias. El cambio más importante y significativo que acontece en la Junta General moderna es el paso de la asistencia universal de los vizcainos a la integración por apoderados de las anteiglesias de la Tierra Llana y de los demás bloques territoriales o cuerpos del Señorío. El tránsito, si vale la expresión, de la democracia directa a la democracia respresentativa. Un acta de Junta General de 1463 da cuenta de "diputados" de la Tierra Llana. En el acta del juramento de Fernando el Católico se hace una enumeración de junteros y en la primera acta conocida del siglo siguiente, en 1526, aparece la primera relación de apoderados de anteiglesias, ordenada por Merindades, y de villas. En el terreno de las hipótesis cabe pensar en motivaciones demográficas, pudo pesar la paulatina integración y consolidación institucional de las villas y anteiglesias; podemos considerar también el cambio como una exigencia de la superación de la lucha de bandos, es decir, como un efecto de las restricciones impuestas por el Ordenamiento de Chinchilla, que habría presionado en favor de un compromiso consistente en un sistema distinto de integración. Una Junta reducida y por tanto más manejable sería la solución a los problemas que plantea una asamblea multitudinaria cuando existe conflictividad social. La anteiglesia emerge como la entidad institucional que tiene derecho a la representación en Junta. No es éste el momento de describir el desarrollo y la evolución de los municipios rurales vizcainos definidos por el Padre Henao como "templos parroquiales de repúblicas y concejos de Vizcaya, que constan de casas, apartadas unas de otros, sin muro ni cerca común, porque el puesto donde se juntan sus moradores a elegir fieles o regidores, a dar poderes para pleitos y tratar de cosas tocantes a gobierno, es delante de dichas iglesias, en las mañanas de días festivos. Por esta causa a iglesias y concejos acomodaron el nombre de anteiglesias lo cual se comprueba con el que tienen en vascuence que es eleiateak" (eleiz ateak, según Iturriza). Aludida como una realidad institucional consolidada en el s. XIV, en la primera mitad del s. XVI se baraja un concepto legal de anteiglesia, cuya existencia como institución pública precisaría de determinados requisitos. En concreto se podría hablar de anteiglesia cuando un núcleo de población reunía estos tres elementos: hallarse encuadrada en una parroquia -en lenguaje de época disponer de "pila e sacramento e altares e enterroria"-, la consideración como ámbito autónomo de recaudación de impuestos -pagar "del chancel ordinario y otras décimas para el servicio de su alteza y para el salario de los oficiales de dicho Señorío y para puentes y calzadas del"- y la disposición de autoridades propias de fieles regidores. Unos 25 núcleos de población de Bizkaia reunían alguna de estas características, parroquias o fieles regidores, pero no llegaron a ser reconocidos como anteiglesias por la Junta General, ni, en consecuencia, admitidas como entidades representadas en la asamblea. Sólo Derio consiguió en 1688 ver reconocidas sus aspiraciones como miembro activo y pasivo de la Junta General. En el proceso de cambio del sistema de representación conviene anotar un hecho significativo. En el llamamiento bajo el árbol a las entidades convocadas existe un orden constante con un sistema de precedencia que refleja las vicisitudes por las que atravesó el proceso de integración institucional del Señorío. En lo que concierne a la Tierra Llana hay que destacar que los 72 representantes de las anteiglesias son llamados por orden de Merindades. En primer lugar los 26 apoderados de Busturia, encabezados por Mundaka, después los dos de la Merindad de Markina y los tres de Zornoza, a continuación los treinta y dos apoderados de la amplia y populosa Merindad de Uribe, seguidos del juntero de la Merindad de Bedia, y por último los siete representantes de Arratia. Ya hemos dicho que en la Merindad de Uribe se consigue el reconocimiento tardío de una anteiglesia, Derio, que era llamada en último lugar.

b) Integración del cuerpo de Villas en la Junta General. El Ordenamiento de Chinchilla abrió la posibilidad legal de celebrar Junta de villas. La celebración no ha quedado documentada, pero por referencias indirectas sabemos de su existencia. El Capitulado de Chinchilla debió contribuir a la pacificación civil, pero atizó la dualidad conflictiva entre las Villas y la Tierra Llana y aportó fundamento legal a las grandes crisis de la relación entre los bloques. En 1513 intentaron las Villas romper su comunidad con la Tierra Llana. En el año siguiente pretendieron constituirse en un ente "en sí y por sí", formando un cuerpo político separado del Señorío, con Corregidor propio, o al menos, con oficiales exclusivos, sello distinto al del Señorío, etc... Ambos intentos fueron frenados por el poder real. Por distintos motivos, pero singularmente como consecuencia de las tensiones de algunas Villas y su entorno de Tierra Llana, antes aludidas, estalla en la última década del s. XVI una crisis virulenta y de extraordinaria magnitud que no se solventará hasta 1630. En un plano ideológico se produce una discusión que quiere dilucidar quién es quién en Bizkaia: ¿estaba compuesto el Señorío por dos bloques iguales, la Tierra Llana y las Villas, o la Tierra Llana es lo general y las Villas una parte adherida al Señorío para los asuntos comunes? La lógica inherente a la defensa de la primera posición lleva a las Villas a reclamar Juntas y Regimiento y autoridades propias, sello específico, y a comprometerse en pleitos y más pleitos ante la Chancillería de Valladolid. En cualquier caso, en una y otra crisis, la Junta General es la institución menos cuestionada. Las asambleas conjuntas de los procuradores de la Tierra Llana, las Villas, la Encartación y la Merindad de Durango fueron la norma general y la Junta particular de sólo la Tierra Llana la excepción. No se puede decir lo mismo del Regimiento General, el órgano de gobierno delegado de la Junta General: cuando estallan las crisis, las Villas preferirán un Regimiento específico, y se resisten a tratar los asuntos comunes del Regimiento General, exigiendo la previa recepción de memoriales, cuya discusión había de llevarse a cabo en Conferencias. A pesar de que los Regimientos comunes continuaron celebrándose incluso entre 1572 y 1593, el período más conflictivo, un arreglo producido este último año hizo variar la actitud institucional de las Villas. De conformidad con el arreglo de 1593, los oficiales del Señorío se reunían por la mañana con la Tierra Llana, por la tarde con las Villas y acto seguido con ambos bloques "para tratar de las cosas universales y generales". Reparemos sin embargo en la composición de este Regimiento común en el que las Villas disponen de la mayoría, puesto que sus 21 procuradores se congregan con los dos diputados, dos sindicatos y doce regidores de la Tierra Llana. La posición de las Villas en la Junta General era por el contrario de ostensible minoría: sus 21 procuradores se enfrentaban en la asamblea a los 71 apoderados de las anteiglesias de la Tierra Llana. De ahí que a partir de esa fecha prefieran que los asuntos generales se traten en Regimiento común y dejan de acudir a 15 de las 52 Juntas Generales subsiguientes. Ni que decir tiene que el punto de vista de la Tierra Llana era precisamente el opuesto. La ingobernabilidad del Señorío y los males que se derivaban eran evidentes. De ahí los intentos de resolver los problemas. En el proyecto de arreglo de 1609 se consagraba una vez más a la Junta General como centro del poder de la comunidad del Señorío distinguiendo entre la ordinaria anual y la extraordinaria que se convocaría para recibir y jurar al Rey, recepción del Corregidor, elaboración y reforma de las Leyes, quebrantamientos de Fuero y en caso de guerra o de servicios de armas a Su Majestad. Pero las propuestas de arreglo naufragaban al tratar de establecer equilibrios de poder de los bloques en el seno del Regimiento General y ello a pesar de las proclamaciones de que todos los procuradores constituían "una república, una comunidad y una Junta". El juez mayor reprochaba en 1615 a los vizcainos los gastos y disgustos de los pleitos y el riesgo que suponía para el sistema foral la debilidad interna. El establecimiento de una tregua fue el más elevado compromiso que pudo arrancar de las partes contendientes con sus sugerencias de arreglo. La Junta General de 2 de marzo de 1628 inició la solución. Dos años costó obtener el acuerdo que fue aprobado en la Junta General de 11-IX-1632. La constitución de Bizkaia como ente político, con las características peculiares que tuvo hasta la terminación de la etapa foral, arranca de la Concordia de 1630, completada con el acuerdo con la Merindad de Durango y con algunos municipios encartados que examinaremos más adelante. La medieval dualidad entre Tierra Llana y Villas quedaba superada y equiparada hasta donde fue posible el estatus jurídicopúblico de Villas y anteiglesias: se quería llegar a una situación "sin diferencia del Señorío o Villas porque todo ha de ser una república sin ninguna distinción". Por lo que se refiere a la Junta General, la Concordia borraba los efectos negativos del Ordenamiento de Chinchilla. En adelante las Villas se consideran obligadas a acudir a la Junta General y adquieren la facultad de elección activa y pasiva en las elecciones de oficiales del Gobierno Universal. Este órgano de gobierno, en sus modalidades de Regimiento o Diputación, se constituye en la única representación de ambos bloques (también del Duranguesado y parcialmente de la Encartación). Quedó por otra parte estatuida la igualdad de los bloques en cuanto a la contribución a las cargas fiscales. La Concordia abrió por otra parte a las Villas la posibilidad de acogerse al Derecho consuetudinario autóctono de la Tierra Llana, que había sido recogido en el Fuero Nuevo de 1526.

c) La Merindad de Durango. A lo largo de la Edad Moderna el Duranguesado estuvo ligado al Señorío por múltiples lazos institucionales que expresan la homogeneidad entre sus estructuras económicas, sociales y culturales y la de la Tierra Llana. Del Derecho escrito propio de la Merindad no queda rastro al concluir el Bajo Medievo. Se aplicaron al Duranguesado directamente todos los cuerpos de Derecho del Señorío (Cuaderno Penal de Juan Núñez de Lara de 1342, Ordenanza de Gonzalo Moro de 1394, Fuero Viejo de 1452, y Fuero Nuevo de 1526). Existieron sin embargo problemas de relación con el Señorío particularmente en lo concerniente al mantenimiento de la primera instancia judicial que correspondía a la Merindad y a la cuota de contribución a los gastos comunes, fijada en una doceava parte del total. Generó tensiones la presencia en el Regimiento común de los cuatro bloques: desde la resistencia duranguesa a ocupar el último asiento que le corresponde, al número de votos que se le había de asignar al territorio. La forma de participación de la Merindad en la Junta General varió a lo largo de la Edad Moderna. Hemos visto ya que la Junta General de la Tierra Llana, Villas, Encartaciones y Merindad de Durango fue la asamblea ordinaria, de ahí que casi siempre eran convocados. Las once anteiglesias de la Merindad, tan pronto como recibían el mandamiento, se reunían en la Junta de Astola para sortear el nombre del fiel que había de acudir. Se trata por tanto de una asistencia limitada a un solo apoderado y que además no participa en la elección de oficio del Señorío. En 1628, cuando parecía que se solventaban los problemas entre las Villas y la Tierra Llana, la Merindad quiso aprovechar la coyuntura integradora y alegó que "era una de las siete Merindades de dicho Señorío y en todo y por todo se govierna por sus Fueros, le admita en sus elecciones de oficio de Diputados, Síndicos Generales, Regidores, Secretarios y Tesoreros de este Señorío, con doce votos por las doce anteiglesias que tiene dicha Merindad y que desde luego se allanan a que contribuirán por fogueras... según y como contriburen y pagaren las anteiglesias sitas en las otras Merindades". La comisión que nombró la Junta para estudiar la petición defraudó las expectativas de los durangueses. Reconocieron la homogeneidad institucional con el resto del Señorío, pero sólo concedieron a la Merindad dos votos, uno oñacino y otro gamboíno, aunque sí aceptaban la contribución igualitaria por fogueras y la necesaria asistencia a la Junta de Gernika. Se les respetaba la primera instancia. Hubo de transcurrir más de un siglo para que se produjera una mejora. En 1740 se atribuyeron al Duranguesado cinco apoderados. En el s. XIX cuenta con once votos en la Junta en completa asimilación en cuanto a la participación en la asamblea con las anteiglesias de la Tierra Llana.