Territoires

Bizkaia. Administración pública (version de 1999)

Características de la Junta General medieval.

a) Antecedentes alto medievales. Con la Junta General acontece lo que ocurre con tantas otras instituciones medievales: son bien conocidas en el Bajo Medievo pero resulta excepcional, cuando no imposible, hallar testimonios de su existencia en el período anterior a 1200. La Junta General o algún antecedente de la misma pudiera estar aludida en dos diplomas de 1053 y de 1075, que documentan cuestiones de propiedad o de transmisión de bienes inmuebles: Enneko Lupiz Señor de Bizkaia, autorizaba un acto en presencia "omnium seniorum de Vizcaia" y el abad de S. Millán y el párroco de Abadiño resuelven un problema de términos mediante perquisa "cum senioribus et homines de terra".

b) El bajo medievo.En los s. XIII y XIV la Junta es aludida en reiteradas ocasiones por lo que se pueden diseñar con cierta seguridad los trazos de su estructura y de sus funciones; en el s. XV, el Fuero Viejo y el Ordenamiento de Chinchilla, además de otros textos cronísticos y diplomáticos, se ocupan suficientemente de la Junta General.

Asistentes. La primera nota a destacar es que todos los vizcainos varones parecen acudir a la Junta General. La afirmación encuentra fundamentos en diversos textos que hablan en unas ocasiones de "todos los omes buenos de Vizcaia", en otros de "todos los fijosdalgo de Vizcaia assí de la Fermandad como los otros caballeros, escuderos de Vizcaia", de "los vizcaínos e villas" o, en un texto más explícito, "nos los vizcaínos, assí los fijosdalgo como los de las villas". De los textos cabe también inferir algún protagonismo superior dentro de la asamblea de los cabezas de linaje, protagonismo compatible con la presencia universal, incluso la de aquéllos que por no tener tierras propias, por ser meros "labradores" de solar ajeno, no encajan en un concepto estricto de hijosdalgo. En 1394 Gonzalo Moro da cuenta de la presencia de "los procuradores de villas como los solares e fijosdalgo e labradores de la Tierra Llana". Aunque resulten admisibles las objeciones a una asistencia constante de este último grupo social, la generalidad de la asistencia por la vía de los hijosdalgo quedaría corroborada por Gonzalo Moro, cuando afirma que "en la dicha tierra comúnmente todos son hijosdalgo". No es posible evaluar el número de asistentes de la Tierra Llana a la Junta General medieval. Hay que tener en cuenta obviamente los datos poblacionales del Señorío.

Funciones. Aceptación y homenaje al Señor y juramento. A la hora de tipificar una relación de las funciones de la Junta podríamos empezar describiendo aquellas actuaciones que se han considerado más solemnes y que de algún modo expresan el rango y el papel que ha llegado a alcanzar la comunidad de los vizcainos en el Señorío. En primer lugar el acto doble que materializa y actualiza la existencia del Señorío: el reconocimiento y el homenaje al Señor y el juramento de éste de observar el Fuero de la tierra. Al testimonio que sobre este acto aporta la Crónica de Fernado IV, se pueden añadir los detalles rituales que contiene la escritura de 1356. La lectura del Fuero Viejo permite obtener una imagen vívida del acto de la jura, cuyo ritual se podría contrastar después con lo que dice Pedro López de Ayala, que, como Señor de territorio colindante, tenía motivos para saber lo que ocurría en Bizkaia.

"Lo que a de jurar el Rey e Señor de Vizcaia e donde e como".Otro sí el dicho Rey e Señor de Vizcaia quando viniere a Vizcaia para facer el dicho juramento a las puertas de la villa de Bilbao, fa de fazer prometimiento en las manos de algunos de los vecinos de Bilbao, que él promete como Rey e Señor de tener e guardar a las Villas e Tierras Llanas de Vizcaia e durangueses y de las Encartaciones, e a los moradores en ellas e en cada una de ellas, todos sus privilejios e franquezas e libertades e fueros e usos e costumbres e tierras e merzedes que del an, según que los hobieron en los tiempos pasados y les fueron guardados. E después a de venir a Arechabalaga e los vizcainos anlo de recibir e vesarle las manos por Señor, y después a de tornar a Santemeteri y Zeledón que es iglesia, y alli a de fazer juramento sobre el cuerpo de Dios consagrado y teniéndolo el clérigo en las manos, estando rebestido, que él que vien e verdaderamente guardará e terná e fará a los vizcainos y a las Encartaciones e durangueses, así caballeros como escuderos fijosdalgo e labradores, todas las franquezas e libertades e fueros e usos e costumbres que ellos an e tobieron en los tiempos pasados fasta aqui e las otras merzedes que del Rey su padre, asi como Señor de Vizcaia, y de los otros Señores tobieron en la manera y forma que de ellos tobieron y de ellas usaron. Y después verná a Guernica so el árbol donde se acostumbra fazer la Junta, las cinco bozinas tañidas, y allí, con acuerdo de los vizcainos, si algunos fueros son buenos de quitar y otros de enmendar, alli los fará quitar y dar otros de nuevo si menester fuere con el dicho acuerdo, e confirmar todas las libertades e franquezas e fueros e usos e costumbres que los vizcainos han e otras merzedes que los dichos vizcainos tobieron e han del Rey y de los Señores pasados, en la manera que de las dichas otras merzedes usaron fasta aqui. E después a de ir a Bermeo y a de ir a Santa Eufemia y en el altar de Santa Eufemia a de poner la mano sobre el cuerpo de Dios consagrado, estando el clérigo rebestido teniéndolo en las manos que vien e verdaderamente tener e goardar las libertades e franquezas e privilejios e usos e costumbres de los vizcainos, asi de las Villas como de las Tierras Llanas de Vizcaia e de las Encartaciones e de Durango, tobieron fasta aqui en la manera en que los hobieron".

Debemos a un lienzo de Francisco de Mendieta sobre la jura de Fernando el Católico en 1476, una de las excepcionales oportunidades de conocer gráficamente uno de los episodios más relevantes de la vida institucional de Bizkaia.

Juramento de los Reyes de Castilla en Gernika.
Relación de Reyes de Castilla que juraron en Gernika los Fueros de Bizkaia independientemente de su juramento en la Corte:

Reyes de Castilla.
Alfonso XI en 1333.
Juan I el 20 de diciembre de 1371.

Reyes de Castilla y señores de Bizkaia.
Enrique III el 12 de agosto de 1393. Antes lo hizo en Aretxabalagane y Larrabetsu.
Enrique IV el 2 de marzo de 1457. El 10 de mayo en Bermeo.
Fernando el Católico el 30 de julio de 1476. Luego, en los otros lugares juraderos.
Isabel la Católica el 17 de setiembre de 1483 representada por su mayordomo mayor Alfonso de Quintanilla. Antes, el día 16 en Larrabetsu.

Actividad legislativa. Pondremos énfasis en la intervención de la asamblea puesto que ciertamente, y con la excepción de lo dicho para la Encartación, no existen antecedentes de este carácter en la Historia legislativa peninsular. La asamblea popular de los vizcainos desempeña un papel insólito en el campo legislativo. Hay que contrastar sus actuaciones con lo que sabemos de la elaboración de los códigos y cuerpos de Derechos de los reinos y territorios peninsulares, en los que la intervención de los órganos representativos de la comunidad política es mucho más limitada. En 1394 en la redacción de Capitulado de la Hermandad, el Corregidor fue asistido por dos representantes de cada Merindad y un procurador por Villa, así como representantes de los "solares". El texto fue leído capítulo por capítulo, con el compromiso del Corregidor, reiterado varias veces, de suprimir cualquier prescripción contraria a Fuero. Casi sesenta años más tarde, en 1452, es la Junta misma la que designa la Comisión de Expertos en Derecho consuetudinario que ha de compilar el Derecho de Bizkaia. El texto fue leído, precepto por precepto, ante la Junta General, que resolvió sobre su adecuación al Derecho vivido con la expresión "vala, vala". Y se produjo el hecho insólito, también vivido por los encartados en el siglo siguiente, de acordar la puesta en vigor del texto, sin aguardar a la confirmación real, como era universalmente requerido en el Derecho de la época, aunque, obviamente, la Junta General procede a la solicitud de confirmación. Al contemplar la capacidad legislativa de la Junta, sobrepasando el tiempo medieval en el que estamos ahora situados, veamos las actuaciones de la asamblea en la elaboración del Fuero Nuevo de 1526 y en la Concordia de 1630. La Junta operó de manera algo distinta en la elaboración del Fuero Nuevo de 1526. Aquí se puso el acento en la constitución de una Comisión de expertos, que tendría que reformar el Fuero Viejo de 1452, suprimiendo, modificando y añadiendo, según el caso. Por voluntad de la asamblea, tendría que ser sometido al examen y aprobación de su órgano delegado, el Regimiento; la Junta designó también a la Comisión de Diputados y Regidores que debía presentar el texto a la confirmación real. La Junta acude al mismo procedimiento de denominación de una Comisión para la redacción del articulado de la Concordia de 1630 que sentó las bases de la Bizkaia institucional moderna, al romper la dualidad entre Villas y Tierra Llana. La Junta, que se tomó tiempo para estudiar el texto propuesto, hizo que se diera lectura al Capitulado varias veces, hasta que concedió su aprobación.

Pase foral. No se puede decir que sea privativo del Derecho vasco el establecimiento de medios de protección del sistema normativo propio. Existen antecedentes vizcainos en este sentido anteriores a 1452. Es en esta fecha, sin embargo, cuando se consagra solemnemente el principio en el Fuero Viejo:

"Otro sí cualquier carta que el Señor de Vizcaia diere contra Fuero de Vizcaia que sea obedecida y no cumplida."

Y llega a eximir de culpa al que matare a quien traiga a Bizkaia carta del Rey por apelación judicial, y tras ser castigado por ello por el prestamero, vuelva con una sobrecarta. El Ordenamiento de Chinchilla de 1487 negó rotundamente el ejercicio del derecho y su fundamento legal. La prohibición del ejercicio del pase foral la extendía el Capitulado tanto a las Villas como a la Tierra Llana, y se castigaba con la pena de muerte. Algo dice acerca de la aplicación del Ordenamiento de Chinchilla, el hecho de que el Fuero Nuevo de 1526, que recibió confirmación real, vuelve a instituir el pase foral. La Ley XI del Título I establece

"que habían por Fuero y Ley y franqueza y libertad de cualquier carta o provisión real que el dicho Señor de Vizcaia diere o mandare dar o proveer, que sea o ser pueda contra las Leyes y Fueros de Vizcaia, directe o indirecte, que sea obedecida y no cumplida".

El pase foral fue aplicado con regularidad a lo largo de la etapa foral, con mayor o menor energía según el estado de la relación de fuerzas. El ejercicio del pase producía normalmente profunda irritación en los órganos de la Monarquía. El Señorío defendió enérgicamente lo establecido en la Ley XI del Título I del Fuero Nuevo.