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Tolosa (1998 version)

Contrabando. Siendo la población de Tolosa el camino establecido para el tránsito de mercaderías, era conseguir que las que se intentasen conducir por otra vía se considerasen descaminadas, o sea de contrabando. Por esta razón los alcaldes de esta villa procedieron criminalmente contra semejantes contraventores del privilegio de la misma y disposiciones reales en materia de aduanas. Los ejemplares de tales denunciaciones y procedimientos criminales fueron numerosos, particularmente en los s. XVI y XVII. Uno de tales casos ocurrió el año de 1675 contra ciertos arrieros navarros que con mercaderías pasaron de San Sebastián a Navarra por el camino de Oiartzun a Goizueta, hecho que denunciaron los administradores de rentas reales al alcalde de Tolosa con lo que éste tuvo que formar el correspondiente proceso. Quejóse de esto la ciudad de San Sebastián a la provincia; la cual con tal motivo se reunió en Junta particular en Santa Cruz de Basarte, y este congreso remitió el asunto a la junta general inmediata, que se celebró en la villa de Azkoitia. Su acuerdo consistió en mandar que se cumpliese lo decretado en las de Villafranca de 1666, reducido a declarar que la ejecutoria del año de 1498 alegada por Tolosa sólo debía tener efecto respecto de las villas de Berastegi y Elduaien y ferrones, únicos litigantes en aquel pleito. Añadió que en todo caso el alcalde de la villa de Tolosa carecía de jurisdicción para entender de semejantes denunciaciones fuera de su término. Consiguiente a este principio, se acordó salir en defensa de los arrieros denunciados, a voz y costa de la provincia, en todos los tribunales. Después de esta declaración cesaron las denuncias de semejantes descaminos y el mencionado privilegio dejó de observarse. Las trabas que ponía a la libertad que necesita el comercio, para llevar los géneros por el camino más corto o mejor, no podía sostenerse por más tiempo.