Contrabando. Siendo la población de Tolosa el camino establecido para el tránsito de mercaderías, era conseguir que las que se intentasen conducir por otra vía se considerasen descaminadas, o sea de contrabando. Por esta razón los alcaldes de esta villa procedieron criminalmente contra semejantes contraventores del privilegio de la misma y disposiciones reales en materia de aduanas. Los ejemplares de tales denunciaciones y procedimientos criminales fueron numerosos, particularmente en los s. XVI y XVII. Uno de tales casos ocurrió el año de 1675 contra ciertos arrieros navarros que con mercaderías pasaron de San Sebastián a Navarra por el camino de Oiartzun a Goizueta, hecho que denunciaron los administradores de rentas reales al alcalde de Tolosa con lo que éste tuvo que formar el correspondiente proceso. Quejóse de esto la ciudad de San Sebastián a la provincia; la cual con tal motivo se reunió en Junta particular en Santa Cruz de Basarte, y este congreso remitió el asunto a la junta general inmediata, que se celebró en la villa de Azkoitia. Su acuerdo consistió en mandar que se cumpliese lo decretado en las de Villafranca de 1666, reducido a declarar que la ejecutoria del año de 1498 alegada por Tolosa sólo debía tener efecto respecto de las villas de Berastegi y Elduaien y ferrones, únicos litigantes en aquel pleito. Añadió que en todo caso el alcalde de la villa de Tolosa carecía de jurisdicción para entender de semejantes denunciaciones fuera de su término. Consiguiente a este principio, se acordó salir en defensa de los arrieros denunciados, a voz y costa de la provincia, en todos los tribunales. Después de esta declaración cesaron las denuncias de semejantes descaminos y el mencionado privilegio dejó de observarse. Las trabas que ponía a la libertad que necesita el comercio, para llevar los géneros por el camino más corto o mejor, no podía sostenerse por más tiempo.