Territories

Lapurdi. Instituciones

Según Yturbide (Los antiguos tratados de Buena Correspondencia, RIEV., 1922, p. 180) los tratados ponen de manifiesto con toda claridad el carácter independiente de los vascos. Aunque divididos por la frontera se consideran como un solo pueblo, independiente y distinto tanto de los franceses como de los españoles. En efecto, según Iturbide, hay que señalar que estos tratados de Buena Correspondencia están directamente elaborados por los diputados de las dos partes del País Vasco, sin ningún representante de la autoridad real. El rey de Francia y el de España los aprobarán más tarde autorizando su entrada en vigor. Pero lo harán como soberanos, ratificando los acuerdos establecidos por sus vasallos en interés propio, con la única limitación del respeto debido a los derechos eminentes de sus respectivos soberanos. Con estos lejanos precedentes, los tratados de Buena Correspondencia se nos revelan como la continuación de una tradición popular muy antigua y como el persistente recuerdo de los lejanos acuerdos que los vascos establecían en beneficio propio, ya en los siglos XIII y XIV. Estos tratados están claramente indicados en una memoria que el intendente general de Guyena, Sr. de Besons, dirigió al rey en 1698 y en la que se expresaba de esta manera:

"Cuando la guerra entre Francia y España estalló, se llevó a cabo un tratado comercial entre los habitantes de Bayona, los del país de Lapurdi y los de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Estos tratados están autorizados por los reyes. Hay uno que se hizo durante la guerra (la de los Países Bajos, en 1694) y que consta de doce artículos. La misma práctica existió durante la guerra precedente pudiéndose decir que comienza a partir de 1653. Los representantes de ambas partes se reunieron en la isla de la Conferencia, donde se llevó a cabo la entrevista entre los dos reyes en 1660. Estos aceptaron todos los artículos del tratado que recibió el nombre de Tratado de Buena Correspondencia".

Varios de estos tratados se encuentran en la serie AA. l0, de los archivos de Bayona. Incluso hay dos, entre ellos, que son anteriores al de 1653, del que se habla en la memoria del intendente. Unos están redactados en francés y otros en español. Son importantes los de: 17 de octubre de 1536, 30 de septiembre de 1537, 4 de julio de 1653. Este tratado se renovó el 6 de julio de 1675, el 9 de febrero de 1690 y el 8 de septiembre de 1694. El tratado de 1537 es una prórroga del de 1536. Y el de 1653, renovado en varias ocasiones, estuvo en vigor hasta las guerras de la Revolución y del Imperio.