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Lapurdi. Instituciones

Es la asamblea interparroquial política que surge paralelamente a la Corte (curia) del bailío, hacia el siglo XIV, y cuya primera acta conocida es del 4 de octubre de 1567. Las ordenanzas de 1400-1403 recogen ya cierta normativa: el baile preside el biltzar y jura gobernar según los usos y costumbres, después de lo cual los diputados -dos por cada parroquia- le juran fidelidad. La reunión es trianual. El brazo armado de la asamblea es la Armandat. El mayor acopio documental existente nos permite conocer mejor esta asamblea desde el siglo XVI. Sabemos, pues, que sus competencias son muy extensas salvo en el poder judicial que corresponde a la corte o tribunal del bailío. El procedimiento era el siguiente: el síndico convocaba a los diputados, les exponía los problemas a resolver y esperaba a que éstos volvieran de sus parroquias con el mandato imperativo respectivo. Cada parroquia tenía un solo voto independientemente del número de sus habitantes.

El rasgo característico más importante del Biltzar es que, a semejanza de las asambleas uniestamentales guipuzcoana o vizcaína, la nobleza y el clero no acuden al mismo. Tanto el prorrateo de los impuestos como el de las milicias parroquiales entran también en sus competencias. Las asambleas tuvieron lugar hasta 1660 en la iglesia parroquial de Ustaritz o donde el síndico estimase oportuno. En 1618 se celebró en Saint-Pée-sur-Nivelle. En 1595 se ocupó de la cuestión de las corveas exigidas a los habitantes de Lapurdi para las fortificaciones de Bayona (Cf. Archivos comunales de Bayona. CC. 168, 312, 317, 572, 590; EE. 17). El Biltzar nombraba un mandatario que lo representaba permanentemente en el intervalo de las reuniones y tomaba el título de síndico general del país de Lapurdi.

El síndico -uno solo para los tres estados- se relacionaba con todas las autoridades administrativas y desempeñaba las funciones de tesorero del país y receptor de las finanzas. Bajo el reinado de Luis XIII y Luis XIV el absolutismo atenazará al Biltzar con sus funcionarios regios y sus reglamentaciones. Una ordenanza de 1623 estableció el control real sobre la asamblea, suprimió la iniciativa fiscal y el porte de armas, prohibió toda otra reunión -asambleas generales de Haitse, por ejemplo que no fuera el Biltzar, y permitió que los Lapurdinos pudieran ser detenidos en cárceles que no fueran del bailío. Como consecuencia de los excesos y desórdenes cometidos por las facciones Sabelxuri y Sabelgorri, partidarias de los señores de Samper y de Urtubia, ambos enfrentados a causa del bailío de Lapurdi, Luis XIV introdujo otras modificaciones en el procedimiento de reunión y el desarrollo de las asambleas de este país. Mediante carta otorgada el 3 de junio de 1660 en San Juan de Luz,

"reglamenta que en el futuro las comunidades de Lapurdi podrán reunirse en asamblea en la corte de la justicia real del bailío para deliberar sobre asuntos concernientes al servicio de Su Majestad, prohibiendo al baile, a los oficiales de justicia y demás hacer ninguna asamblea por asunto de armas ni a petición de un contingente de mil hombres; y a los habitantes prohíbe tomar las armas sin orden expresa de Su Majestad, de los gobernadores y lugartenientes generales de dichos países y del ducado de Guyena, y en caso de ausencia de éstos, del señor mariscal de Grammont, gobernador de Bayona y del dicho país de Lapurdi, o del lugarteniente general en el susodicho gobierno. En cuanto a los Biltzar serían convocados a requerimiento del síndico del país y por orden y resolución del baile y de los oficiales de Su Majestad ante propuesta del síndico, sin que el Biltzar pudiera celebrarse más que ante la orden y en presencia de los susodichos oficiales, y ni el síndico, ni los abades o diputados podían acudir armados. En dicho Biltzar el lugarteniente general, y en su ausencia el primer oficial de la sede, según su rango, hará oír a los diputados el asunto de la asamblea; después, los diputados, cada uno por su parroquia, reunirán en asamblea a la comunidad para tomar las resoluciones pertinentes, y tras levantar acta, serán llevadas al Biltzar, para ser leídas y tomar la resolución definitiva, según resulte de las diversas deliberaciones. Determina también que las asambleas de cada parroquia sean llevadas a cabo según la forma acostumbrada, sin que en ellas, o en los Biltzar, pueda hacerse ningún estatuto u ordenanza que conlleve prisión, pena capital o pena pecuniaria, bajo pena de confiscación de cuerpos y de bienes, salvo en caso de elevar recurso a Su Majestad para obtener lo que el bien común requiera".

En vísperas de la Revolución el intendente Neville redacta un Reglamento de la Asamblea de Lapurdi según el cual Lapurdi y Bayona eran reunificados bajo la capitalidad de esta ciudad. La asamblea era transformada en estados a los que hubieran debido acudir 15 diputados de la nobleza, 30 del tercer estado y los párrocos de Lapurdi que elegía a un síndico por el estado llano y otro por el noble y el eclesiástico. El Biltzar respondió con una furiosa memoria y el proyecto quedó en el aire. De todas maneras -nos pone en guardia Goihenetche- mientras el Biltzar no estaba reunido "una asamblea de notables asistía al síndico comprendiendo a antiguos síndicos, el procurador del rey y los notables consultados para casos concretos apareciendo incluso nobles cuando el asunto les concernía. El síndico podía elegir libremente sus consejeros; la asamblea de notables, aprobada por otra parte por el Biltzar, no tenía existencia oficial". Vemos, pues, que pese al carácter asambleario de la institución, de hecho llegó a remedar a los estados bajonavarros o suletinos.