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Lapurdi. Instituciones

Separada jurídicamente Bayona a fines del siglo XII, el resto de Lapurdi se constituye en bailío. Un oficial real, el baile, representará al duque de Aquitania (rey de Inglaterra), primero, y al rey de Francia tras al conquista francesa, desde la mitad del siglo XV. El baile, que depende del senescal de Gascuña o Vasconia, es designado por la autoridad ducal o real. Detentó, en un principio, todas las atribuciones militares, judiciales y administrativas, delegando, con el tiempo, las judiciales en su lugarteniente y las administrativas y financieras en el síndico nombrado por el Biltzar. En realidad fue designado para el cargo un noble local que lo desempeñaba de por vida llegando a ser una ocupación hereditaria vinculada a una familia (ej. Samper). La documentación ha sido avara sobre estos primeros bailes, entre los que vemos, siguiendo a Goihenetche (1979): Franc de Breno, antes de 1245; Seignoron de Clairac en 1245, terrateniente en Souraide; Guillermo Arnaud de Tardets, antes de 1454, alcaide del castillo de Grammont y de Zuberoa; Brasco de Tardets (1278-1311), bajulo de Laburdo; Lupo Bergoin de Burdeos, hacia 1308; Martín de Hirigoyen, hacia 1312, noble de Ustaritz; Lupo Bergoin de Burdeos (1314-1329, castellano, preboste y alcalde de Bayona y baile de Lapurdi); Raymond Durand, en 1331 , baile de Lapurdi y senescal de Lannes; Raymond de Batz, de 1335 a 1337, señor de Sort en Las Landas; Auger de Sault, en 1337, señor de Zalduia de Hasparren; Espain o Boton de Sault, en 1360; Guillermo Arnaud de Sault, en 1361-1372; Lupo de San Julián, en 1377, de la familia Sault, que cedió el cargo a los Grammont, pasando de ellos a los Samper.

El país o bailío de Lapurdi comprendía: Ahetze, Aïnhoa, Anglet, Arbonne* Arcangues, Ascain, Bassussarry, Biarriz, Bidart, Briscous, Cambo, Ciboure, Espelette* Guéthary. Hasparren, Halsou, Hendaya, Itxassou, Larressore (con Jatxou), Louhossoa, Macaye* Mendionde, San Juan de Luz, San Juan de Luz el Viejo (hoy Mouguerre), Saint-Pée-sur-Nivelle, Saint-Pierre- d'Iruhe, Sara, Souraïde, Urcuit, Urrugne (con Biriatou), Ustaritz, Villefranque. Bardos, Guiche y Urt, Bonloc y Lahonce pertenecieron, hasta 1789, al dominio fundal. Rescataron sus derechos e ingresaron en el Bailío.

Precedida por una junta de probi homines, la Corte del bailío reemplazó a la del vizconde y se mantuvo hasta la revolución de 1789. Hasta esta época sigue administrando justicia ateniéndose a los fueros y costumbres de Lapurdi. De todas maneras no resulta sencillo determinar la composición de la corte del vizconde ni tampoco la de la del baile, aunque se sabe que los gentilhombres del país eran sus primeros consejeros al igual que en otras provincias vascas. Este bailío al que accedieron los descendientes de los últimos vizcondes Lapurdinos, tenía su sede en Ustaritz, dependía del senescal de Gascuña y elevaba sus quejas al parlamento de Burdeos donde, hasta le época de Garat de Ustaritz, figuran varios abogados del país. Entre las atribuciones del baile se contaba: representar al rey, presidir el tribunal del bailío, autorizar al síndico del país a convocar el Biltzar y presidirlo, el transmitir las órdenes del senescal o las del duque "a los vicebailes, a los merinos, sozmerinos, oficiales reales, nobles y otras gentes sometidas a la jurisdicción y tierra de Lapurdi". También gozaba del derecho de fogaje y de albergada. El primero consistía en el derecho que tenía el baile a encender el primer fuego en una casa nueva; y el segundo, el de albergada (palabra de donde se deriva la de albergue), era el derecho a cenar y a pernoctar gratis en el curso de sus correrías, con hombres y caballos en todas las casas del país; derechos, ambos, que los Lapurdinos no tardaron en rescatar mediante el pago de una tasa anual. Las rentas anuales del baile no podían pasar de las 100 libras morlanesas sin que se causase un perjuicio al país (sine damno patriae), según la investigación del año 1311. Este año y los precedentes se le hizo rendir 300 libras bordelesas, lo cual supuso casi la ruina del país y sus gentes (ob hoc terra penitus fuit destructa per baillios). Antiguamente y antes de esta averiguación, el bailío no producía más que 85 libras, y es entonces cuando sus tierras y sus gentes estaban bien gobernadas (et illa terra et gentes bene gubernabantur. (J. Balasque, Estud. hist. t. II, p. 69).