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Lapurdi. Instituciones

La contribución general era la que se recaudaba a favor del tesoro real, tanto sobre el impuesto directo como el indirecto. Consistía en un "abono" o cupo, es decir una suma invariable, negociada por el consejo del rey y entregada todos los años a los representantes del tesoro. El abono se renovaba generalmente cada seis años. El monto era recaudado por el síndico entre todos los municipios, según su población. El cuadro de esta repartición se llamaba el "catastro". Los nobles del país sufragaban una octava parte. A1 final del siglo XVIII, el conjunto de las contribuciones aportadas por Lapurdi era de unas 60.000 libras [Cuaderno de Quejas del País de Lapurdi, en 1789]. Cada municipio era libre de recaudar la parte de las contribuciones asignadas tal y como lo desease. Algunos descontaban de las rentas de los bienes del municipio: bosques, molinos, pastos. Otros establecían impuestos locales, por lo general un impuesto a los vendedores de bebidas, que se llamaba la "mayade", porque este impuesto debía de pagarse el mes de mayo (en vasco maiatza). Los impuestos especiales del país tenían su razón de ser en ciertos gastos votados por el Biltzar: el cuidado de los puentes y de los caminos, los gastos ocasionados por la persecución de los malhechores, la comida de los prisioneros, la fuente de Cambo, los honorarios de los abogados y procuradores encargados de los juicios del país, los gastos de administración del síndico y sobre todo los adelantos que hacía éste durante su gestión.

Los impuestos directos -capitación, veinteava, extraordinarios, etc.- aumentaron considerablemente durante la monarquía absoluta. Ocurría de forma invariable que las comunidades se retrasaban siempre al entregar al síndico su parte de las contribuciones. Es así que para evitar que los agentes del fisco tomasen medidas en contra de los habitantes, los síndicos pagaban las sumas atrasadas de sus propios fondos. Estos adelantos se consignaban en la cuenta que los síndicos entregaban al Biltzar de cuando en cuando, generalmente cada dos años. Los síndicos nombraban dos verificadores de cuentas, el Biltzar nombraba otros dos, y estos cuatro representantes, reunidos con el procurador del rey, verificaban la cuenta y las pruebas. Fijaban el total de los ingresos, el de los gastos y finalmente el saldo. El saldo siempre era a favor del síndico. Este era acreedor de las comunidades por una suma que nunca era inferior a 6 u 8.000 libras. En el transcurso del siglo XVIII, las contribuciones impuestas a Lapurdi aumentaron mucho, y por consiguiente los adelantos de los síndicos lo hicieron de igual manera. En 1760 eran 20.848 libras; en 1783, 32.236. Ya en 1759 llegaron hasta 44.777 libras. Estas cifras que ya eran importantes de por sí, fueron a veces sobrepasadas. En 1724, el síndico era acreedor por la suma de 69.099 libras, y en 1781 por la de 80.022 libras. En 1789, de acuerdo con la última cuenta recibida por el Biltzar, antes que desapareciera éste, se le debían al síndico 68.303 libras. Los síndicos eran, por lo general, notarios rurales o modestos propietarios, y es difícil entender cómo podían adelantar sumas tan importantes. Es probable que las pidieran prestadas a los banqueros, y que al ser acreedores del país, se endeudaban ellos mismos personalmente. He aquí, quizás, la razón por la que los síndicos, al pedir al Biltzar que los sustituyese, nunca dejaban de hacer hincapié en el mal estado de sus propios negocios, que decían ellos, haber descuidado a favor de los del país.

El Biltzar, después de aprobar la cuenta del síndico, fijada por los verificadores, recaudaba de los municipios el monto de los adelantos que había hecho, además de los intereses de estos adelantos. La cuenta presentada por Bernard de Latzague, el 4 de septiembre de 1694, de la que tenemos una copia, nos muestra cómo este representante oficial de Lapurdi recibía una gratificación anual de 200 libras. Sabemos, por otra parte, que por la función de tesorero, el síndico tenía, en el siglo XVIII, derecho a un porcentaje sobre el rendimiento de ciertos impuestos. Este porcentaje, a decir verdad, era mínimo, ocho dineros por libra. En 1650 se introdujo la ferme, sistema de recaudación de impuestos indirectos en el que el recaudador concertaba con el rey la cantidad que le iba a entregar quedándose, a modo de renta, con la diferencia entre la cantidad concertada y lo realmente recaudado. Esta tributación indirecta era menor en Iparralde que en el resto de la mayoría de los países que componían la monarquía. El país estaba exento de la temida gabela, impuesto sobre la sal, aunque el estanco del tabaco se llegó a introducir en 1672. Así, pues, también tuvieron que vérselas los Lapurdinos con los rapaces fermiers, pero bajo ningún pretexto toleraban que se efectuasen los registros y las visitas domiciliarias si no era bajo la mirada de las autoridades locales, es decir de los alcaldes de cada parroquia. No admitían la validez de lo retenido a menos que fuese indiscutible. Y hallaban en la constitución política de Lapurdi garantías especiales que los protegían del despotismo de los agentes.

En efecto, los alcaldes de las diferentes localidades no dejaban de denunciar, cuando se reunían en el Biltzar de Ustaritz, los excesos y las ilegalidades que ocurrían en sus respectivas parroquias. Inmediatamente el Biltzar informaba al síndico del país que a su vez llevaba al recaudador a juicio y exigía que se hiciese justicia en nombre del bienestar general. Si era necesario se informaba al representante que el país de Lapurdi tenía en París. Este acudía a altas instancias o a abogados ilustres. Diversos ejemplos de lo dicho se encuentran en los registros del Biltzar. En 1688 un fallo del consejo real confirmaba la exención del país en todo tipo de impuesto sobre vinos, trigo y otros productos procedentes de España, siempre que fueran para consumo propio. En 1597 parece haberse implantado la talla, así como en Zuberoa, pero sólo de forma transitoria.