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Lapurdi. Instituciones

Se administraba en el tribunal del bailío, heredero de la curia vizcondal establecida en el castillo real de Ustaritz. Sucesores de los probi homines, los funcionarios obedecen al lugarteniente general del baile. Más tarde existe un procurador del rey, un lugarteniente civil y uno criminal. Le compite toda la justicia del bailía excepto la ejercida en los escasos señoríos con jurisdicción feudal. Las apelaciones se hacían al lugarteniente del senescal de Las Lannes de Bayona y al parlamento de Burdeos. A partir de 1514 el Fuero de Lapurdi contempla así su administración:

  • Art. I. El senescal de Lannes en la sede de Bayona, conoce en primera instancia sobre los habitantes de Lapurdi en delitos de lesa majestad, y en materia de falsificación de cartas o sellos reales, y en asuntos de combates, desavenencia de armas entre gentilhombres del país, y cuando alguno está sometido a la jurisdicción de dicho senescal, y contra los que falsifiquen, rayen y laven moneda de oro y plata; y en los demás casos el senescal no tiene jurisdicción sobre dichos habitantes no siendo por apelación. Pero el baile de Lapurdi, el cual es designado por el rey, tiene jurisdicción en primera instancia en todas las materias y acciones civiles y criminales tanto sobre los habitantes de dicho país como sobre los extranjeros, como juez ordinario.
  • Art. II. Si algún extranjero es deudor o reo de delito contra uno o varios habitantes sea de Lapurdi sea de otra parte y el acreedor pide justicia contra tal deudor, el baile debe de administrársela.
  • Art. III. Si el deudor es extranjero o sus bienes se encuentran en tierra de Lapurdi, el arresto que le ha sido impuesto por el merino o sargento se mantiene hasta que dé debida satisfacción o garantías suficientes, mediante las cuales debe ser liberado con sus bienes y admitido a defenderse.
  • Art. IV. Los señores cavers que tienen jurisdicción baja entre sus fivatiers, en el país de Lapurdi no pueden ejercer ninguna jurisdicción contra ningún extranjero, sino sólo entre sus ya citados fivatiers y en causas civiles solamente.
  • Art. V. Y si el demandante no posee bienes inmuebles suficientes en tierra de Lapurdi, debe entregar delante del baile la fianza necesaria para responder de los gastos, si hay lugar.
  • Art. VI. Las apelaciones de los jueces de los señores cavers del país de Lapurdi son de jurisdicción del real baile de dicho país: para apelar a dicho baile tienen los apelantes treinta días de plazo, y por cuyo trámite el escribano recibe dos sueldos y seis denarios; y por el sello del rey, dos sueldos y seis denarios.
  • Art. VII. Cualquier habitante de Lapurdi que encuentre en tierra de Lapurdi a su deudor extranjero o los bienes del mismo los cuales puedan ser trasladados fuera del territorio del dicho bailía, el acreedor antes de poder obtener providencia judicial puede, a falta de merino o sargento, usando de su autoridad privada, arrestar y retener para la seguridad de su deuda.
  • Art. VIII. Y después de realizarlo, inmediatamente, les debe presentar al baile o primer merino del lugar en el cual la detención o retención ha sido efectuada.

  • La ejecución de las sentencias está codificada en el título XIV. Según éste:
  • Art. XXIII. El que posee bienes suficientes para responder de sus deudas, no debe ser detenido personalmente suponiendo que hubiera juramento u obligación con renunciación.
  • Art. XXIV. Si no ha renunciado expresamente a la costumbre de Lapurdi o no se ha obligado bajo el rigor de la autoridad del bailía, o por sentencia y condena del baile le haya sido dado plazo para pagar la cantidad.
  • Art. XXV. Y si no posee bienes; y es hallado, puede estar detenido a petición de los acreedores hasta que haya dado la debida satisfacción
Justicias y señores con competencia judicial en la senescalía de Bayona en 1774
  1. Justicia del bailío de Lapurdi: Urruña, Saint-Pierre de Irube, Hendaya, Muguerre; señores, la villa y comunidad.
  2. Justicia de San Juan de Luz: Ascain, Ciboure, Sara, Saint-Pée, Urcuit, Briscous, Villefranque, Hasparren, villa y comunidad.
  3. Justicia de Lahonce: Ainhoa, Medionde, Souraide, Luhossua; el abad de Lahonce.
  4. Justicia de Macaye: Guéthary, Cambo, Bidart, Halsou, Ahetze, Jatsou; vizconde de Macaye.
  5. Justicia de Arbonne: Arcangues, Larressore, Itsassou, Bassussarry; marqués de Amou.
  6. Justicia de Espelette: Biarritz, Biriatu, Anglet, Bonloc; la comunidad.

En este texto tomado de Joseph Légé (Las diócesis de Aire y Dax, t. II, p. 279), no figuran ni la justicia de Urt y de Guiche, ni la de Bardos, ni la de Came, ni siquiera la de Bidache (ésta pertenecía a la casa de Grammont). Varias de estas justicias tenían su código particular que terminó por imprimirse a medida que el derecho escrito sustituyó al consuetudinario en el reino de Francia. Después de esta instancia de la administración de justicia venía la de los señores, la de los jueces caveros para con sus colonos, y finalmente la de los abades, alcaldes y jurados con sus parroquias respectivas.