Territories

Lapurdi. Instituciones

Parroquia Lapurdina y anteiglesia vizcaína se equivalen y vienen a ser iguales o parecidas a los concejos guipuzcoano y navarro. A esta comunidad municipal o vecinal pertenecen las tierras incultas, las praderas, bosques, aguas, caminos, pastos, caza y pesca. Cada parroquia se administraba por una asamblea de vecinos etxeko-iaunak o propietarios de casa y sus herederos. Si la propietaria era mujer le representaba su marido o su hijo mayor. Estas asambleas se denominan kapitala o asamblea capitular. El lugar de reunión solía ser el atrio de la iglesia, el cementerio contiguo a la misma o un cruce de calles llamado kapitalia o kapitaleku. Nombra a un alcalde o baldar-apetza, nombre que se explica porque efectivamente el párroco tentó durante mucho tiempo la dirección de la parroquia y la administración civil, más parroquial que comunal.

Cuando los laicos -pequeños magistrados populares llamados Abbés, dice Lancre- sustituyeron a los clérigos, el oficial municipal continuó llevando el mismo nombre en las actas oficiales hasta el edicto de 1767. Dichos vecinos podían delegar a algunos de ellos para efectuar determinados trabajos. Así, el 22 de mayo de 1729 diez vecinos de Saint-Pée acompañados de dos testigos y del alcalde hicieron redactar al notario real del lugar un reglamento de 31 artículos elaborado por ellos conformemente al art. 4 del Fuero de Lapurdi. El 22 de marzo de 1790 se sustituyó por ley la calidad de vecino por la de ciudadano activo, excluyendo también a las mujeres. Hay que señalar, dice Haristoy, que si las comunas tenían, antes de la Revolución, con la libre administración de sus bienes una autonomía más grande que en nuestros días, los jurados y alcalde, al contrario, dependían mucho más estrictamente de sus comitentes que nuestros alcaldes y concejales. En cierta manera no eran más que meros administradores, delegados para los distintos asuntos comunales y sometidos a riguroso control.

Esta dependencia y este control se desprenden de la frecuencia e importancia de las asambleas capitulares que por el menor motivo reunían con los jurados a todos los etxeko-jaun. Los jurados y el alcalde no tenían otra cosa que hacer después que aplicar las decisiones tomadas en común y generalmente eran indemnizados por los gastos y pérdida de tiempo. La asamblea capitular sometía cada año a control sobre todo las cuentas de la gestión del alcalde saliente que era responsable de los dineros de la comuna. Todas las deliberaciones tomadas por las asambleas capitulares eran consignadas con sumo cuidado en sus más mínimos detalles por el escribano de la comunidad. Para los asuntos de interés general a todo el país, cada parroquia enviaba a su alcalde o diputados y la reunión de todos éstos formaba el Biltzar.