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Lapurdi. Instituciones

En las luchas de los vascones contra musulmanes, francos y godos surgen en tierra vasca dos polos políticos: el ducado de Vasconia y el reino de Pamplona. Las diversas noblezas vascas van a surgir enfeudadas a la corte ducal o real y, a veces, como en caso frecuente en Lapurdi, a ambas.

En el siglo X-XI, Sancho el Mayor de Navarra atrae a las noblezas locales vascas y estructura sus territorios bajo formas diversas. Lapurdi va a ser un vizcondado navarro erigido en la persona de Lupo Sancho, de estirpe navarra. Junto a este vizconde establecido en Bayona veremos una constelación de gentilhombres Lapurdinos como los Sault, Lahet, Samper, Ezpeleta, Zubernoa, Urtubia y a los nobles navarros como los Grammont, Belzunce (Paganduria de Macaya), Garro, Armendariz, Lacarra, Echauz, etc.

Los linajes Lapurdinos emparentan con navarros y guipuzcoanos y viven estrechamente vinculados a la corte pamplonesa. La llegada de la monarquía inglesa rompe el esquema. Los ingleses acabarán con el vizcondado reduciéndolo a bailía, del que separan a la villa de Bayona. La nobleza Lapurdina se verá obligada a aceptar las reglas de juego antiseñoriales de los Plantagenet o a rebelarse, cosa que hacen, sin suerte, varias veces. En torno a esta disyuntiva veremos a los dos linajes más importantes, Urtubia y Samper, tomar partidos opuestos: los primeros, con su parentela, siguen vinculados a Navarra mientras los Samper, detentando la titularidad del bailía de Lapurdi, serán un fuerte apoyo para los ingleses. En 1311 éstos ordenan una averiguación de sus derechos y los de los nobles, restringiendo estos últimos, que tienen que solicitar autorización ducal para erigir sus castillos.

Existen unas sesenta familias nobles, de las cuales sólo los Belzunce de Paganduria de Macaya y los Ezpeleta ejercen jurisdicción feudal total. Así es como García Arnoldo y Guillermo Arnoldo de Sault se ven autorizados por cartas del 14 de abril y del 30 de mayo de 1287, a construir una casa fortificada; el primero en el campo de Arizmendi, en Sara; y el segundo en Hasparren. La misma gracia le fue otorgada en el mes de mayo de 1391 -año de la expulsión de Arnoldo Dufort- al señor de Urtubia, para él y para sus herederos. Es autorizado a levantar una fortaleza en el lugar de Urtubia, cerca de Urruña, porque como se dice en el documento "es una zona desierta situada en los límites con España y en consecuencia muy expuesta". (Bréquigny, Colec. Catal. de los registros gascones). Unas cartas del 4 de mayo de 1344 "autorizaron a Pedro Arnoldo de Sault, señor de la casa de Hirigoyen de Ustaritz y otras del año 1403, al señor de Samper, a edificar casas semejantes. Ahora bien hay que decir también que nuestros gentilhombres no siempre esperaban autorización real para construir estas casas fortificadas, pues por unas cartas del 22 de abril de 1344 vemos que Eduardo III se queja de que los señores de Garro, de Paganduría, de Ezpeleta y algunos otros de Biarritz y de Bardos construían las citadas casas sin su permiso. El siglo XVI se comenzó a añadirles sus grandes torres cilíndricas, eran grandes construcciones cuadradas de unos dos pisos de altura, con pequeñas aberturas cuadradas u ojivales; eran torres de defensa contra los enemigos del exterior y lugares de refugio en las luchas de bandos.

Los principales beneficiados de esta reducción del poder señorial efectuada por la administración inglesa fueron los bayoneses y el estado llano Lapurdino. Los Lapurdinos en armas, guiados por algunos de sus gentilhombres, llegaron a expulsar de su tierra a cierto Arnoldo Durfort, personaje nombrado por Eduardo, rey de Inglaterra, que usaba ostentosamente el título de vizconde de Lapurdi. Por cartas del 22 de octubre de 1341, obtuvieron de Eduardo III el compromiso de que les fuese impartida justicia según los fueros y costumbres del país, así como el de no enajenar bajo ningún concepto los derechos (juridictionem seu imperium) que tenía sobre la tierra de Lapurdi y además el de mantener siempre esta tierra ligada a su corona (ut pecularem terram). De ahí el temprano carácter generalizado del infanzonado Lapurdino basado en derechos y libertades conquistadas durante la administración inglesa que luego la monarquía francesa tuvo que admitir.

Así, las reglamentaciones del año 1400 fueron fundamentales. El artículo 4 de uno de los reglamentos estaba concebido de la siguiente manera: "Las dichas gentes (de Lapurdi) han establecido de común acuerdo, que si algún gentilhombre o cualquier otra persona de la tierra de Lapurdi perjudica de alguna manera o comete pillaje contra las gentes de esta o de otra tierra, las gentes de todas las parroquias deberán reunirse y, con el citado baile, o sin él, en caso de ausencia, debe ir donde se encuentre el ladrón o malhechor y deben hacerle pagar el daño o imponerle otra pena según criterio del dicho baile y de las gentes de bien del dicho país; y si el ladrón se refugiase en la casa de algún gentilhombre o en alguna fortaleza del dicho país y si aquél le hubiera dado cobijo o protección y no quisiera entregarlo, el dicho baile y las gentes de bien honradas podrán atacar y tomar por la fuerza la casa... " Y en efecto podemos constatar que los habitantes del país demolieron en 1654 la casa de Espelette porque "se había convertido en un nido de ladrones y de espías". Los artículos trece y catorce de este mismo reglamento no son menos significativos. El primero de ellos dice: "Se ha acordado que si algún habitante de Lapurdi es acusado de un crimen y el baile quisiera encarcelarlo, podría pagar una fianza... estando el baile obligado a dejarlo en libertad; y en caso de que el baile se saltara esta norma sería la armandat quien estuviese obligada a ofrecer ayuda a dicho acusado". El artículo catorce estipula que "los dichos habitantes han convenido en que los hombres de la citada armandat, desde los catorce años en adelante, estarán obligados a jurar el cumplimiento de los presentes artículos conforme al uso". Es indudable que la conclusión que se saca de todo esto es que los habitantes de Lapurdi, organizados en armandat, lo estaban en poder público; verdadero poder público cuya autoridad se ejercía contra todo malhechor, contra sus defensores, noble o plebeyo, e incluso contra el mismo baile si no respetaba los citados artículos. Este reglamento fue votado por todos los habitantes libres del país -que eran mayoría- y aprobado por el rey. Cada persona encontraba garantías de su libertad, no sólo en la autoridad de la parroquia que detentó a la vez durante mucho tiempo el poder civil y el religioso, sino en la de los estados o Biltzar del país y finalmente en la institución burguesa llamada Armandat de la que los gentilhombres llegaron a ser los oficiales.

Así pues, en lo tocante a la Baja Edad Media y en términos generales, podríamos concluir con el autor de la historia de San Juan de Luz (Goyetche, p. 21): "La tierra franca y alodial de Lapurdi se sustrajo a la codicia de los señores. Fueron vanas las tentativas de algunos gentilhombres del país y extranjeros que provistos de comisiones militares o de títulos honoríficos en la corte de los duques ingleses de Guyena, levantaron sus fortalezas en los alrededores de los burgas y aldeas oponiendo sus títulos recientes a los viejos títulos de estos campesinos vascos cuya nobleza se remontaba mucho más en el tiempo y se imponía a toda moderna institución de reyes y príncipes; nada pudieron hacer contra ellos y la parroquia vivió independientemente al pie del castillo". Salvo el dominio de los Grammont -Guiche, Bardos y Urt- fueron los monasterios más importantes Bonloc y Lahonce, los únicos que se aferraron en mantener en vasallaje, con sus cargas y exacciones, a los habitantes de sus señoríos abadengos respectivos (Darricau, Albert: France et Labourd).

Según Nogaret, Lapurdi es aquella de las tres provincias vascas donde la nobleza ha tenido menos influencia en el destino del país. En 1789 la nobleza poseía en Lapurdi aproximadamente la veinteava parte de la tierra. Comenta también Nogaret que las familias nobles, en las que vemos conservar este carácter hasta la revolución, lo eran "más a menudo gracias a las alianzas y como consecuencia de los privilegios inherentes a ciertas funciones reales". Conviene también puntualizar que la derrota de la nobleza en la baja Edad Media significa una ruptura de la provincia con Navarra y facilita la integración de la misma en los moldes de la monarquía francesa. Los nobles estaban exentos de impuestos. Una categoría social intermedia entre la nobleza y la casa franca fue el infanzonado que participaba de características comunes a una y otra. Fueron frecuentes los pleitos de las comunidades locales contra estos infanzonados que se arrogaban el privilegio de exención tributaria, cosa que fue impugnada por aquéllas.