Concept

Romanización (version de 1996)

Transformaciones operadas durante el período colonial romano II.El marco político-administrativo. Al margen de cuanto quepa decir sobre pervivencias del primitivo ordenamiento socioeconómico y, si se quiere, del primitivo complejo cultural, hay un hecho que se impone de forma abrumadora: el de que toda el área va a ser encuadrada, por fuerza o por grado, en esquemas político-administrativos a referir a la organización provincial romana. Ahora bien, entendemos por tal -en su genuina concepción originaria, que nunca dejará de ser realidad en mayor o menor medida- la que tiene que ver con un territorio de anexión, geográficamente definido y habitado por una serie de pueblos sometidos, en el que Roma, con fines de explotación material del mismo bajo supuestos de paz y seguridad, mantiene, según tiempos y lugares, un más o menos complejo entramado administrativo-burocrático y un más o menos poderoso aparato militar de dominación, cuyo cometido es garantizar, mediante el mantenimiento de la pax dentro del suelo provincial y la defensa del mismo frente a las agresiones del exterior, el logro de los fines prioritarios que se marca un gobierno de ocupación. Dejando aquí de lado cuanto se refiere a las vicisitudes de configuración de la institución provincial a nivel general, los reajustes que la misma sufre al paso del tiempo, y, en fin, las formas concretas y sin duda cambiantes que cobra en la vida diaria el gobierno provincial, nos interesa sobre todo ver cómo se articula el área o las varias unidades étnicas de asiento en la misma en el complejo; cuáles son las situaciones de tipo jurídico-institucional que del hecho de la ocupación resultan para las varias comunidades urbanas o de aldea, englobadas en una misma provincia; y, por último, a través de qué instancias o mecanismos intermedios se sustancia el control de la metrópoli y lo que ello significa sobre el territorio provincial.
a) La conglobación del área en el complejo provincial. Desde la anexión -que se produce, según se sabe, con intervalos de tiempo harto importantes para unas y otras zonas del área en estudio- ésta se ve escindida en dos unidades provinciales distintas, actuando el eje pirenaico de línea de demarcación: la zona cispirenaica no deja nunca de formar parte de la Hispania Citerior, no obstante las vicisitudes que sufra ésta en su configuración; la transpirenaica se integrará primero en la provincia de Aquitania, sea que haya que entender por ésta la originaria etnográfica de César, o la augustea ampliada desde el Pirineo hasta el Loira, y sólo bien avanzada la etapa imperial formará parte de la provincia de los Novempopuli, que viene a ser poco más o menos, en cuanto a límites, la antigua Aquitania etnográfica. Una y otra serán gobernadas por propraetores en la fase republicana y por legati Augusti propraetore desde la reforma augustea, siendo ayudados en sus tareas por funcionarios de diversa graduación -quaestores, praefecti, etc.- y amparados por un más o menos consistente aparato militar de dominación. Dejando de lado, por lo demás, cuanto se refiere a los azares de constitución de cada unidad provincial, o a los cambios que se suceden en la forma de articularse cada una de ellas en el marco general de la administración romana (v. g. la reorganización dioclecianea en praefecturae y dioeceses), nos limitaremos a añadir que en los esquemas administrativos de la potencia colonizadora apenas entran en consideración las que podemos calificar como grandes unidades étnicas, siendo más bien de pensar que los mismos están diseñados para neutralizar la operatividad de los viejos lazos de solidaridad étnica y sustituirlos por otros a referir al synoikismos latino-mediterráneo.

b) El diverso rango jurídico de las comunidades urbanas o de aldea, englobadas en la unidad provincial. Como se sabe, son varias las situaciones de tipo jurídico-institucional, que pueden arrostrar las comunidades urbanas o de aldea, englobadas en una unidad provincial, situaciones que vienen, empero, definidas por un mismo marco referencial básico: el que resulta de la relación existente entre potencia dominadora y país conquistado o sometido, y se concreta en el estatuto provincial, que es el que determina la condición peregrina (e.d., de gentes extrañas al pueblo y al derecho romanos) de las naciones y pueblos sometidos a los que se aplica. Pero, por otro lado y supuesto que el estatuto de cada comunidad va a poder ser regulado unilateralmente por la potencia dominadora tras la anexión del territorio correspondiente, dicho estatuto puede depender no poco de las circunstancias en que se produce su sumisión -acuerdo pacífico, rendición incondicional, etc.-, variedad de circunstancias que tiene que ver, por un lado, con los diversos momentos en que se produce la incorporación de cada zona, y, por otro, con el margen de autonomía que, en las condiciones de fraccionamiento del espacio político a la sazón, se le supone a cada comunidad políticamente configurada vis a vis de la potencia dominadora. Lo que sea de ello, sabemos que las relaciones de la administración con las comunidades de condición peregrina se regulan por tratados peculiares, que suponen situaciones jurídico-legales no poco diferenciadas dentro del marco provincial: las hay más o menos favorecidas-las de las civitates foederatae, o las de las liberae et inmunes-, y las hay que son bastante más gravosas -stipendiariae, en general, con mucho las más numerosas-. Por otro lado -y es éste un rasgo que distingue a la política romana en sus relaciones con los pueblos sojuzgados-, dichos tratados tienden a man- tener, sin tratar de homogeneizarlos o uniformarlos, los ordenamientos jurídicos vigentes en las respectivas comunidades, salvo en aquello que suponga merma para los superiores intereses de la metrópoli. Pero un régimen de ocupación colonial supone que junto a la mayoría de la población indígena sojuzgada se constituyan tarde o temprano unos enclaves que reúnen a las familias y grupos representativos de los intereses de la metrópoli. Es así como en el territorio provincial y por procedimientos diversos que no es del caso estudiar aquí, surgen comunidades de ciudadanos romanos o latinos, organizadas en coloniae y municipia. Hay que tener, luego, en cuenta que el cuadro anteriormente descrito sobre la condición jurídica de las varias comunidades peregrinas representa el punto de arranque de su historia colonial. Ahora bien, a lo largo de ésta se produce una profunda mutación de la realidad socieconómica de las provincias (al menos, en aquellos ámbitos de las mismas, que se hallan en contacto más permanente con los diferentes elementos desplegados por la presencia tutelar de la metró poli), y paralelamente se produce un desarrollo del ordenamiento ciudadano según esquemas romanos, evolución -ésta- que será sistemáticamente favorecida desde César y Augusto por la administración, con vistas a lograr la homogeneización de las células administradas, que la tarea de gobierno de un imperio en creciente expansión reclama urgentemente. Y es así como se pondrán las bases para la promoción jurídica de aquellas comunidades peregrinas que opten por acomodarse al ordenamiento ciudadano de tipo romano, promoción que, a través de los diferentes escalones jurídicos, puede en algunos casos abocar en la equiparación con las de derecho romano pleno. Cuanto antecede viene justamente para poner de relieve que, junto a las comunidades de condición peregrina, existen en el territorio provincial otras, de orígenes diversos, que desde un principio o a lo largo de su historia colonial llegan a gozar de un estatuto privilegiado. Como complemento a lo dicho sobre el diverso estatuto jurídico de las comunidades urbanas o de aldea, englobadas en un mismo distrito provincial, hemos de añadir que, para llegar a ser miembro de pleno derecho de una de ellas, una persona, sobre ser originaria de la misma y no un simple huésped de paso o un incola, ha de acreditar un estatuto jurídico individual del mismo rango o superior al que a nivel colectivo se reconoce a la comunidad en cuestión.

c) El elemento básico de ordenación del espacio provincial: la civitas. El elemento más perdurable y esencial -auténtica célula- de la administración romana en el marco provincial es la civitas, entendida ésta en su vieja acepción de unidad territorial en lo jurídico, económico y religioso, que se constituye por una aglomeración urbana y el ámbito territorial de su pertenencia. Es, en efecto, a través de la civitas -hecha ahora abstracción de las peculiaridades que en lo jurídico puede en origen recubrir dicho término- como la administración formaliza sus relaciones con cada uno de sus súbditos provinciales, siendo la pertenencia a -o, si se prefiere, el disfrute de- la misma lo operativo en las relaciones de ámbito público, tanto si ello se concreta a título individual -caso de los ciudadanos de estatuto privilegiado: romano o itálico-, como a través de unidades gentilicias suprafamiliares -que puede muy bien ser el caso de las personas de condición peregrina, al menos allí donde las estructuras gentilicias resultan aún operativas-. Según eso, y como primer paso para hacer efectiva su dominación en un área, tras la conquista o sumisión de la misma, Roma tiende por lo general a reordenarla administrativamente, creando en ella unidades territoriales claramente delimitadas, llamadas civitates o populi, unidades territoriales que son las que asumen, cara a la autoridad colonial, la responsabilidad política, policial y fiscal del territorio correspondiente. Para los grupos étnicos que ignoren a la sazón otras formas de organización social que las ancestrales de tipo gentilicio, ello puede significar un cambio no poco importante, ya que, aun cuando no se los obligue a ignorar los viejos vínculos de cohesión social basados en la consanguinidad real o ficticia, habrán de tomar en lo futuro en consideración otros que remiten a una unidad administrativa -la civitas o el populus- que los relaciona con el Estado y la pax romanos. Ahora bien, si apenas caben dudas sobre el hecho en sí e incluso sobre los fines que persigue la administración colonial cuando procede a la territorialización de unas formaciones sociales basadas hasta la fecha en la solidaridad gentilicia, no pasa lo mismo cuando de lo que se trata es de atinar con los criterios que inspiran la delimitación concreta de las mismas. A la verdad, nuestra información no es igualmente precisa al respecto para una u otra vertiente del eje pirenaico; pero de una primera y elemental observación parece concluirse, sin mayor riesgo de error, que la extensión media a asignar a los supuestos populi o ciuitates del área cispirenaica resulta comparativamente muy inferior a la que cabe documentar para las doce novempopulanas de la Notitia Galliarum. De lo que habría que concluir, o que la administración romana sigue criterios diversos en unas zonas y otras al proceder a la delimitación de tales civitates o populi (lo que responde sin duda a la verdad, en la medida en que resulta igualmente diversa la realidad socioeconómica de base a encuadrar administrativamente), o que la significación de términos como civitas o polis y populus no es tan precisa como se dice a veces en el uso que hacen de ellos los autores clásicos. Según la praxis romana, a esa delimitación inicial de unidades territoriales celulares seguirá por lo común la elevación al rango de capital de uno de los asentamientos urbanos o de aldea, de que consta la civitas recién constituida. Por otro lado, se dotará a ésta de la adecuada organización interior, de modo que la administración colonial pueda contar en ella con interlocutores eficaces en sus relaciones con la población indígena sometida. Esas funciones de mediación (y de dirección de la comunidad local) serán confiadas con el mejor criterio por la administración a la clase dirigente indígena, por cuya integración en el sistema provincial la vemos interesándose ya desde época republicana. A tal objeto el sistema socioeconómico de la civitas será reordenado de forma que haga viable en ella la formación de una suficientemente poderosa oligarquía: los mecanismos legales y el control del senado o curia local le posibilitarán de hecho sacar del territorium de la civitas, y, no obstante vivir en la capital, los cuantiosos ingresos que el mantenimiento de una posición de prestigio dentro de la misma supone. No hará falta insistir en la importancia que tiene para el éxito y la estabilidad del sistema provincial la integración -en el mismo- de esa élite dirigente indígena, pieza esencial, si le hay, de todo el entramado colonial: ello no sólo acelera la disgregación y quiebra de las viejas formas de cohesión social, sino que propicia también una eventual convergencia de intereses entre aquélla y la administración contra las capas bajas de la población local, de lo que el dispositivo de dominación sólo puede resultar favorecido. Lo que, en todo caso, quedaría por determinar es el éxito que acompaña a la administración en sus esfuerzos por hacer realidad en el área esas normas de acción política y, sobre todo, en lo que respecta a la configuración y mentalización de las élites dirigentes locales. Para empezar, apenas sabemos nada de la situación de partida: e.d., dando por probado que se halla estratificada la sociedad prerromana del área, en qué medida y a partir de qué criterios de diferenciación lo está; aunque en este aspecto, como en otros de la evolución cultural, la realidad presumiblemente hubo de ser varia y contrastante de unas zonas a otras de la misma. Ni sabemos mucho más sobre lo que pasa después. Interesa, de todas formas, recoger aquí lo que, referido en general al NO. peninsular, ha subrayado H. Galsterer, a saber: el sorprendente déficit de élite dirigente local que, comparativamente al SE. , se hace notar en el mismo. Esa exigua promoción de una clase directora-pieza clave del sistema colonial- viene a ser, a nuestro entender, una de las claves explicativas del desigual éxito que conocen los esfuerzos del gobierno imperial en orden a la homogeneización del espacio administrativo, y que se traduce, con mayor o menor justeza, en el éxito igualmente desigual de su política urbanizadora y municipalizadora en unas zonas y en otras.