Non assigné

Gipuzkoa. Historia (version de 1984)

La foralidad en el siglo XVII.

La foralidad en el siglo XVII: Las Juntas de Guipúzcoa de 1601 sin Corregidor. Relata Arocena (Arocena, 1964: 175-176) que en 1601 se puso a prueba la inmunidad de los Procuradores en Juntas Generales consiguiendo la provincia prevalecer sobre el Corregidor. "Ocurrió -relata- que éste no quiso acudir a ellas bajo pretextos especiosos ni enviar a un teniente suyo. Pero las Juntas iniciaron su labor, sustituyendo la ausencia del corregidor por la presencia del alcalde de la villa según lo prevenido por el fuero. Ante esa determinación perfectamente legal, se encrespó el jerarca y, sin andarse en rodeos, hizo detener como primera providencia a los emisarios de las Juntas que le intimaban las provisiones reales en que se trataba de la inexcusable presencia del corregidor o de su representante en las asambleas forales. Lo que después sucedió y aparece relatado en ciento seis páginas en folio que publicamos en 1935 en nuestra imprenta provincial es -permitase la expresión- digno de una novela del oeste: Requerimiento de las Juntas "a su merced una, dos, tres y las demás (veces) que sean necesarias (para que) vaya en persona a la dicha villa de Villafranca a asistir en la dicha Junta con los dichos procuradores luego (es decir, inmediatamente) para que se traten muchas cosas que tocan al servicio de Dios y del Rey nuestro señor y bien e utilidad desta república". Contestó denegatoriamente el corregidor por medio de su teniente y conminó a los junteros a que suspendiesen la reunión que sin su presencia se había comenzado, suspensión que naturalmente no fue aceptada. Y, entre ésta y otras, fueron reducidos a prisión Martín de Muxica, Francisco de Yarzabal, Pedro de Olazabal, Juan López de Ondarra y Juan Ochoa de Isasaga, no sin que la Junta hiciese valer el derecho de inmunidad de sus procuradores y amenazase con exigir satisfacción de los daños a éstos causados. Montó el corregidor en cólera y ordenó a los alcaldes de la hermandad que prendiesen a todos los miembros de la Junta, orden que dichos alcaldes se negaron a ejecutar por considerarse más servidores de la Junta que del Corregimiento. Esa negativa determinó que fuese el mismo corregidor quien intimase las prisiones en que habían de constituirse los procuradores hasta el siguiente día en que deberían volver a reunirse para iniciar las Juntas, dándose por inválido lo hasta entonces actuado, a lo que se opusieron terminantemente los reunidos, que se mantuvieron en su postura de completar la Junta con la validez de lo hasta entonces resuelto. Se interpusieron seguidamente dictámenes en derecho de los letrados asalariados de las Juntas y gestiones en la Chancillería de Valladolid, desde donde se despachó, con fecha de 7 de julio de 1601, una Carta y Provisión Real en la que se acogía una prolija relación de todo lo sucedido y se declaraba que la excusa alegada por el corregidor para justificar la falta de asistencia -apresto de naos, etc.- no era suficiente para considerarse relevado de su presencia en la Junta y mucho menos autorizaba a la prisión de los junteros en tiempo de la misma, declaraciones todas ellas que hacia suyas el Consejo, el cual mandó al corregidor que "soltéis todas las personas que, so la dicha causa, tenéis presos en la cárcel y prisión en que están y toméis la dicha Junta que ansí empezó para hacer en la dicha villa de Villafranca en el estado en que está y la prosigáis y acabéis conforme a las ordenanzas que esa dicha provincia tiene...". Tuvo que someterse el corregidor y continuar, ya que no empezar, presidiendo las juntas novena, décima, undécima y duodécima que faltaban, sin volver sobre lo actuado en las ocho Juntas anteriores. La verdad es que las Juntas de Guipúzcoa vencieron en toda la línea. [Fuente: Registro de las Juntas Generales celebradas por la Provincia de Guipúzcoa en... Villafranca, 1606. San Sebastián, 1935].