Territorios

Nafarroa Beherea

El ambiente político bajo navarro tiene virajes bruscos con ocasión de acontecimientos históricos que le afectan orgánicamente. Es de señalar en primer lugar el fondo nativo de una concepción política de libertad originaria y los principios que desde arriba, desde instituciones superpuestas, de tipo feudal, trata de imponérsele. Los virajes bruscos ocurren cuando Baja Navarra integra, de una u otra forma, el ducado vascón, sin o con dinastía inglesa, el reino navarro, cuando se queda aislada en 1530, o cuando se le anexa a la corona francesa con Luis XIII, y se le va haciendo paulatinamente francesa. Con la Revolución de 1789 ocurre el más violento choque ambiental político vasco con el francés.

  • Concepto de unión personal y de unión real

La unión personal se pone de manifiesto con la exterioridad de la numeración como rey: Henry, III de Navarra y IV de Francia. Aparentemente nada cambia pero, de hecho sí. El paso de unión "personal" a unión "real" culmina con Luis XIII (1620). Esta unión "real", en la realeza, coloca al pequeño reino navarro a remolque del ya poderoso estado francés. Comparte la unidad de leyes sucesorias, las de Francia que es el más poderoso; una política exterior común ya que las relaciones internacionales las dirige el rey y sobre todo lo concerniente a guerra o paz, pero aún en esto quedó alguna reserva como se verá más adelante; tendencia a una hacienda común con la consiguiente presión e incluso agresión a ley armada; fusión de instituciones de derecho público; independencia relativa; y supervivencia de algunas instituciones del sistema foral.

Este trasplante de la pequeña Navarra al reino de Francia fue convulsivo. Las revueltas obedecen a la intromisión de la Hacienda pública francesa en la Baja Navarra. Desde la unión a Francia los navarros quedaron incorporados a todas las campañas militares de la Corona. En todas las expediciones francesas hay bajo-navarros, en el ejército y entre los militares de graduación como el mariscal Harispe. Se puede, pues, asegurar, que la Baja Navarra desde que existe como Reino no ha tenido una política exterior propia aunque haya intentado tenerla con Francia misma según se ve por el forcejeo y reparos a enviar diputados a la Asamblea Nacional de 1789. En caso de guerra entre España y Francia existirían tratados de buena correspondencia entre valles de uno y otro lado del Pirineo, de una y otra Navarra.

  • Principios confederativo y federativo

Se observa en las pautas que se siguen cuando los dirigentes y gobernantes surgen del pueblo mismo y vive en el régimen de valles. Lo federativo es propio de las uniones intercomunales para constituir el Valle o el País. Lo confederativo aflora mejor en las uniones inter-valles y en el régimen de facería que dura hasta el siglo XVIII. Si el valle o país es federativo, la facería es confederativa. Y si a Valles y países se les yuxtapuso el señor, el barón o el vizconde, a la facería, se le yuxtapuso también muy modernamente la "Comisión de los Pirineos". Se trata de "una vieja confederación de valles vascos, -según Cavailles-. Estado singular, sin capital, sin gobierno o armada pero con fronteras, un derecho y adversarios". Cize y Aezkoa tienen facería perpetua.

Es una política de mutua correspondencia e intereses comunes. Une a los valles adheridos, un derecho llamado de facería, una política propia, ciertas jurisdicciones locales, y como elemento coordinador la Comisión de los Pirineos. Para el establecimiento de relaciones de vecindad se tenía a los valles como independientes y al margen de las foráneas instituciones feudales. Estas repúblicas montañesas no escapan del todo al régimen feudal que detenta los servicios y prestaciones militares.

  • Concepto de la frontera

Por diversos acontecimientos históricos los límites interiores de la Baja Navarra con el resto de Navarra se convierten en internacionales. Esta nueva situación sorprende a los valles en situación de facería. Hasta entonces las diferencias entre valles sobre delimitaciones fronterizas las resolvían ellos mismos sin más trámite, por ejemplo el país de Cize y Zuberoa, el mismo país de Cize y Aezkoa o el de Cize y Salazar de 1507. Al quedar la Baja Navarra separada en 1530 las fronteras entre valles, todas al mismo nivel, se dividen en dos clases. La que era más exterior, la de Cize-Zuberoa, queda como estaba; pero la que era más interior, Cize-Aezkoa, se hace frontera internacional.

  • El principio de neutralidad

Con motivo de los conflictos armados entre España y Francia, se convenían Tratados llamados de "Buena correspondencia". Eran tratados de paz con un tiempo de duración establecido o a perpetuo en las que se especificaba detalladamente el comportamiento de los habitantes de los valles y en su caso la neutralidad en el conflicto. Entre las facerías se destaca la de Cize y Aezkoa firmada en 1556. Estos tratados, facerías o no, coinciden con los grandes conflictos armados entre las dos potencias como el de la guerra de sucesión española del s. XVIII.

  • Localización de conflicto

Se observa en varios casos pero nunca mejor que en 1512, cuando Fernando de Aragón invade Navarra. El Béarn se esfuerza por localizar el conflicto y mantener relaciones normales que no le comprometan sus fronteras montañesas con Aragón. Daban estos ejemplo a las potencias en vías de concentración. Ejemplo humilde, práctico y eminentemente humano. Efectivamente; en 1514 hacen pacto los valles de Ossau, Aspe, Baretous, del lado bearnés (unido personalmente a Baja Navarra) y los valles aragoneses de Canfranc, Tena, Villanua, Aragües Hecho y Ansó, tratado de paz que firman el rey de Navarra. (Baja Navarra) y el conquistador, el rey de Aragón, localizando el conflicto a solamente Navarra.

  • Política de resistencia: Libertad y absorción

En 1720 las potencias en conflicto ahogaron las prerrogativas y libertades de los valles, salvo las simples facerías con disposiciones sobre el uso de pastos, guardas, etc., como la de Aldudes y Quinto Real. En 1856, el Tratado entre España y Francia regula las facerías. Se inicia una política de incorporación a la legalidad francesa y española, estableciendo tutelajes de subordinación, al prefecto francés departamental, las comunas y valles de un lado y al gobernador civil provincial, los municipios y valles del otro, y más arriba no a la jurisdicción del Consejo de Estado sino a la de la Comisión de los Pirineos que tiene jurisdicción internacional.

La de Cize y Aezkoa continúa siendo perpetua después de 1.856, o sea, como lo era anteriormente. La del país de Quinto Real o Kintoa es un caso muy especial. La política París-Madrid sobre facerías es de suprimirlas si es posible. A ese propósito se debe que en el Tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 se les en el art. 13. I. "a menudo perjudiciales a la tranquilidad y a la buena armonía en la frontera". De parte nativa, al contrario, se las consideraba vitalmente garantías de la paz y de la armonía entre los valles fronterizos". La nueva frontera dividía, generalmente por la mitad las tierras de pastos situadas en las cumbres pirenaicas denominadas con precisión jurídica "tierras indivisas" no obstante, la declaración de que quedaban dichas convenciones ",nulas y sin valor" desde la ejecución de dicho Tratado. En el art. 13-2, se dice textualmente:

"Pero se conviene expresamente que las facerías perpetuas que existen en este momento, de derecho y de hecho, entre los valles de Cize y Saint-Jean-Pied-de-Port, en Francia, y la de Aezcoa, en España y la de Roncal, en virtud de sentencias confirmatorias posteriores continuarán por los motivos que les son particulares a ser fielmente ejecutadas de una y otra parte".

Las facerías temporales se consideran nulas por el art. 14 al finalizar su vigencia. Los valles observan una conducta política de resistencia pasiva ante una imposición aplastante. Pero algunas de estas convenciones logran supervivir, de una u otra forma como la ya mencionada de Saint-Jean-Pied-de-Port y Cize con Aezkoa y la famosa de Baigorry. No se libran tampoco de la destrucción las instituciones públicas. La política de resistencia se quiebra repetidas veces ante la incesante conculcación del derecho bajo-navarro a partir de Luis XIII. Su última convulsión es la de 1789.

  • Pluralismo y uniformidad

Estos hechos exteriorizan el sentido pluralista de los valles y el uniformista y centralizador de las dos monarquías enfrentadas entre sí. El nuevo poder político se enfrenta con un poder nativo ejercido por lo menos en el último milenio de historia conocida. La facería se acomoda a los problemas concretos reales entre valles y las disposiciones de la Comisión de los Pirineos se atienen, no ya a los problemas vivos, sino a una visión igualitaria entre los mismos como es el caso del modelo de contrato único. El móvil político del valle es la paz en cuanto en la otra parte el móvil es la extensión y penetración del poder estatal. Los principios políticos de la facería están largamente experimentados entretanto los de los Tratados internacionales son experimentos desde afuera con motivaciones y finalidades de dominación. Los problemas de los valles son un obstáculo fastidioso.

  • Extraterritorialidad

Surgió en 1943 un caso particular muy interesante. Se trata del problema planteado por los ganaderos de Orbaiceta (Navarra) pidiendo la importación en régimen de franquicia de los corderos nacidos en la Baja Navarra durante la trashumancia de invierno. La Dirección General de Aduanas Española resolvió la cuestión por orden del 9 de marzo de 1943 estimando que los rebaños que aprovechan el régimen de "facería perpetua", a pesar de su trashumancia en territorio extranjero se considera, al efecto de la facería como no saliendo de territorio nacional. Por lo mismo, los corderos nacidos durante este periodo pueden entrar sin devengar derechos de aduana en España. Esta disposición constituye la doctrina más reciente sobre la materia.

Esta ordenanza aclara luminosamente la facería -dice Descheemaeker- que aparece como suprimiendo la frontera en ciertos dominios. Es un acto de repartición de competencias pasadas por entidades jurídicas particulares los "Valles" conforme al derecho natural inmemorial de las comunidades pastoriles, explicada por la Historia, desarrollado por la costumbre y sancionada por el derecho. No sería imposible -añade- de pronunciar a este respecto, la palabra extraterritorialidad limitada al disfrute, simple ficción que no afecta a la soberanía francesa pero crea sin embargo una especie de servidumbre.

  • Política francesa.

Ya antes de 1789 pero sobre todo a partir de esta fecha, suprimidas todas las instituciones públicas y sustituidas por las generales de Francia, la política bajo-navarra se desenvuelve en la corriente impuesta. Como muestra véase en la pág. siguiente el cuadro con algunos resultados electorales en las principales comunas bajonavarras.

· Bibliografía

  • Descheemaeker, Jacques: Les faceries Pyrénées et du Pays Basque,"Eusko Jakintza", 1947, PP. 355-393
  • Cavailles, Henry: Une féderation Pyrenéenne sous l'ancien régime: les traités de Lies et Passeries "Revue Historique", 35º année: CV n.° 208 sept.-oct., 1910, n.° 209, nov. dec. 1910
  • Cavailles, Henry: Associations pastorales. París, 1910. Cuzacq, R.: Les élections à Bayonne et au Pays Basque de 1956 a 1961, chez l'auteur, 1967.
  • Organización política actual

La Baja Navarra forma parte desde la Revolución del Departamento de los Pirineos Atlánticos (ant. Bajos Pirineos). Como base administrativa encontramos en primer lugar el municipio o comuna regido por un consejo municipal que se elige por sufragio universal cada seis años, consejo que elige a su vez al alcalde. La unidad administrativa inmediatamente superior es el cantón que se compone de varias comunas. Cada cantón elige un consejejo que le represente en el Consejo General votado por sufragio universal. La Baja Navarra está dividida en seis cantones: C. de Labastide-Clairence, en el cual están englobadas dos comunas laburdinas; C. de Iholdy; C. de San Juan de Pie de Puerto; C. de Baigorry; C. de Saint-Palais, con cuatro comunas suletinas y dos bearnesas, y C. de Bidache, que engloba también tres laburdinas.

Cantón de Labastide-Clairence. Ayherre, Briscous (Lab.), Isturits, Labastide-Clairence, Urt (Lab.). Cantón de Iholdy. Arhansus, Armendarits, Bunus, Hélette, a, Ibarrolle, Iholdy, Irissany, Juxue, Lantabat, Larcevesu-Arros-Cibits, Ostabat-Asme, Saint-Just-Ibarre, Suhescun. Cantón de San Juan Pie de Puerto. Ahaxe-Alciette-Bascassan, Aincille-Harriette, Ainhice-Mongelos, Arnéguy, Béhorléguy, Bussunarits-Sarrasquette, Bustince-Iriberry, Çaro, Esterençuby, Gamarthe, Ispoure, Jaxu, Lacarre, Lecumberry, Mendive, Saint-Jean-le-Vieux, Saint-Jean-Pied de Port, Saint-Michel-le-Vieux, Uhart-Cize. Cantón de Baigorry. Aldudes, Anhaux, Ascarat, Banca, Bidartay, Irouléguy, Lasse, Ossès, Saint-Etienne de Baigorry, Saint-Martin d'Arrossa, Urepel. Cantón de Saint-Palais. Aicirits, Amendeuix-Oneix, Amorots-Succos, Arberats-Sillegue, Arbouet-Sussaute, Aroue (Zub.), Arraute-Charritte, Beguios, Behasque-Lapiste, Beyrie sur Joyeuse, Camou-Mixe-Suhast, Domezain Berraute (Zub.), Etcharry, Gabat, Garris, Gestas (Bearn), Ilharre, Ithorots-Olhaiby (Zub.), Labets-Biscay. Larri-bar-Sorhapuru, Lohlitzun-Oyherecq (Zub.), Luxe-Sumberraute, Mas-parraute, Orègue. Cantón de Bidache. Arancou, Bardos (Lab.), Berguey, Bidache, Came, Guiche (Lab.), Sames (Lab.), Viellenave, Orsanco, Osserain-Rivareyte (Bearn), Pagolle, Saint-Palais, Uhart-Mixe.

Los seis cantones bajonavarros están englobados en el distrito o arrondissement de Bayona en tanto que Lab. se halla en el mismo y Zub. en el de Olorón Sainte-Marie. A la cabeza del arrondissement se encuentra el subprefecto. Tanto el Consejo Municipal como el General y el subprefecto se hallan bajo la férrea dependencia del prefecto, funcionario del poda central que gobierna el departamento desde Pau.

El Consejo General de los Pirineos Atlánticos es, en cierta forma, el equivalente de la Diputación Provincial. La desproporción entre el número de consejeros vascos y bearneses que se votan es evidente:

15 Consejeros vascos para 210.000 vascos.26 bearneses para 240.000 bearneses.

El problema es difícil de solucionar, ya que si se reforman los Consejos Genuales en el sentido de dar más importancia a las ciudades (Pau y Bayona) los consejeros de la Baja Navarra y Zuberoa -zona eminentemente rural-desaparecerían.

  • Organización Judicial penal

Tres son los principales tribunales para la rama penal de justicia. El Tribunal de Policía de Bayona entiende en casos de contravenciones al código de circulación e infracciones leves de la ley, pudiendo recurrirse a la Audiencia o Cour d'Appel de Pau, Inmediatamente por encima de este tribunal se halla el Tribunal Correccional con sede en Bayona que juzga los casos de contravenciones de mayor gravedad: robos menores, abusos de confianza, cheques sin fondos, infracciones graves al Código de circulación, delitos de caza y pesca, difamación, injurias, ultraje a las buenas costumbres, etc. Se recurre a la Audiencia de Pau. La Cour d'Assises o Audiencia de lo criminal tiene su sede en Pau.

  • Organización Judicial Civil

En la base encontramos el Tribunal de Instancia de Bayona correspondiente al antiguo Juzgado de Paz con competencia sobre todas las materias, excepto estado civil y propiedad. Sigue el Tribunal de Gran Instancia o Tribunal Civil que equivale a las Audiencias Provinciales del S. del país. La H. Nav. cae en la zona del de Bayona, pero se puede apelar a la Corte de Pau. Esta equivaldría a las Audiencias Territoriales; sus veredictos pueden ser sometidos a casación a la Court de Cassation, de París. Los litigios sobre asuntos comerciales corren a cargo del Tribunal de Comercio, de Bayona, siendo susceptibles de apelación en la Corte de Pau. Por ultimo existe d Conseil de Prou'hommes para examinar litigios concernientes a patronos y obreros.

Teniendo en cuenta la doble procedencia de las intstituciones bajonavarras, ya sean de origen popular, ya emanadas de la monarquía, el trauma supuesto por la paritición del reino en 1512, que cambió el curso evolutivo de las mismas sometiéndolas a la inevitable influencia francesa, y el carácter uniforme de las instituciones eclesiásticas por obedecer a una estructura común a toda la catolicidad, teniendo en cuenta también que la descripción de todas estas instituciones, exceptuando las de la sexta merindad del viejo reino pirenaico, alcanza su máxima validez en los siglos XVII y XVIII que es cuando definitivamente crsitalizan, hemos procedido a clasificarlas como sigue.

  • Instituciones populares

· El Biltzar de aldea o parroquia

Se trata de la reunión dominical de todos los labradores varones poseedores de una casa de la aldea. Es la asamblea destinada al gobierno interno de todo lo referente a este núcleo elemental de producción, situada por debajo de la asamblea general de Valle y compuesta de modo similar. El Biltzar lo preside un jurado elegido por la aldea.

· Las Cortes Generales de los valles

Son las asambleas a nivel de tierra, valle o país, encargadas, entre otras cosas, de elegir a los diputados que representaban al estado llano en los Estados de Navarra, adaptar las ordenanzas cuando fuera pertinente, fomentar el arbolado y proteger los comunales, señalar los impuestos sobre la venta, fiscalizar los pesos y medidas, elegir a los funcionarios municipales, efectuar los contratos de facerías, etc. Las Cortes elegían para su gobierno a un secretario o escribano, un síndico y varios jurados, plantel que era engrosado a veces por un tesorero y, el día de la asamblea -dos o tres veces por mes-, por los diputados elegidos por cada biltzar de aldea o villa y, en casos excepcionales durante el antiguo régimen, por los propietarios de casa o fuego.

El Secretario era un cargo vitalicio, incluso hereditario. Era un personaje dotado de cultura superior a la de los pastores y labradores, sabiendo leer y escribir en francés. Generalmente era elegido un notario que se encargaba de la correspondencia, archivo, interpretación de las leyes y redacción de los acuerdos de las Cortes Generales.

El Síndico era un asesor jurídico al que el valle elegía entre los individuos más instruidos del mismo y al que se encomendaba, mediante una alta retribución, el tratamiento de un asunto complejo difícil de resolver. Por lo demás no tomaba parte en la administración del valle.

Los Jurados eran elegidos por turnos anuales obligatorios, por las aldeas que componían el valle, según reglamento establecido por los Estados de Navarra. Podían ser jurados todos los poseedores de una casa (vecinos) y por ello no podían serlo los aparceros, domésticos, criados de caseríos y mujeres, en caso de haber un varón en la familia. Eran los ejecutores de lo decidido en las Cortes Generales, los vigilantes del valle, los encargados de tratar con las autoridades del reino y los responsables de la actuación del valle. En el valle de Mixe el jurado tomaba el nombre de degan, como en Zuberoa.

Los Diputados son los delegados ocasionales que enviaban las aldeas a las Cortes Generales para trasmitir lo que la aldea hubiera decidido sobre un problema común.

En algunos valles se encomendaba a un Tesorero el cobro de multas y el pago de deudas.

Asistencia. En estas Asambleas participaban también los nobles de cada lugar del valle. En las Cortes Generales de Mixe, el baile de espada -funcionario real- preguntaba en alta voz si se hallaban presentes los barones de Luxe y Gramont, luego si estaban los señores de Uhart-Suson y de Beyrie, etc. La asistencia de los Jurados y Diputados era obligatoria bajo pena simbólica de multa hasta que el intendente hizo efectiva esta obligación.

Reglamento. El 29 de mayo de 1772 se suprimieron las que se llamaban Juntas Generales de Mixe, Cize, Arberoa y Ostabarret que fueron reemplazadas al cabo de tres años (18-I-1775) por las Cortes Generales. Reproducimos su nuevo Reglamento por ser de sumo interés:

Art. 1: Las Cortes Generales de los países de Mixe, Cize, Arberoa y Ostabarret se compondrán de los nobles del país, tierra o valle que tengan entrada a los Estados, de dos diputados de cada una de las villas y comunidades comprendidas en el país, de un síndico, un tesorero y un escribano.Art. II: El síndico, el tesorero y el escribano serán elegidos a pluralidad de votos: el síndico entre los nobles, los graduados o gentes que vivan como nobles y el escribano entre los notarios reales.Art. III: Ni el síndico ni el escribano podrán ejercer el cargo de tesorero.Art. IV: Las Cortes Generales serán convocadas por petición de los síndicos por medio de los bailes y alcaldes de dichos países cada uno en lo que le concierne, los cuales presidirán sin poder emitir voto ni inmiscuirse en la administración de dichos países. También podrán asistir los procuradores del rey para lo cual serán invitados por el síndico ocupando un lugar distinto y separado.Art. V.: En caso de ausencia o de impedimento de los bailes y alcaldes, el derecho a convocar y realizar dichas Cortes Generales será devuelto a los más antiguos nobles de los dichos países.Art. VI: Serán conceptuados ausentes los bailes y alcaldes todas las veces que se encuentren fuera de sus distritos o que no residan en ellos, sin que puedan, bajo ningún concepto, retardar la convocatoria de las Cortes Generales.Art. VII: Las deliberaciones, en dichas Cortes Generales, serán sancionadas por los nobles y los diputados a pluralidad de votos.Art. VIII: En caso de desavenencia, tanto sobre la elección de síndicos, tesoreros y escribanos como sobre los rangos, precedencias y procedimientos, se dará cuenta al secretario de estado que tenga el departamento de Navarra, para que, sobre este informe, S. M. disponga lo pertinente.

Justicia. Si echamos un vistazo a la administración de la justicia y elegimos para ello el momento (mediados del siglo XVII en que, tras una larga evolución, las instituciones cristalizan en aquellas que estaban vigentes en 1789 veremos que la justicia en primera instancia excepto en jurisdicción feudal, se administraba en cuatro Cortes Generales, correspondientes a cuatro distritos que comprendían un centenar de parroquias en total:

a) Corte de Ostabarret con capitalidad en Ostabat. A cargo de un juez de toga larga.b) Corte de Cize a cargo de un alcalde para lo civil y los jurados de la ciudad para lo criminal, todos de San Juan de Pie de Puerto.c) Corte de Mixe con sede en Garris, administrada por un juez real.d) Corte de Arberoa a cargo de un graduado, con sede en Sain-Martin.

El juge-jugeant, obligatorio en la justicia criminal, era el gentilhombre del lugar, que por el mero hecho de serlo, era asesor nato del tribunal inferior. Tanto los habitantes de Cize como los de Baigorry, Armendarits, Irissarry e Iholdy acudían a la Corte de Cize. Esto en cuanto a la justicia civil y criminal; en cuanto a la ordinaria -la que hoy llamaríamos de instancia e impartida por los juzgados de paz actuales- era administrada por los jurados de San Juan de Pie de Puerto, Saint-Palais, Labastide-Clairence y Garris, cuyo número en cada villa debía de ser de más de seis. La ejecución de las sentencias corría a cargo de los bailes de cada distrito, de los merinos de Arberoa y San Juan de Pie de Puerto y de los alcaides de Garris y Saint-Palais. Desde estos tribunales inferiores podía apelarse en primera instancia a la Chancillería y desde 1620 al Parlamento de Navarra de Pau o a la senescalía de Saint-Palais.

Las Milicias. La aportación de hombres de las tierras, villas y aldeas era, en el siglo XVIII de 1.400 hombres armados distribuidos como sigue:

  1. Regimiento de la Castellanía: 700
  2. Regimiento de Mixe: 500
  3. 3. Compañía franca de Arberoa: 100
  4. 4. Compañía franca de Ostabarret: 100

· Las Cortes de jurados de las villas

El derecho consuetudinario por el que se rigen las aldeas rurales y los valles, llegado determinado momento de la edad media, se vuelve inadecuado para los habitantes de las villas o burgueses, dedicados preferentemente al comercio y labores administrativas. Por ello, las villas -San Juan de Pie de Puerto, Saint-Palais, Garris, Larceveau y Labastide-Clairence- forman tribunales propios constituidos por regidores locales o Jurados que ejercen la justicia, se autoadministran y envían sus procuradores a los Estados.

· La Hermandad de la Sexta Merindad

Esta agrupación solidaria, similar a las otras del país y a las asociaciones de hermandad europeas que proliferan en esta época, fue establecida o, tal vez ratificada, por Clemente de Launay, senescal de Teobaldo II de Navarra, el 26 de noviembre de 1258, para agrupar a los habitantes de las villas y valles componentes de la Castellanía de San Juan. Dotada de capellán y estatutos, efectuaba reuniones de hermandad para lo que poseía un lugar dotado de garantías de inmunidad bajo severas prohibiciones para el que osara acometer a otro para hacerle mal (Comptos). Con toda probabilidad, con base en esta hermandad, se alzaron las primeras milicias populares independientes de las erigidas por el o apellido. En el siglo XV tenía tres presidentes, el de San Juan de Pie de Puerto, el de Mixe y el de Cize. En el siglo XVI aún funcionaba esta hermandad siendo uno de sus presidentes Jean de Olce.

· Los Estados de Navarra

Suceden a las Cortes o Parlamento del reino desde la conquista del mismo (1512) hasta la Revolución. Anteriormente, Ultrapuertos sólo se hallaba representado, de manera permanente, por los diputados de San Juan de Pie de Puerto y, esporádicamente, por los de los valles o las villas, como en 1298 en que asistieron San Juan de Pie de Puerto, Cize, Arberoa, Ossés y Baigorry. Durante la ocupación militar castellana de 1512, los diputados de San Juan asistieron a Pamplona (1513, 1515). La primera reunión de los Estados exclusivamente bajonavarros tiene lugar el 38 de agosto de 1523 en Saint-Palais. Luego se celebraron bienalmente y, a partir de 1535, una vez al año, interrumpiéndose sólo en las guerras de religión. En 1575 se reanuda la normalidad con sesiones anuales. Los avatares de esta institución reflejan, luego, los vaivenes de la política francesa; a partir del absolutismo monárquico francés, su papel se ve disminuido aunque no dejen de darse brotes de rebeldía tales como la orgullosa respuesta de los Estados a Luis XIV: Chez nous, le roi n'est que la creature de ses sujets. Anteriormente, en 1649, los Estados se negaron a asistir a la asamblea de los Estados Generales franceses por ser dicha diputación contraria a sus leyes y privilegios, actitud que mantuvieron hasta los Estados Generales de 1789. Pero el poder central se filtra a través de los poros de la vieja institución parlamentaria. Los bajonavarros miran con nostalgia la relativamente floja presión que ejerce el poder de Madrid sobre sus hermanos de Pamplona a los que acuden repetidas veces en demanda de consejo y ayuda -el 8 de enero de 1685, el 8 de noviembre de 1685, e incluso el 20 de noviembre de 1752.

Facultades de los Estados. Consistían en la administración interna y externa de la Baja Navarra hasta 1620 y solamente en la interna desde la incorporación a la Corona francesa. La principal facultad administrativa consistía en la votación de los dones voluntarios, nombre con el que se endulzaba la obligación, no confesada pero introducida por la presión real a vía de costumbre, del ingrato tributo, cuartel o talla. En tiempos de Enrique IV, se redactaba regularmente un cuaderno de griefs (agravios) y no se votaban las donaciones al rey hasta haber sido contestado. Por otra parte, los Estados eran los encargados de dictar reglamentaciones, facultad que les fue sustraída en 1740.

Lugar de las reuniones. Este no era fijo, seguramente para evitar rivalidades y suspicacias entre las villas agraciadas. Por lo general eran en Saint-Palais -iglesia de San Pablo-, Garris, Labastide-Clairence, Lantabat o San Juan de Pie de Puerto. Desde 1715 fueron convocados con frecuencia en una casona de San Juan de Pie de Puerto, permaneciendo el resto del año cerrado el recinto al público.

Composición de los Estados. Compuestos por diputados de los tres estamentos que constituían la población políticamente activa de la Navarra anterior a 1789, la figura principal era el Presidente -el Rey, el Virrey o el Lugarteniente real, generalmente un Gramont o un Lons, en cuya ausencia se prescindía de Presidente-, asesorado a veces por varios consejeros. El Intendente francés asistía sólo como invitado. El clero estaba representado por los obispos de Bayona y de Dax que, en vísperas de la Revolución ya no acudían, los priores de Utziat y Harambeltz que ejercían la autoridad señorial en ambos lugares, el prior de Saint-Palais y el capellán de San Juan de Pie de Puerto. El Estado Llano se componía de 26 diputados o procuradores de las villas y aldeas de las tierras o países presididos por el diputado de San Juan de Pie de Puerto. La Nobleza estaba representada por todos los posesores de casa noble o salla, sin distinciones jerárquicas entre ellos, cuyo número oscila, según la época, siendo en 1700 de 141. En 1774 se exigió que el dueño de la salla gozara, por lo menos de 200 libras de renta.

Procedimiento de los Estados. Las iglesias prestaban un ambiente especial de solemnidad a las sesiones; en el centro de las mismas se instalaba el escritorio con el presidente, el síndico y el secretario de los Estados. A la derecha se colocaba el clero; la nobleza, más numerosa, ocupaba ambos lados, mientras el tercer estado, de pie, se situaba detrás del escritorio. Tanto nobleza como clero y estado llano deliberaban por separado; el voto se emitía por estamentos por lo que bastaba que el clero y nobleza se pusieran de acuerdo para eliminar legalmente al estado llano. No ocurría lo mismo cuando la votación versaba sobre algún asunto económico; recayendo las contribuciones sólo sobre el estado llano, éste era el único encargado de votar en la materia. En caso de desacuerdo, se acudía al Consejo Real.

Los Presidentes. Cada estamento tenía el suyo; la nobleza elegía al síndico, el estado llano al procurador de San Juan de Puerto y el clero al obispo de Bayona, si la reunión era en Cize, o al de Dax, si era en Mixe. Pero la figura más importante era el presidente por antonomasia, el rey mismo o su representante, presidente y teniente especial de su Magestad, nombrado por encargo del rey en cada sesión y virrey del pequeño reino. Este funcionario era el intermediario entre éste y el rey y a su cuenta corría la recepción y la prestación de los juramentos.

Los Consejeros. Asesoraban al presidente en número de siete o menos; algunos de ellos eran miembros de la Chancillería y otros eran enviados especiales del rey desde Pau.

El Síndico. Era un funcionario con múltiples atribuciones. No se conoce con exactitud cómo se efectuaba su nombramiento. Debía ser elegido por la Asamblea de los Estados, por los tres estamentos, entre los miembros de la nobleza, pero ocurrió muchas veces que fuera nombrado a dedo como recogen los Cuadernos de Quejas de 1789. El Síndico era el representante permanente de los Estados. Durante las sesiones tomaba parte activa, como moderador, en la marcha de las mismas, recogiendo los votos de la nobleza y la opinión de los demás estamentos. Podía consultar siempre que quisiera los archivos y era el encargado de hacer aprobar las provisiones acordadas por el rey y de hacer ejecutar las acordadas por los Estados. Era también el defensor en los asuntos en los que el reino era requerido en su persona. Por otra parte, se ocupaba asimismo del control de los asuntos financieros; en 1608 el Presidente le encarga la percepción de las tarifas de aduanas y de poner fin a las exacciones de los fermiers, junto con el procurador general. El Síndico era el que defendía los derechos forales contra toda amenaza exterior. El 16 de diciembre de 1622 defendió la libertad y el derecho de asociación de individuos que se habían concertado para esquivar el pago de la taille; gracias a la presión de este funcionario, los Estados nombraron una comisión que obtuvo la revisión de las sentencias mediante el presidente Gondrin.

Entrada a los Estados. Los miembros del estamento noble tenían derecho de entrada a los Estados en tanto que gentilhombres posesores de una salla o casa dotada de este privilegio. Poco importaba que no se fuera originario de la misma, como en el caso del conde de Montmorency que obtiene su recepción en los Estados en calidad de propietario de la salla de Béguios. Estas sallas eran numerosas en la Baja Navarra: aproximadamente dos por localidad. Eran casas francas, residencia de la pequeña nobleza rural en su mayoría. Según la recopilación efectuada por el canónigo Daranatz, autor de un valioso estudio sobre los Estados de Navarra en el siglo XVI había en esta época 118 sallas o casas francas:

Mixe
Aguerre en Béhasque Picassary en Larribar
Argabe en Uhart Etchessahar en Orsanco
Ahetze en Saint-Palais Saint-Palais en Saint-Palais
Arhets en Armendarits Etchessary en Garris
Amendeuix en Amendeuix Etcheverry en Arbouet
Armendarits en Armendarits Salha en Aicirits
Amorots en Amorots Garat en Domezain
Anguelu en Saint-Palais Sallejuzan en Masparraute
Béhasque en Béhasque Gensanne en Orsanco
Arberats en Arberats Somberraute en Somberraute
Béhorléguy en Béhorléguy Ilharre en Larribar
Arbouet en Arbouet Iratze en Sillègue
Beyrie en Beyrie Suhast en Suhast
Bidegain en Biscay Izoste en Orègue
Maroc en Garris Suhescun en Suhescun
Biehain en Sillègue Labeague en Saint-Palais
Masparraute en Masparraute Suhubiette en Masparraute
Camou en Camou Labets en Labets
Domezain en Domezain Uhar-Juzon en Aicirits
Orègue en Orègue Lannevieille en Amendeuix
Elicetche en Arraute Uhart-Suzon en Uhart
Orègue en Orègue Luxe en Luxe
Elissaitçine en Mixe Viramont en Amorots.

Cize
Aguerre en Bustince Lascor en Jaxu
Irumberry en Sain-Jean-le-Vieux Etchecoin en Bussunarits
Alçu en Saint-Michel Saint-Julien en Ahaxe
Aphat en Bussunarits Etchepare en Sarrasquette
Lacarra en Lacarra Saint-Martin en Janitz
Bascassan en Ancille Etcheverry en Alciette
Lalanne o Larrea en Ispoure Saint-Pée en Saint-Jean-le-Vieux
Berhouetaguibel Ganaberro en Jaxu
Çaro en Çaro Hegoburu en Uhart
Larregoyen en Ascarat Villenave en Bustince
Elicetche en Ainhice Iriberry en Bustince

Ostabarret
Aguerre en Asme Etchepare en Ibarrola
Larramendy en Juxue Sainte-Marie en Larceveau
Arbide en Juxue Gainçoury en Cibits
Laxague en Asme a en a
Barraute en Asme Sallenave en Asme
Murulu en Larceveau Ibarbeity en Saint-Just
Elissagaray en Bunus Sault en Cibits
Sainte-Engrace en Larceveau Larceveau en Larceveau
Erchepare en Arhansus Uhalde en Ibarrola.

Arberoa
Aguerre en Hélette Saint-Martin en Saint-Martin
Saint-Esteben en Saint-Esteben Colombots en Labastide
Aroue en Labastide-Clai-rence Haramboure en Saint-Martin
Sainte-Marie en Hélette Satherits en Isturits
Belzunce en Ayherre Sorhaburu en Saint-Esteben

Baigorry
Apesteguy en Anhaux Licerasse en Urdos
Irouléguy en Irouléguy Sorhoutte en S.-Etienne
Echauz en Echauz Urdos en Urdos
Lasse en Baigorry  

Ossès
Arrosagaray en Ossès Garro en Ossès
Espelette en Ossès Harismendy en Ossès
Etchepare en Ossès Hospital en Ossès.

Iholdy
Elissabelar Olce
Elissamburu Uhalde

Garris
El castillo

Lantabat
Eliceirei

San Juan de Pie de Puerto
El castillo

Armendaritz
Elicetch

Retribución Era un principio en Navarra que todo servicio público fuera retribuido. Los asistentes a los Estados eran, por tanto, pagados, corriendo el presupuesto a cargo del fisco. Las tasas eran desiguales, atendiendo con seguridad a la antigüedad en el servicio y a la lejanía del lugar de donde se acudía.

· Las Juntas Generales [Jointes]

Estaban compuestas por las mismas personas que asistían a las sesiones de los Estados. Las Juntas, por tanto, eran reuniones extraordinarias de los Estados convocadas por el alcaide del castillo de San Juan de Pie de Puerto cuando se presentaba una cuestión urgente. El lugar de cita era un simple campo de Mongelos llamado Galzetaburu, coronado hoy por una rústica cruz de piedra, entre San Juan de Pie de Puerto y Saint- Palais, aunque posteriormente se adoptó la costumbre de celebrar las Juntas en Irissarry. La lengua utilizada para la convocatoria era el castellano. Los presidentes de los Estados quisieron limitar muchas veces las prerrogativas de los junteras no sólo en los temas a tratar sino también en la libre convocatoria de las reuniones pero, aparte el caso de 1594, tuvieron que replegar sus pretensiones hasta 1772 En esta ocasión el rey, al que también molestaban estas sesiones que escapaban a su directa fiscalización, las suprimió por decreto dado el 29 de marzo de 1772 sustituyéndolas por una asamblea domesticada a la que asistía el intendente y un escaso número de diputados. Esta asamblea se tituló Abrégé des Etats.

· Las Diputaciones

Eran comisiones de individuos a los que se encargaba algún asunto especial en nombre de los Estados. Veamos estos ejemplos: en 1566, dos o tres diputados fueron designados para ser oídos contradictoriamente con los fermiers de la aduana sobre el líbre cambio de mercancías comestibles importadas en el reino. A veces, una diputación era enviada cerca del rey, ya sea para presentarle el homenaje de la Asamblea, ya para solicitar de él un favor: en 1622 los señores de Belzunce y de Aroue fueron a Toulouse para "besar las manos" del soberano.

  • Instituciones de la Monarquía (1196?-1512)

· La Monarquía

Cuando la Baja Navarra se incorpora al patrimonio navarro, ejerce, además de las atribuciones señoriales en los lugares que le están vinculados personalmente, las funciones propias del Estado en el resto de los territorios pertenecientes a la Corona: administración de justicia, percepción de cuarteles (tributos), defensa del territorio, emisión de moneda, etcétera. Recibe el homenaje del clero, nobleza y estado llano en las Cortes o Estados, que se constituten en la Edad Media, y corresponde mediante la jura de los Fueros.

Financiación. Sus fuentes de ingresos son escasas, de ahi su debilidad política y sobre todo su carencia de ejército propio que le permita prevalecer sobre las demás fuerzas feudales. El principal recurso lo constituyen los peajes de lugares tales como San Juan de Pie de Puerto, Saint-Michel, Saint-Palais, Garris, Hélette, Masparraute, Uhart, Ostabat, etc., que pertenecientes en el siglo XI y XII a la iglesia de Santiago, pasan con la incorporación, al soberano navarro, los derechos sobre las rentas, cargos públicos, circulación de determinadas mercancías, uso de molinos y hornos reales, etc., los tributos o cuarteles (también se dice cuarteres), impuestos votados por el tercer estado en las Cortes anualmente con carácter de "dones voluntarios", suelen ser, según las épocas, en especie, en dinero o mixto, p. ej. la pecha de Baigorry en el siglo XIII 200 cahices de trigo, 200 de cebada y 40 líbras de dineros. Por último, el monarca también recogía los diezmos eclesiásticos de las iglesias fundadas por él o por sus ascendientes, lugares llamados de patronato real. Otras fuentes de financiación tenían carácter esporádico; cuando algún miembro importante de la familia real contraía matrimonio, solía efectuarse una colecta, como la realizada con motivo de la boda de la reina Doña Juana, en 1420 recibiendo también ayuda el rey cuando viajaba al extranjero o cuando había que pagar su rescate al caer prisionero.

Emisión de moneda. Los reyes navarros tenían dos casas de moneda: Pamplona y Saint-Palais. La gestión del establecimiento de la de esta última villa comienza ya en 1351. Después de la conquista, la antigua Sexta Merindad siguió emitiendo moneda propia hasta, se cree, finales del siglo XVII o comienzos del siglo XVIII. Le Bret, el año 1700, emite al respecto su siempre lúgubre información: Le Roi ayant fait fermer cette Monnaie de Saint-Palais, les presses ont été portées dans la Monnaie de Bayonne et les officiers, selon toute apparence, sont morts de faim. La moneda fabricada en Saint-Palais durante el reinado de Enrique IV, era cuartos de escudo con las armas de Francia y de Navarra; las francesas a la izquierda y las navarras a la derecha.

La justicia real. La justicia se ejercía en el reino de Navarra por medio de tribunales compuestos por jueces, elegidos por el soberano, o por los jurados de las villas, como ya explicamos anteriormente al describir las Cortes Generales (v.). Se considera alta justicia la sancionada con penas corporales y también pecunarias cuando pasaban de 60 sueldos, mediana y baja cuando excedía de dicha suma y cuando se aplicaba a individuos pertenecientes al estado llano. Generalmente estas dos últimas eran administradas por los tribunales inferiores de los valles o Cortes y, en caso de tratarse de un individuo sometido a jurisdicción feudal, por las cortes señoriales con sede en los castillos o casas-torre. Los nobles eran juzgados directamente por el rey o por la Corte Mayor. El rey se solía reservar el derecho de alta justicia en muchos territorios enfeudados.

· La Corte Mayor

Era el tribunal supremo del reino, compuesto por doce ricos hombres, que, además de sus atribuciones judiciales, constituían el consejo del reino y decidían en los asuntos referentes a la guerra, paz, treguas, tratados, etc. Residía en Pamplona por lo que la Baja Navarra tuvo que constituir otro tribunal similar (Chancillería).

· La Castellanía de San Juan de Pie de Puerto

A la antigua organización por valles se superpuso desde el siglo XIII debido a las necesidades militares del reino, una subdivisión que englobó a varios de ellos. La Castellanía de San Juan -nombre con el que se designó a todo Ultrapuertos durante el siglo XIII- estaba compuesta por los valles de Cize, Baigorry, Ossès, las villas de Irissarry, Armendarits, San Juan de Pie de Puerto e Iholdy. La Junta de la Castellanía se reunía sin fecha fija, cerca de San Juan de Pie de Puerto en un lugar denominado de la Madeleine. Núcleo militar de la Sexta Merindad, su importancia fue decreciendo a partir de la incorporación a Francia hasta casi desaparecer en el siglo XVIII. El Castellano de San Juan, importante funcionario real durante la edad media y periodo de soberanía navarra de la moderna, fue siendo marginado hasta llegar a ser sustituido por el intendente en los siglos XVII y XVIII a pesar de conservar ciertas atribuciones: supervisión de los puentes y vías de comunicación navarras, paso por los Pirineos, dirección de los 700 bajonavarros procedentes de Armendarits, Irissarry, Iholdy, Cize, Ossès y Baigorry que componía la milicia de la castellanía, convocatoria a las Juntas Generales, etc. Era también el encargado de hacer ejecutar a los condenados a muerte de la castellanía y administrar la alta justicia en la baronía de Béhorléguy, y desde el 8 de enero de 1564 el que procedía a juzgar en lo criminal a los vasallos del vizconde de Echauz por acuerdo firmado entre el vizconde y el castellano en dicha fecha. Tenía derecho de entrada en los Estados. En el siglo XVI -a partir d e I 566- el cargo se vinculó a la familia de Larrea o Lalanne. Este Castellano o alcaide, era el equivalente al merino del resto de las merindades navarras, antes de la conquista 1512.

· Merinos, alcaldes y bailes

La Sexta Merindad se hallaba subdividida a efectos administrativos y. fiscales en bailíos de mayor o menor extensión, a cuya cabeza se hallaba el baile, que en algunos lugares recibe el nombre de merino y en otras de alcalde. Este funcionario real se encargaba de hacer firmes las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. A veces podía ser elegido por el mismo valle o pueblo mediante obtención de privilegio real, otras el cargo podía ser arrendado; en el siglo XVII el cargo se trasmitía ya de padres a hijos: los Uhart, por ejemplo, fueron bailes oficiosamente hereditarios de Ostabarret. Los bailes, alcaldes o merinos subsisten, pues, durante el antiguo régimen: baile de Mixe, alcalde y merino de Arberoa, baile de Ostabarret, etc.

  • Instituciones de la Monarquía (1512-1620 y 1620-1789)

· Chancillería de Navarra

Al sobrevenir la conquista del reino, los tribunales inferiores siguieron funcionando como hasta entonces pero la Sexta Merindad quedó decapitada en lo referente a alta justicia ya que la sede de la Corte Mayor era Pamplona. Enrique II llenó esta laguna creando, en 1524, un tribunal similar en Saint-Palais, con audiencias también en Garris. A este tribunal se acudió pues para la administración de alta justicia, y para apelar en los asuntos de justicia civil y criminal, excepto en los concernientes a los jurados de San Juan de Pie de Puerto que tenían privilegio para juzgar en toda instancia. La Chancillería estaba presidida por el Chanciller. Sus componentes eran seis consejeros que debían de ser navarros, haber ejercido la abogacía durante más de cuatro años, conocer perfectamente el euskera y ser católicos, un abogado general y un procurador general que también debían dominar el euskera. Elegidos por el rey, se reunían estos magistrados anualmente después de Epifanía, vestidos de togas rojas, para jurar el cumplimiento de los fueros. Eran designados como las gens deü Conselh tenans la Chancilleria. Los veredictos eran encabezados por la fórmula Lou Rey en sa Chancilleria. Duró sólo cien años.

· El Parlamento de Navarra

Luis XIII fusionó la Chancillería de Navarra con el Consejo de Pau, creando, en 1624, un organismo único para el Béarn y la Baja Navarra con sede en Pau, pero con el nombre deferencial de Parlamento de Navarra. El cometido era el mismo que el de la Chancillería, alta justicia y apelaciones, pero el desplazamiento al que obligaba era mucho mayor agravado este inconveniente con el de la escasez de intérpretes euskéricos en la capital del Béarn. Hubo mucha protesta en Navarra.

· La Senescalia de Navarra

Por ello se creó en su lugar una Senescalía con sede en Saint-Palais para todo lo referente a apelaciones de los veredictos sobre delitos civiles y criminales dictados por las Cortes Generales de los valles. Este tribunal, que duró hasta la Revolución, estaba compuesto por un lugarteniente general, dos consejeros asesores, un abogado, un procurador del rey y seis procuradores postulantes. Hubo también, hasta la Revolución, un vicesenescal de Navarra, similar al preboste de la mariscalía de otros lugares.

· Tesorero General de Navarra

Es un cargo que sigue ocupándose aún después de la unión a Francia (1620), hasta desaparecer por un edicto de marzo de 1784.

· La Casa de Navarra

En 1590, Enrique IV había mantenido a la Casa de Navarra regida por sus propios funcionarios e instituciones que eran: Superintendente de Finanzas de Navarra, Tesorero General y Secretario de Finanzas, Chanciller del reino-Guardasellos, Consejero de Navarra, Secretarios de Estado, Secretarios de la Casa y de la Corona de Navarra, Cámara de Comptos, con sede en Vendóme, Procurador General de Navarra. Con la unión a Francia estaba la Casa Real Navarra llamada a desaparecer, pero subsistía aún en 1632. En estos años seguía pagando sueldos e indemnizaciones a antiguos oficiales de la Casa que conservaron sus ventajas materiales hasta su muerte. En la época ya tardía en que Galland escribe sus Mémoires pour servir á l'histoire de la Navarre, sólo quedaba por pagar indemnizaciones el último superintendente de Navarra; después la Casa desapareció en el gran océano de la Casa de Francia. El sello de la Casa pasó al Parlamento de Navarra. También desaparecerá la milicia real navarra cuyo nombre quedó, sin embargo, para designar al Regimiento de Navarra, uno de los regimientos de infantería más antiguos de Francia, en cuya bandera ondean las cadenas de Navarra.

· El Virrey de Navarra y el lugarteniente

Es un cargo que habiendo aparecido en 1620, equivaldría al de Comandante en jefe de las otras porciones del estado francés, con atribuciones análogas a las del Intendente; el cargo recae, desde 1620 en los Gramont. En su sustitución estaba el lugarteniente.

· El Intendente

Es el principal de los funcionarios reales borbónicos, "intendente de justicia, policía y finanzas". Como se ve, es un cargo dotado de múltiples facetas y extenso poder, sobre todo en el siglo XVIII El intendente a cuyo cargo estaba la zona bajonavarra, residía en Pau, Auch o Bayona; subordinado suyo era el subdelegado de intendente, que residía, en nuestro caso, en San Juan de Pie de Puerto.

  • Instituciones señoriales

· La baronía

El barón, individuo noble que detenta un feudo con título dotado por el rey, posee un dominio o baronía en el centro del cual se halla su castillo o casa-torre. En el interior del dominio hay varias aldeas dependientes del señor y diversas tierras, posesiones todas del señor, pero utilizadas unas exclusivamente por éste mediante la corvea a la que están sometidos los aldeanos, y otras explotadas por colonos que entregan parte de la cosecha al barón. Los pastos y montes de la baronía pertenecen al señor, pero pueden ser utilizados por todos.

· La Corte señorial

El centro administrativo de la baronía está en la Corte general de la baronía, dotada de justicia en la persona de varios jueces, y de cuerpo administrativo integrado por aldeanos de la jurisdicción señorial, que ejercían, en ambos casos, por medio de leyes consuetudinarias o por fueros promulgados por el señor, como el de Bidache de 1575. Las principales baronías bajonavarras en el antiguo régimen eran la de Lantabat y la de Bidache. En una encuesta judicial efectuada en 1583 (archivo de la casa de Uhart) se especifica que los barones bajonavarros impartían la justicia civil y criminal en la baronía por medio de los jueces mencionados y ejecutores o bailes. La Corte señorial posee sus propios calabozos, cepos, tribunal, milicias propias independientes de las que pueda poseer el rey, etc.

  • Instituciones eclesiásticas

· Obispado de Vasconia

Durante las últimas invasiones, todas las diócesis que pudo haber en el ducado de Vasconia fueron unificadas; el obispado de Vasconia fue puesto bajo la dirección de Gombardo, hermano del duque Guillermo Sancho, hacia 978. Este obispado abarcó, pues, hasta la reforma gregoriana (s. XI las actuales diócesis de Bayona, Bazas, Dax, Aire, Lescar y Olorón.

· Obispados de Dax y Bayona

Con la reforma se crean estas sedes episcopales. Los países de Mixe y Ostabarret, situados, como se sabe, al N. de la Baja Navarra, eran feudatarios del vizconde de Dax y quedaron vinculados al obispado de Dax hasta la Revolución. Los demás -Baigorry, Arberoa, Ossès, Cize y la tríada Armendarits-Irissarry- Iholdy- formaron parte de la diócesis de Bayona. Esta es la razón de que ambos obispados estuvieran representados en los Estados de Navarra. Durante el lapso 1383-1418 la diócesis de Bayona estuvo escindida debido al Cisma de Avignon, ya que los reyes ingleses optaron por el Papa de Roma y los navarros por el de Avignon. San Juan de Pie de Puerto hizo las veces de obispado durante este período, alistándose en las filas de Avignon. Pero en 1418 la diócesis se unifica y ya no vuelven a residir obispos en la Baja Navarra.

· La abadía de Roncesvalles

Roncesvalles poseyó en la Edad Media extensísimas posesiones, encomiendas, pueblos, castillos, haciendas, hospitales, iglesias, etc., no sólo en el País Vasco sino en Francia, Inglaterra, Italia, Castilla, Portugal, etc. En la Baja Navarra sus pertenencias eran considerables. Como pertenecientes a la Orden de Malta, muchos de los hospitales que jalonaban la ruta de Compostela en la Baja Navarra dependen de Roncesvalles: Mokosail, Apat-Ospital, Bidarray, Saint-Michel-le-Vieux, Arrokaluz, Irasketa, Gorosgaray, Irissarry, Oyarte, Arsorits, San Salvador de Iraty, en resumen, casi todas las encomiendas y prioratos bajonavarros. La partición del reino de 1512 no afectó las pertenencias ultrapirenaicas de los hospitaleros, pero más tarde Felipe II obligó al Papa en 1565 a otorgar una bula por la que la parte guipuzcoana y alto navarra. de la diócesis de Bayona quedaba sustraída a ésta. En revancha, los de Roncesvalles se quedaron sin sus tierras. La abadía envió gestores a Madrid -el comendador D. Cristóbal García de Atocha en I619- para negociar la compensación de los bienes perdidos. Dos siglos tardaron en lograrlo y sólo en parte. El 23 de junio de 1714 Felipe V de España -el primer Borbón español- confirma la escritura de permuta de bienes entre el obispo de Bayona y el cabildo de Roncesvalles. Bayona cedió el arciprestazgo de Fuenterrabía (Guip.), los diezmos de Baztán y Bertiz-Arana, a cambio de las encomiendas, patronatos, diezmos y jurisdicciones de Roncesvalles en la Baja Navarra y otros lugares. Pasan así a la diócesis de Bayona las encomiendas de Saint-Michel-le-Vieux, Arsorits, Bidarray, Mokosail y Rekaldía, diezmos y cuartos de Uhart, San Juan de Pie de Puerto, Gaztelumendi y los frutos de las rectorías de Uhart y San Pedro.

· La abadía de Lahonce

Los premonstratenses de Lahonce poseían filiales en St-María de Orisson, Béhaune, Magdeleine, etc., pero su importancia no puede parangonarse a la de los caballeros de Malta de Roncesvalles.

· Los prioratos y las encomiendas: Santiago

Son establecimientos religiosos dependientes de una abadía o monasterio en este caso Lahonce o Roncesvalles, a cargo de un prior o un comendador. Eran, por lo general, granjas agrícolas y hospitales para peregrinos regidas por los monjes y trabajadas por colonos y pecheros (donats). Jalonaron todo el camino de Santiago en la Baja Navarra, o sea desde el N. de Mixe hasta Valcarlos y los Puertos del Cize. El antiguo priorato de Luxe, dependiente de Dax, quedó luego convertido en parroquia. Pagolle fue también un antiguo priorato de la diócesis de Olorón a cargo de los premostratenses, así como Saint-Just-Ibarra en Ostabarret y el hospital de Uharzan, luego abadía laica, en Ossès. Cerca de Saint-Michel estaba el antiguo priorato de Santa María de Orisson, dependiente de la abadía de Lahonce, que servía de albergue a peregrinos, y el de Arrokaluz, dependiente de Roncesvalles y, a partir del siglo XVIII de Bayona, entre San Juan de Pie de Puerto y Roncesvalles. Luego desapareció dejando su nombre a una pequeña barriada. El priorato de Béhaune en el valle de Lantabat dependía de la abadía de Lahonce y consta su existencia desde los primeros años del siglo XIII fue un piadoso señor de Luxe el que cedió en 1227 la tierra de Béhaune y dos tercios del bosque -el otro tercio era del valle- a los premonstratenses. Sabemos de pleitos habidos en el siglo XVIII entre vecinos de Béhaune y el prior sobre el goce del bosque, primicias y tributos que quiso implantar y pretensiones de intervenir en el consejo del valle. En vísperas de la Revolución, se hallaba en litigio con el señor de la localidad por la preeminencia en la iglesia. Dependía también de Lahonce el priorato de Magdeleine en tierras de Saint-Jean-le-Vieux. Harambeltz, es un importante priorato del valle de Ostabarret que sirvió de albergue a peregrinos. Recibió donaciones de obispos, vizcondes y señores del lugar, en especial de Lope Iñiguez, vizconde de Baigorry en el siglo XII que entregó 100 sueldos anuales de las rentas de Ostabarret al priorato. En el recuento hecho durante la confiscación por parte de los revolucionarios (1792) constan como posesiones de Harambeltz cinco casas con sus dependencias, media borda, una suma de 3561 y 17 arapandes de tierra. Saint-Palais tenía un antiguo priorato con hospital para peregrinos cuyo titular, que era a la vez párroco del lugar, tenía derecho de entrada en los Estados. En 1784 le fueron agregados los hospitales de Har'nmbeltz y el de Utziat. Citado desde comienzos del siglo XIII el priorato de Utziat, en el valle de Ostabarret, representaba al clero junto con los obispos de Bayona y Dax y los priores de Harambeltz, Saint-Palais y capellán de San Juan de Pie de Puerto, ya que era uno de los más importantes de la Baja Navarra, dotado de hospital de peregrinos, casa prioral y cinco o seis granjas, además de sus tierras de labranza y pastoreo. Las encomiendas, dependencias fíliales de los prioratos, eran abundantes. La de Apat-Ospital (siglo XII en tierras de Saint-Jean-le-Vieux, perteneció a los Caballeros de Malta (Roncesvalles) y dependió de la más importante de Irissarry. Le correspondía el nombramiento del párroco en diversos lugares. Tenía la fija del lugar y, además, parte de la de Bustince-Iriberry y Mendive. Sus bienes fueron confiscados durante la Revolución. La de Bidarray, perteneciente a Roncesvalles, era dueña de diversas tierras y del diezmo de todo el valle de Ossès. Saint-Michel-le-Vieux, perteneció a Roncesvalles. Poseía molino, tierras, diez jornadas de corvea en corte de hierba, el diezmo de Saint-Michel, el de Çaro, cuyos habitantes tienen obligación de moler el grano en el molino de la encomienda y están sujetos a su jurisdicción judicial en primera instancia. Poseía, además, las prebendas y derechos en todo el territorio de Cize. En el siglo XVIII había pasado a jurisdicción de Bayona. Garris, situado en el camino romiu poseyó uno o dos establecimientos hospitalarios. La encomienda de Mokosail en Lasse (Baigorry), dependió de Roncesvalles. En la ruta que llevaba a Ibañeta pasando por Arnéguy y Valcarlos, estaban los hospitales de Irasketa y Gorosgaray, propiedad, entre 1189 y 1355, del abad de Leyre, Raymond, que los vendió a Roncesvalles. La de Irissarry fue una encomienda de la Orden de Malta y hospital. La explotación del terreno, pedregoso y árido, fue realizada por los colonos (donats) de la encomienda que era dueña del burgo, de las tierras y molinos circundantes, oratorio y torre. Los comendadores de Irissarry eran a menudo altonavarros y antes de la Revolución aún conservaban la facultad de nombrar al párroco. En vísperas de la misma, los comendadores percibían los 3/4 del diezmo y la mitad del casual. También había hospitales seculares para peregrinos como el de Santa María de Burunza, en Çaro. Arsorits comenzó siendo una abadía laica en tierras de Saint-Jean-le- Vieux. Fue propiedad inicial de una Lahet, María, que en 1147 la donó a la iglesia de Pamplona. Luego la administración corrió a cargo de los Caballeros de la Orden de Malta. Sus rentas y propiedades en el siglo XVIII son elevadas: I molino, 6 casas, el tercio del diezmo de San Pedro Usokoa y la mitad del de la iglesia de Arsorits, además de tierras, manzanos derechos sobre hierba ,corveas de pecheros y varios diezmos en Cize. El eremitorio de San Salvador de Iraty dependía del comendador de Apat-Ospital; es mencionado en doc. del s.XIV por primera vez. Administraba el culto para los pastores que habitaban esas alturas; en 1765 el párroco de Mendive se queja de que ya no recibe las ofrendas que antes se prodigaban en San Salvador.

· Archidiaconados, arciprestazgos y vicarios generales

Después del Cisma sólo queda un archidiácono o vicario general en representación del obispo. El país de Cize formaba un archidiaconado de la diócesis de Bayona. Tras el sínodo de Bayona de 1577, el arciprestazgo de Arberoa comprendió las parroquias de Ayherre, Isturits, Iholdy, Saint-Esteben, Armendarits, Saint-Martin, Hélette y Méharin. La bastide-Clairence, también de Arberoa, formaba un solo arciprestazgo. Estos dos arciprestazgos dependían de Bayona. Baigorry constituía también un arciprestazgo en el que estaba englobado el valle de Ossès. Mixe y Ostabarret era archidiaconados y seguían dependiendo de Dax. Un vicario general o archidiácono hacía las veces de obispo en Mixe y Ostabarret. Pero en 1669 el obispo limitó los poderes de este eclesiástico, lo que provocó roces con los Estados de Navarra, agravados con las pretensiones de este prelado de eregirse en presidente de los Estados. La centralización administrativa, propia de la monarquía absoluta, comienza a manifestarse también en la iglesia bajonavarra en el siglo XVIII: supresión de los vicarios generales en toda la Baja Navarra, tanto el de Dax para Mixe y Ostabarret como el de Bayona para Cize, Ossés, Arberoa y Baigorry.

· Obispos de Dax y Bayona en el siglo XVIII

En el siglo XVIII el obispado de Bayona poseía, de las 102 parroquias anteriores a la partición de 1565, sólo 67, entre las cuales pertenecían a la Baja Navarra:

Arciprestazgo de Bayona
Toda la decanía de labastide-Clairence.
Arciprestazgo de Maulon
Iholdy, Armendarits, Hélette, Irissarry y Suhescun de la decanía de Larceveau. Toda la decanía de Saint-etienne de Baigorry. Toda la decanía de San Juan de Pie de Puerto.
Obispado de Dax
Ladecania de Bidache menos Guiche y Bardos. La decanía de Larceveau menos las parroquias dependientes de Bayona. El actual cantón de Saint-Palais menos Aroue, Domezain, y Pagolle que pertenecían a Oloron.

· El obispado de los Bajos Pirineos: El concordato

Durante la Revolución, la ley sobre las circunscripciones parroquiales del departamento de los Bajos Pirineos de julio de 1792 redujo a la Baja Navarra a un simple distrito -distrito de Saint-Palais- con 34 parroquias, 39 sucursales y 18 oratorios dependiente del obispado de Olorón. En 1803 Mgr. Loyson reorganiza la diócesis de Bayona procediendo a una activa concentración parroquial basándose en la unión eclesiástica de las tres provincias continentales efectuada en el Concordato de 1801; la Baja Navarra, incluidos por primera vez Mixe y Ostabarret, además de Lapurdi. y Zuberoa, pasaron a constituir el obispado de Bayona. La última demarcación territorial de circuscripciones eclesiásticas tuvo lugar bajo Mgr. Gieure en 1931. En la actualidad cuenta con 6 arciprestazgos, 70 parroquias y 105 iglesias.

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