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Zarautz (2005 version)

Vecindad con Getaria.

Según reseña Gorosábel (1860), Zarautz entró en vecindad con Getaria en virtud "de escritura de concordia celebrada a 14 de mayo de 1393; la cual fué confirmada por el rey D. Enrique III en las córtes de Madrid á 15 de diciembre del mismo año. Las condiciones bajo las que se verificó esta union fueron en resúmen las siguientes. lª Que Zarauz tuviese sus alcaldes, preboste y oficiales, como hasta entonces. 2ª Que las alzadas de las sentencias de los alcaldes de Zarauz fuesen para ante los de Guetaria, bien a los de San Sehastian, ó á la córte del rey, á eleccion de los apelantes. 3ª Que Zarauz conservase sus términos, montes, ejidos, aguas, yerbas y demás, como hasta entonces. 4ª Que los vecinos de Zarauz no estuviesen obligados á ir á velar á Guetaria, ni a pagar cosa alguna para el reparo de la cerca, calzadas, fuentes, puentes y demás de ella. 5ª Que si las dos villas eran vencidas en el desafuero del pedido, pagase cada villa las costas y principal, según estaban cargadas. 6ª Que si alguno demandase á una de las dos villas sobre términos ó derechos de la comunidad, ó sobre declaración del fuero, se siguiese el negocio á costa de ambas. 7ª Que en hecho de bandos, los de Zarauz podían seguir á los parientes mayores, como lo hicieron los de Azcoitia y Elgoibar; y que así podían ir con el solar de Zarauz contra cualquiera persona con quien tuviese este contienda, salvo con Guetaria. 8ª Que las costas del procurador que enviase Guetaria á las juntas de la provincia se repartiesen fogueralmente entre ella y Zarauz, pero que si ésta quisiese nombrar por sí algún procurador juntero, lo hiciese á su costa, sin obligación en tal caso de contribuir á las dietas del enviado por Guetaria. 9ª Que si la villa de Guetaria diese algun apellido á los de Zarauz, tuviesen estos que salir á él; y lo mismo los de Guetaria, cuando los de Zarauz diesen el apellido. Esta escritura de sumisión no tuvo seguramente todo el cumplido efecto que se propusieron las partes contratantes, ó fué pasajero. Así es que figura su procurador Martin Pérez de Urnieta en las juntas generales de Guetaria de 1397: igualmente Martín Fernandez de Leobiaga en las celebradas en San Sebastián en 1415. Lo mismo sucede en las demás de aquella época, y por consiguiente se debe creer que Zarauz se gobernó en adelante con independencia de Guetaria, prescindiendo de la citada anexión".