Municipalities

Zarautz (2005 version)

(1860). Villa, independiente, 32 fuegos. En las Juntas Generales y particulares de la provincia sus apoderados ocupaban el décimocuarto lugar a mano derecha del Corregidor. "Así como en los demás pueblos de esta provincia, dice Gorosábel, el gobierno municipal de la villa de Zarauz estaba fundado en las ordenanzas particulares que tenía, aprobadas por el consejo de Castilla. Poblada al fuero de San Sebastián, tenía, como ésta, dos alcaldes ordinarios, iguales en atribuciones judiciales y gubernativas: con otros tantos regidores y un síndico procurador. Después, en virtud de lo que se mandó por el auto acordado de 5 de mayo de 1766, a los anteriores funcionarios se aumentaron dos diputados del común y un personero. En la actualidad, con arreglo a la ley general de 8 de enero de 1845, su ayuntamiento se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores; con las respectivas atribuciones establecidas en la misma. Zarauz es uno de los pueblos donde la provincia celebra alternativamente las juntas generales de sus procuradores".