Villes

Estella - Lizarra

Recompensa real al patriotismo de Estella, 1465. La princesa D.ª Leonor, en consideración a esto, hizo libre a Estella en 1465 de toda imposición de alcabala sobre el pan cocho, ó en grano, que fuese vendido en el pueblo, o trocado por sus habitantes con naturales o extranjeros, para siempre jamás:

"Doña Leonor, por la gracia de Dios, princesa primogénita heredera de Navarra, Infanta de Aragón, Lugar Teniente general por el serenísimo Rey mi Señor, Condesa de Fox et de Begorra, Señora de Beara a cuantos las presentes verán a oirán, salut. Como digna cosa et consonante a razón sea, que los Reyes et Principes deban haber sguard a los servicios, que sus naturales súbditos et servidores con saba et buena intención facen specialment la fidelidad queda experimentada, por eso Nos habiendo consideración a los muy grandes et señalados servicios, que los Alcaldes, Jurados et toda Universidat de la villa de Estella, al Rey mi Señor, e a Nos han fecho, especialmente en el año pasado de mil cuatrocientos sesenta a Ves, a tiempo, que el Cristianisimo Rey de Francia, como juez compromisario, entre el dicho Rey mi Señor, et el Rey de Castilla, a causa de las guerras et diferencias que entre ellos et sus reinos eran, pronunció et dió sentencia en la ciudad de Bayona, que la dicha villa de Estella, castillo y fortaleza de aquella con toda la Merindat fuese a perpétuo de dicho Rey de Castilla, e los dichos Alcalde, Justicia et Jurados, vecinos et moradores de ella, esperando cualquiera peligro, que venir les podía, contradiciendo la dicha sentencia como cosa injusta, con mucha voluntad y esfuerzo al dicho Rey de Castilla e todo su estado, defendieron la dicha Villa, siendo combatidos con fuerzas de armas, e viendo ocularment talar e destruir sus panes, árboles, viñas y heredades, derramando su sangre e poniendo sus propias personas a peligro de muerte, como fidelísimos naturales, deseando ser de la corona de este Reino de Navarra, e así Dios, mediante su buen esfuerzo, con mucho daño e destrucción que recibieron, se conservó et defendió la dicha Villa, e siguiando su mal propósito el Rey de Castilla, con el título de dicha sentencia, tomó et recobró a su mano a todas las villas et fortalezas de la dicha Merindat, excepto la dicha Villa, la cual mediant su resistencia e defensión no solament se ido y es causa de recobrar todo lo que el dicho Rey de Castilla había tomado en la dicha Merindad más de conservar el restante del Reino e restaurar que aquel no fuese tomado e ocupado a mano de dicho Rey de Castilla, e para siempre alienado en poder del Rey extraño, en tal manera, que empués acá la dicha Villa queda mucho abatida, pobre de bienes e vecinos disminuida, en la al Nos queriendo algunament, mirar et reconocer sus servicios tan grandes e señalados e porque en su tiempo e lugar las otras ciudades, villas et lugares de este Reino, súbditos et servidores de dicho Señor Rey e nosotros tomen ejemplo, como quiera que de mayores gracias et privilegios los dichos de Estella sean merecientes e dignos, reservando en Nos de les facer aquellas en adelant, de presente, considerando que la dicha Villa que no tiene ninguna cogida de pan, ni términos para sembrar aquel, e que siempre por vía de acarreo e de comprar ha de ser proveida e bastecida, a fin de que toda manera de gente haya mejor voluntad de traer provisiones adaquella, como quiera que la imposición y alcabala de este Reino, no sea patrimonio ni derecho propio nuestro todavía, porque se acostumbra a otorgar por los estados de aquel, para suplir a diversas necesidades de nuestra ciencia cierta y poderío absoluto y poder real; por gracia especial e expontánea voluntad a los dichos Alcalde e Jurados e toda la Universidat de la dicha Villa de Estella, que ahora son e por tiempo serán a perpetuo en la mejor e más segura forma e manera que a utilidat e provecho suyo e de sus descendientes, que en aquella habitarán por todos los tiempos de mundo, otorgamos por privilegio, enfranquimos e facemos gracia de toda imposición que se engendrará o egendrar podía en cualquiera manera causa, de pan cocho en pan en grano, que dentro de la Villa será vendido, trucado o cambiado, así por los vecinos habitantes moradores en aquella, como por cualesquiere otros extranjeros e naturales de Reino e de fuera de aquel, que allí ocurrieran, comenzando en este present infrascripto anno en edelant cada un anno para secula cunta, e desde ahora para siempre, derrogamos e abolimos los artículos e nombre de Alcabala de pan cocho e pan en grano, dentro de los límites de dicha Villa en tal forma e manera que con cualesquiere condiciones, calidades e modificaciones, que se ficieran los otorgamientos de alcabalas por los tres estados de aqueste Reino absentes e presentes; siempre queremos que la dicha Villa de Estella e todos los que adaquella vernán e ocorrerán, que aprovechen e gocen de este otro privilegio o franqueza de pan cocho e pan en grano de cualesquiere cargo, que imponer se les podría en los tiempos venideros, puesto caso que el nombre de alcabala é imposición fuese convertido en otro uso o nombre a las otras franquezas o alcabalas en general o en particular, fuesen revocadas o retractadas, siempre el present privilegio e franqueza sea valedera e singular entre todas las otras de aqueste Reino, aunque no se ficiese especialment considerada, porque es fecha por tan señalado servicio, que los nuestros de Estella ficieron al Rey mi Señor e a Nos, e por haber sido causa de la conservación de aqueste Reino; entre todas las gracias, franquezas e privilegios de aquel, debe tener su prerrogativa et singular libertad la cual franqueza no queremos que en tiempo alguno sea impugnada y mucho menos anulada ni revocada por causa ni razón alguna que sea o ser pueda ni directa ni indirectamente, tácita ni expresamente ante los dichos de Estella, e cuelesquiere otros que en la dicha Villa vendrán, truecarán o cambiarán pan en cocho o pan en grano, sean francos, libres e quitos de toda alcabala, e gocen e se aprovechen de esta nuestra franqueza e privilegio, comenzando en dicho presente anno, e de allí en adelant, cada un anno a perpetuo como dicho es; si exhortamos, e con toda afición encargamos s nuestro Ilmo. Príncipe, nuestro muy amado e muy caro fijo D. Gastón, en su tiempo, e todos los otros herederos de este Reino, subcesores nuestros, que el present nuestro privilegio e franqueza perpetuament otorgada e conferida a los dichos de Estella, mediant los respetos sobre dichos, tengan observen e guarden, tener, sacar et guardar fagan invidablement e sin alguna interrupción, contradicción, ni alguna otra interpretación, como yace a bueno e sano entendimiento; eso mismo a nuestros amados e fieles Conselleros, Chancilleres, Alcalde de Corte, Ministros de Fianzas, Procuradores, Patrimonial e Fiscal, Tesorero del Reino, Recibidor de la Villa e Merindad de Estella, que a presente son e por tiempo serán, e cualesquiere otros diputados arrendadores, tributadores o ministradores de la nuestra imposición, generales e particulares e personas a quienes esto pertenezca, mandamos firme e estrechamente, que ahora ni en ningún tiempo del mundo, no hayan de consentir, ni en alguna manera prometer contravenir a este privilegio e franqueza, ni compeler a pagar, ni demandar, ni por sí ni por otros oficiales imposición alguna en la dicha villa de Estella por el pan cocho e pan en grano, que en aquella se venderá, trucará o cambiará, ante los Alcaldes, Justicias, Jurados e Universidat e toda manera de gentes, prometan e consientan dentro de la dicha villa, gozar e aprovechar de este nuevo privilegio e franqueza que tienen de las ferias, comenzando en este dicho anno a perpetuo como dicho es; e a nuestros muy amados e fieles, las gentes oidores de nuestros Comptos reales, e a cualesquiere otros contadores, e diputados a quienes esto pertenezca, decimos e mandamos, que si necesario será de los dichos artículos de pan cocho e pan en grano de le villa de Estella por Nos enfranquidos, en la manera antes dicha, tengan por quitos e descargados e los dichos tesorero, recibidor, colectores, arrendadores, tributadores o ministradores, a quienes esto pertenezca, segunt que los tienen y han por quitos de las franquezas e privilegios de las dichas ferias que la dicha villa de Estella y otras villas de este Reino tienen, comenzando en este dicho anno y de allí en adelant cada un anno a perpetuo como dicho es, por el testimonio de las presentes, vidimus o copia fecha en debida forma, reporteda ante ellos una vez tan solament, sin ninguna dificultat, car así lo queremos y nos place, non obstante cualesquiere revocamientos de gracia e de franquezas, adiciones e otorgamientos, leyes, ordenanzas, estatutos fechos e facederos a este contrarios, los cuales ni algunos de ellos cuanto quiere solemnes e graves que sean, no pueden derrogar, impedir ni perjudicar en todo ni en parte a la present nuestra franqueza e privilegio, antes aquella permanecer a perpetuo o sea habido por fuero o ley antigua comprehensa en el Juramento que los reyes antepasados de aqueste Reino han fecho et farán en adelant al tiempo de sus bienaventurados coronamientos, como gracia, franqueza e privilegio más señalado que otro alguno. En testimonio de todo lo sobredicho, habemos mandado dar las presentes selladas en pendientes de los sellos de Chancillería de cordones de seda e cera verde. Dada en la villa de Tafalla a 18 días del mes de Agosto anno del Nacimiento de N. S. Jesucristo 1465. = Leonor. = Por la Princesa Primogénita, Lugar Teniente General. = Navascues."

No se contentó D.ª Leonor con dar tan ilustre testimonio en favor de Estella y sus vecinos, sino que quiso confirmar y ampliar el documento con otro firmado en Olite el 11 de agosto de 1467 y que fue expedido a instancia de los tres Estados del reino que estaban reunidos en Cortes Generales. Mosén Pierres de Peralta fue premiado también por su participación en la defensa:

"`... Mosén Pierres de extrema virtut, como leal et verdadero súbdito nuestro e natural del Reino, vos pusisteis en la defensión de la sobredicha villa de Estella, sobre la cual estaba el rey de Castilla por virtud de una sentencia dada por el rey de Francia, queriendo por aquella causa ser fecha en aquel tiempo, que de razón debe ser libertada. Porque de la de vos, quede loable y perpetua memoria de un tan señalado servicio, como por la defensión de dicha villa de Estella, ha venido a Nos y e los herederos y subcesores reyes, que serán del dicho nuestro Reino de Navarra, e a la guarda, mamparo a defensión de aquel, privilegiamos a la dicha casa o palacio, dándole por nombre la Casa de Honor...

Y resumiendo el privilegio, por no alargarnos más, concede a la citada casa de Mosén Pierres el foro de inmunidad para cualquier malhechor, que en ella se refugie, sin que de modo alguno, ni bajo cualquier pretexto, pueda ningún ministro de Justicia entrar o prenderlo; concediendo las mismas gracias y prerrogativas que a la catedral de Pamplona y no sólo mientras viva Mosén Pierres, sino a otros cualesquiera caseros; que dicha casa no pague acabala, ni cuartel, ni pechas reales, ni concesales, y añade que "la Casa de Honor y la huerta que está contigua, junto al muro de la Judería sobre la viña y huerta de Santo Domingo, desde el cantón del baluarte de Belmechete del castillo de Estella, goce de iguales gracias". La casa de Mosén Pierres se hallaba frente al Santo Sepulcro en el barrio de la Judería y al pie del castillo. Perteneció durante mucho tiempo a los condes de Lerín. Y dos años después la misma princesa, y por la misma razón, concedió a Estella un mercado franco de toda imposición el día jueves de cada semana.