Atribuciones de los alcaldes de Estella. Por el fuero los alcaldes (12 jueces) tenían la facultad de juzgar los delitos casuales. Después de la unificación de 1266 tales atribuciones se conservaron en la persona del alcalde. Carlos II el Malo, por un doc. firmado en Pamplona en abril del año 1355, concedió al alcalde de Estella el ejercicio de la jurisdicción criminal, con la facultad de ejecutar las sentencias, menos la pena de muerte, aun cuando se concedía al reo el derecho de apelación. El mismo modificó este orden, de este modo: "Concedo al alcalde presente y a los que han de suceder, los negocios criminales, de la misma manera que decidían los tribunales, absolviendo o condenando a muerte o mutilación de miembro y de cualesquiere otro caso criminales, salvo de pleitos de reptorios o tregua quebrantada y salvar nuestra soberanidad e las apelaciones que reservamos a Nos y a la nuestra Corte; empero queremos y nos place, que cuando alguno ficiese o cometiese algún delito o maleficio, que sea notorio o público y si alguno confesase en juicio y fuera de tormentos, haber fecho algún delito, que tales como estos son punidos o condenados a muerte, o a otra persona semejante, sin apelación alguna sean punidos; et en caso que el delito fuese de natura, que no mereciese pena de muerte, ni motilación, sino azotar u otras penas lijeras, en tales casos y semejantes, si el condenado apelase, el Ilustrísimo alcalde, no dé lugar a su apelación e non contestar a aquella, et faga la ejecución; e si alguno ante la sentencia dada por el alcalde sobre alguna interlocutoria ú otro agravio, quisiere apelar, que hasta que la sentencia del alcalde sea dada o definida e promulgada non dé lugar a ninguna apelación." Este mismo privilegio -comenta Iribarren-, algo modificado, de Carlos II de Navarra, fue solicitado trescientos treinta años después por todos los alcaldes del reino de Navarra, siendo concedido por las Cortes de 1692 celebradas en Estella.