Asiento y asistencia a Cortes. Estella gozó, desde el inicio de la institución, del derecho de asiento en Cortes sin que se conozca documento alguno en el que se otorgue tal derecho. Parece ser que ocupó siempre el segundo lugar después de Pamplona. Junto a Tudela, Sangüesa, Olite, Aoiz, Viana, Monreal, Tafalla, Aguilar, Cáseda, Huarte, Villava, Mendigorria, Torralba, Lesaca, Corella, Zúñiga y Lacunza y junto a los representantes de los brazos eclesiástico y militar. A1 juramento pronunciado por la infanta Juana el 25 de julio de 1390 asistieron entre "perlados, ricos hombres, caballeros e hombres de buenas villas" cuatro procuradores de la villa. Con el tiempo dicha procuración aumentó en número. A juzgar por un doc. de 1596, la ciudad delegaba en estos apoderados "todo su poder cumplido, libre y lleno de sustancia que según derecho más puede y debe haber... a los dichos señores... con que hagan un voto y parecer conforme y no diferente; pedir lo que les pareciera convenga y se repongan y remedien todos los agravios que tocan a esta ciudad y reyno y en particular de las cosas que llevarán por instrucción... con libre y general administración..." (A. G. N., Cortes, leg. 18, c. 17). En el año 1561 surgen disputas entre las ciudades y villas que tenían asiento en las Cortes de Navarra, siéndole confirmado a Estella un puesto detrás de Pamplona y junto a Tudela.