Sailkatu gabe

GIPUZKOA (INSTITUCIONES PÚBLICAS)

La Diputación provincial concertataria (1878-1937).

La Diputación Foral no fue un ente estático sino vivo y cambiante aunque los intentos de reforma de 1628 y 1709 luego no se cumplieran. En 1748 la reforma, sin embargo, arraiga. Guipúzcoa es dividida en cuatro partidos y el funcionamiento del organismo foral se regulariza. El proceso constituyente español vendrá a incidir, desde 1812, sobre esta capacidad de autorreforma. La guerra carlista trae una sucesiva supresión y reimplantación de las Diputaciones forales. La Ley Arrázola de 1839 confirma la foralidad, salvo en el caso de Navarra. El vaivén de confirmaciones y derogaciones prosigue a lo largo del siglo XIX. En 1854, tras diez años de reintegración, la Diputación Foral redacta y aprueba un nuevo reglamento en el que acepta la división en partidos judiciales establecidos por RD de 1834. (San Sebastián, Azpeitia, Tolosa y Vergara). Al finalizar la segunda guerra carlista viene la abolición definitiva del 1 de diciembre de 1877 implantándose la Diputación Provincial -con la firma del Primer Concierto Económico (1878), una provincialización sui generis en la que se recuperaron algunas de las atribuciones anteriores. La última nivelación fue en 1937 al suprimirse el régimen concertatario para Guipúzcoa y Vizcaya. Sin embargo, hay que hacer aquí resaltar que durante el quinquenio republicano las Diputaciones concertatarias no funcionaron ya que fueron sustituidas por Comisiones Gestoras nombradas por la autoridad gubernativa el 21 de abril de 1931. Durante todo el período dictatorial la Diputación guipuzcoana sigue siendo como las demás del Estado.