Sailkatu gabe

GIPUZKOA (INSTITUCIONES PÚBLICAS)

La Hermandad de Guipúzcoa.

La estructuración territorial de Guipúzcoa culminará en el siglo XIV con la consagración de la Hermandad de Guipúzcoa. Como llevamos dicho, los Cuadernos de ésta recogieron las normas de derecho público consuetudinario guipuzcoano. Dice Arocena (Arocena, 1964: 166) que los procedimientos legales fueron originariamente usos y costumbres. Y sigue (166-170):

"Y hay que anotar que, cuando avances del tiempo y complejidades de vida exigieron que se formase un cuerpo legal escrito, los guipuzcoanos se cuidaron bien de consignar, junto a la denominación de fueros, las de buenos usos y costumbres, entendiendo esa preocupación por rendir los máximos honores al uso y a la costumbre como fuente del derecho escrito; aparece paladinamente expresada en el proemio antepuesto al cuerpo escrito legal en el que se lee, según la edición de 1696, que "se dio principio a las Leyes municipales de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa en tiempo del Rey don Henrique el Segundo, haviéndose governado hasta entonces por sus buenos usos y costumbres antiguas en lo meramente político, sin necesitar de Leyes escritas, con la experiencia de ser más eficaz en sus pueblos la persuasión blanda y suave de la costumbre, que la dura amenaza de las leyes y de ser siempre más bien recibidas las que en largo tiempo introduxo la costumbre y conservó la práctica, teniendo de su parte la aprobación de todo el pueblo." Importa mucho recoger esta explicación terminante del código foral, la cual es incompatible con la presunción candorosamente admitida por algunos historiadores que hacen derivar en cierto modo nuestra legislación especial de un instrumento supuestamente otorgado por Alfonso VIII de Castilla que constituye a todas luces un fraude evidente. En la campaña contra las falsedades de Lupián de Zapata se distinguió notablemente nuestro encarnizado enemigo Juan Antonio de Llorente que no dejó periodo sano en el fantástico instrumento. Pero no le fue igualmente propicia la fortuna al pretender demostrar que nuestros Cueros se originaron de mercedes reales, confundiendo lamentablemente el fuero general con los fueros particulares de villas. Por todo eso salta a la vista el interés que tiene dejar bien señalado el origen consuetudinario de nuestra legislación general, sin hacer por eso tabla rasa de los privilegios reales que también se incorporan al fuero como se pregona incluso en el titulo de la impresión. Nuestros usos hubieron de ser fielmente respetados por las diversas soberanías a que se sometió alternativamente nuestra provincia. No quiere esto decir que, en el correr de los tiempos, no se procurasen acomodamientos aceptados por los guipuzcoanos que, al reconocer la autoridad real, se acogieron al fuero de hidalgos, como se ha dicho antes aludiendo a una observación muy atinada de Ildefonso Gurruchaga. Apuntaba ya la osadía de los Parientes Mayores, un poco envidiosos de las fáciles ventajas de los procedimientos feudales o siquiera señoriales, y los guipuzcoanos quisieron agruparse para poner remedio a lo que ya entonces era una amenaza sin llegar a constituir, como ocurrió más tarde, una realidad desgraciada. En las Juntas de Tolosa en 1375 se crearon los Alcaldes de la Hermandad y se pusieron los cimientos de la legislación escrita. Tuvo ésta en su origen un carácter penal, brutalmente penal, pero aparte de que grandes males requieren grandes remedios, hay que reconocer que la severidad de aquellas leyes tenía formas atenuadas, si se las compara con otras de uso corriente entonces. En 1397 el Doctor Gonzalo Moro, aquel tan nombrado Corregidor de Guipúzcoa que lo fue también de Vizcaya y las Encartaciones, se reunía con los procuradores de los pueblos de la provincia en el coro de la iglesia de San Salvador de Guetaria, y de aquella reunión surgieron nuevas ordenanzas de la Hermandad guipuzcoana. Esta tenía ya forma bien definida y la legislación escrita adquiría así en lo sucesivo frecuencia y vigor insospechados. En 1413, 1415, 1453 y 1457 se dictaban nuevas ordenanzas, también predominantemente penales, como eco siniestro de las luchas de banderizos. Ya las de 1463 son de un contenido más amplio: en ellas se apunta nuestro Código. Eran además una rectificación del anticuado cuerpo legislativo. "Mandamos -se decía en las referidas ordenanzas creadas en las Juntas Generales de Mondragón- que la dicha Hermandad sea regida, gobernada y juzgada por las dichas leyes, ordenanzas, adiciones y declaraciones que en este dicho volumen serán asentadas e non por otras algunas e que estas dichas leyes e ordenanzas sean habidas perpetuamente por cuaderno e por leyes e ordenanzas de la Hermandad e que las dichas leyes e ordenanzas e cuaderno viejo de aquí adelante non sean traídas nin presentadas en fechas ni en cosas algunas de la dicha Hermandad".