Sailkatu gabe

GIPUZKOA (INSTITUCIONES PÚBLICAS)

Sistema tributario.

Entre los fueros guipuzcoanos se encontraba uno muy importante y que era el de la exención tributaria. Se recogió tanto en el Cuaderno de Ordenanzas de 1583 como en la Nueva Recopilación de sus Fueros de 1696. Los pueblos de Guipúzcoa no pagan al rey tributos como lo hacían otros de Castilla. En efecto, la provincia no satisfizo a la Corona los impuestos conocidos como pedidos, fonsaderas, servicios, ayudas y monedas. Los diversos pedidos que algunos reyes intentaron introducir no fueron nunca pagados e incluso en alguna ocasión, como en 1391, la provincia se obligó a prender a sus recaudadores. El único tributo existente en Guipúzcoa era el de las alcabalas. La villa de Segura ya pagaba este tributo con anterioridad a 1424. Para mediados del siglo XV la alcabala ya se hallaba establecida en esta provincia como uno de los derechos de la Corona, constituyendo, por tanto, una de las fuentes de ingresos ordinarios de esta última. En se aprobó el encabezamiento de la provincia y en 1727 seguía siendo el mismo. Guipúzcoa también estuvo siempre exenta de las imposiciones reales que se cobraban en los reinos de Castilla. Una de ellas eran los portazgos. También se concedió a la provincia que no pagaran aduanas las vituallas que se trajeran para el sustento de sus moradores. Asimismo, que en los casos de necesidad se acudiera al rey para que el trigo que viniera de Andalucía estuviera libre de derechos. Que no pagaran derechos los bastimentos que en tiempo de guerra y en virtud de convenio se introdujeran de Francia. Y, en fin, que todo el trigo y centeno traído a la provincia para el consumo de sus naturales estuvieran libre de marca, represalia u otro derecho; así otras varias franquicias relativas a la exención de pagos de derechos de aduanas en el Reino de Navarra, durante la feria de Pamplona, de los comerciantes de la provincia y de derechos de almojarifazgo de sus mercaderías en el puerto gaditano. El derecho de las ferrerías se estableció en Guipúzcoa por el monarca Juan II. El impuesto de las ferrerías se cobraba sobre la extracción del mineral y sobre los trabajos que se hacían a partir de él. Consistía en 3 maravedis por cada quintal de hierro labrado en las ferrerías. A partir de 1610 estuvo en suspenso la exacción de este impuesto y no volvió a cobrarse nunca más. La provincia también estuvo exenta del pago de otras imposiciones que rigieron en las provincias del interior de Castilla. Así, no se cumplieron en ella una serie de disposiciones regias dictadas a fines del siglo XVIII y primer tercio del siguiente, y testamentos, sucesiones de vínculos, referentes a legados, herencias, sucesiones transversales, manda pía forzosa de los mayorazgos, patronatos y ab intestatos. Los habitantes de Guipúzcoa se hallaban exentos del estanco de toda clase de géneros y cosas. Sin embargo, se trataron de estancar algunos productos como la pimienta, en 1605, la sal en 1631 y el papel sellado en 1636. Pero la provincia reclamó al rey estos contrafueros y se alzaron dichos estancos. Guipúzcoa sirvió a los monarcas en diferentes ocasiones con sumas considerables en forma de donativos voluntarios y graciosos. El primer donativo que se otorgó por la provincia fue en 1629. En el resto de este siglo y en los dos siguientes se hicieron otros donativos a la corona. Para obtener la provincia los recursos necesarios para hacer frente a los servicios de la Corona se servia en lo antiguo del repartimiento fogueral, acordado en Junta, con la presencia del Corregidor. Más tarde, a partir de 1630, se establecieron los impuestos sobre el consumo de diferentes artículos como el bacalao, cecial, congrio y vino. Otro de los fueros más importantes de Guipúzcoa era la exención de aduanas, esto es, la franquicia de derechos por la introducción de los artículos necesarios para el uso y consumo de sus naturales, tanto por mar como por tierra. Con Alfonso X se establecieron los diezmos aduaneros que se cobraban sobre el valor de las mercancías que entraban o salían de los puertos marítimos o secos. Guipúzcoa primeramente satisfizo este diezmo y, más tarde, estuvo exonerada de él. Hay diferentes documentos, el primero de 1280, que prueban suficientemente cómo la provincia pagó el diezmo. Los diezmos que se cobraban en ella eran de dos tipos: de una parte, de la mar, en el caso de que se introdujeran mercancías por puerto marítimo y, de otra, seco si dicha introducción se había por puerto terrestre. Aquí los derechos que se pagaban por ambos conceptos se conocieron como diezmo viejo. En cuanto a la exoneración de su pago lo fue a partir de 1555 en que por una disposición regia se dispuso que los habitantes de esta provincia estuvieran exentos del pago del derechos de diezmo viejo, tanto marítimo como seco, respecto de todas las mercaderías que se introdujeran para el uso y consumo, así como los frutos de su cosecha y productos de la industria. A partir del siglo XVII se quisieron introducir recargos sobre el comercio de las cosas. El primer recargo de este tipo que se intentó exigir por la corona a Guipúzcoa fue el pago, en 1603, de un 30 % del valor de las mercaderías que se exportasen o importasen. Del referido recargo se exceptuaron algunos productos. Esta imposición del 30 % era temporal y motivada por la guerra. En 1629 se trató de introducir un recargo del 7,5 % en los aranceles del diezmo viejo. Esto originó un largo pleito entre el arrendador de diezmos y la provincia que se resolvió, en 1647, en favor de aquél. El referido recargo no era para las cosas de consumo de esta provincia, sino para las que se llevaran a Navarra o Castilla. Ver HACIENDA.