Sailkatu gabe

GIPUZKOA (INSTITUCIONES PÚBLICAS)

El pase foral.

El pase o uso foral era un mecanismo institucional para controlar la foralidad de las disposiciones reales, así como las providencias de los tribunales. Su ejercicio correspondía en Guipúzcoa a la Junta, en caso de hallarse congregada y, en su defecto, a la Diputación. "Obedézcase, pero no se cumpla" era la fórmula estereotipada en la que se consignaba el pase foral. El origen de este mecanismo de defensa del derecho guipuzcoano se encuentra en una ordenanza elaborada en la Junta general de Usarraga el 10 de noviembre de 1473, confirmada por el rey Enrique IV, 17 días después. En esta ordenanza se dispuso que Guipúzcoa no cumpliría las cartas o provisiones que fueren contra sus fueros. En 1766 el corregidor Barreda despojó a Guipúzcoa de esta garantía conservadora de sus fueros. Esto dio origen a un largo pleito en el Consejo de Castilla que finalizó con la reintegración del uso mediante la Real Provisión del 22 de diciembre de 1780. Hubo una serie de funcionarios regios que plantearon una serie de problemas en torno a la aplicación del pase foral como el corregidor, en 1638 y en 1692, el juez de arribadas, en 1742, el juez subdelegado de rentas de Vitoria, en 1781 y, finalmente, el juez de contrabando, en 1787 y 1799. Respecto de todo documento presentado al uso la Junta podía extender un despacho a continuación de aquél en el que constaba su pase o, por el contrario, expedir un despacho denegando su uso. No es tarea nada fácil cuantificar los despachos de uso expedidos por la provincia en los casi cuatro siglos en que estuvo en vigor el pase foral. Sin embargo, tenemos datos del periodo 1665 a 1775 en el que se otorgaron alrededor de un millar de usos. Todo documento al que se denegaba el pase tenia efecto suspensivo. El efecto devolutivo no operará siempre: son los casos en los que la provincia retiene, una vez denegado el uso, el documento. Casi siempre se suplicaban las disposiciones o providencias a las que se había denegado el pase. La súplica se hacia al rey o al tribunal de donde habían dimanado; sólo se exceptuaban de esta súplica las requisitorias. Durante el siglo XVIII se expidieron una serie de disposiciones regias que vulneraban lo dispuesto en el capítulo VII del título II de los fueros guipuzcoanos. En este importantísimo capitulo foral se reconocía la exención tributaria de la provincia. También se dictaron en el mismo siglo disposiciones que se contraponían al título XVIII del Suplemento foral de 1758. La abolición del pase fue común a todo el País Vasco. Esta derogación ocurrió durante la Regencia de Espartero. Dos disposiciones de esta gobernante, una Orden (5-I-1841) y un Real Decreto (29-X-1841) fueron las que despojaron del uso foral. No obstante, éste ya había periclitado tiempo atrás. En efecto, la Ley de 25 de octubre de 1839 preparó el camino para su futura abrogación.