Sailkatu gabe

GIPUZKOA (INSTITUCIONES PÚBLICAS)

El Corregidor.

"Se ha advertido ya la presencia del Corregidor en las reuniones forales. Este funcionario que asumía bajo su autoridad importantes funciones judiciales, venía a ser el representante de la autoridad real. Los Corregidores no fueron en un principio sino jueces de comisión nombrados para momentos especiales. Pero tuvo después -y esto ocurrió también en otras partes- carácter de permanencia su cargo, y ello dio origen a incontables conflictos entre su autoridad y la de las Juntas. En 1520, con ocasión de haberse investido al Corregidor Acuña de facultades realmente extraordinarias, las Juntas opusieron una tenaz resistencia -que ofrecía relación indudable con el alzamiento de las Comunidades-, vencida por los términos conminatorios de una segunda yusión, pero eficaz en cierto modo, ya que las disposiciones contra las que tan fuertemente se protestó, tuvieron una realidad efímera. Quería además la Provincia mantener firmes sus derechos a solicitar Corregidor y a no recibirlo, si previamente no lo hubiera solicitado, como consta en una Real Cédula en la que se lee lo que sigue: "e de aquí adelante a mí place de vos non enviar Corregidor alguno sin petición e suplicación de la mayor parte de la tierra". Para precaverse de las posibles intemperancias y abusos de poder de los Corregidores, cuando su presencia fue declarada permanente, impusieron los guipuzcoanos a esos funcionarios la obligación de someterse a juicio de residencia y esta obligación fue explícitamente consignada en el Capítulo XX del Titulo IV del Fuero, donde se lee: "Ordenamos y mandamos que ninguna villa, concejo ni alcaldia, ni procurador suyo, en ninguna Junta General ni Particular pueda hacer semejante proposición de que al Corregidor que asiste no se pueda pedir residencia, en voz de Guipúzcoa, ni tratar cosa de ello hasta la Junta en que ha de dejar la vara, so pena de doce mil maravedís...".