Kontzeptua

Comercio (1978ko bertsioa)

El Comercio en el Derecho Estatutario. El Estatuto de Autonomía de 1936 otorgaba a la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los artículos 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de establecimientos de contratación de mercancías y valores, conforme a las normas generales del Código de Comercio (Título II, artículo 2). Conforme al artículo 15 de la Constitución de 1931, atribuía a la entidad denominada País Vasco la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de marina mercante y personal marítimo (Título II, artículo 12). En el Anteproyecto de Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza (1931), el Estado Vasco tenía competencia para legislar, administrar y juzgar en materia de vida política y económica del país, regulación mercantil, cámaras de comercio, marina mercante (separada de la militar) y, en general, todas las instituciones y materias relacionadas con la economía del País Vasco (Título IV, artículo 15). De acuerdo con el Estatuto Vasco de Autonomía de 1979, el País Vasco ejerce la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio, industria y navegación, si bien con respeto de las competencias del Estado Español en comercio exterior (Título I, artículo 10. 21). El País Vasco tiene la competencia exclusiva en comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia, ferias y mercados interiores, denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado; defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior; y establecimiento y regulación de las Bolsas de comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil (Título I, artículo 10. 27-29). Corresponde al País Vasco la ejecución de la legislación estatal en materia de nombramiento de los corredores de comercio (Título I, artículo 12. 3). Según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, Navarra tiene la competencia exclusiva sobre las cámaras de comercio e industria, de acuerdo con la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado Español en materia de comercio exterior (Título II, capítulo II, artículo 44. 24). Además, le compete en exclusiva el establecimiento y regulación de las Bolsas de comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil (Título II, capítulo II, artículo 44. 28). Asimismo, corresponde a la Diputación Foral el nombramiento de los Corredores de Comercio y, en su caso, de los Agentes de Cambio y Bolsa, así como de los Registradores Mercantiles, que deban prestar servicio en Navarra. El nombramiento se efectuará de conformidad con las leyes del Estado Español y la delimitación de las demarcaciones correspondientes se realizará con la participación de la Diputación Foral (Título II, capítulo II, artículo 52. 1 y 2). Finalmente, en los términos de la Constitución española de 1978, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio español y de la legislación sobre defensa de la competencia (Título II, capítulo II, artículo 56. 1. d).