Sailkatu gabe

GIPUZKOA (INSTITUCIONES PÚBLICAS)

Juntas y Diputación.

Las Juntas Generales de Guipúzcoa, organismo foral único en un principio y siempre jerárquicamente superior a los organismos anejos que con el tiempo se le fueron adicionando, se integraban con la suma de los Procuradores que para ello eran nombrados por los Concejos privilegiados de la Provincia, es decir, por los Ayuntamientos que tenían derecho a asiento en Juntas. Ya se ha dicho que los Procuradores se elegían antes exclusivamente de entre los vecinos hidalgos y millaristas del Concejo respectivo y, después, de entre los vecinos de cualquier Concejo guipuzcoano mayores contribuyentes o contribuyentes en menor cuantía que supiesen leer y escribir. Los Concejos importantes nombraban de ordinario dos procuradores, y esta pluralidad de representantes era facultativa de cada Concejo, ya que no influía en el resultado de las votaciones. Los poderes dados a éstos -hay fórmulas impresas- no podían contener mandato imperativo ni limitación. Téngase presente que los Ayuntamientos podían reunirse y de hecho se reunían en Uniones Forales, cuyo Procurador asumía los fuegos acumulados de los municipales unidos. Estos mismos elementos componían las Juntas Particulares que se reunían (primero sólo en Basarte y Usarraga, y luego donde se creía conveniente) cuando lo requiriese y algún caso extraordinario, y esto por iniciativa de la Diputación o a petición de algún Concejo a quien se atribuía la responsabilidad de la convocatoria por motivo insuficientemente justificado. El funcionamiento de las Juntas Generales y Particulares aparece claramente determinado en los Reglamentos que se aprobaron en las Juntas Particulares de San Sebastián de 1827. Sólo habrá que consignar aquí que la votación se computaba por fuegos y no por votantes, para lo que se ha de tener en cuenta lo arriba expuesto, y que las Juntas Generales nombraban a los miembros de la Diputación Foral. Fue éste un organismo creado para dar permanencia y continuidad a la organización del Gobierno provincial, y aunque tuvo facultades predominantemente ejecutivas, se ensanchó en los últimos tiempos el circulo de sus atribuciones que, no obstante, quedaron siempre subordinadas a la autoridad de las Juntas, a cuyo juicio de residencia se sometían los Diputados Generales a la terminación de su mandato. La Diputación Ordinaria se componía últimamente de un Diputado General en ejercicio, dos Diputados adjuntos y un Diputado suplente. La Diputación Extraordinaria se componía de los antedichos y de dos Diputados adjuntos y un Diputado suplente por cada uno de los cuatro partidos en que estaba dividida la Provincia, los cuales correspondían casi por entero a los cuatro partidos judiciales de la actualidad. Téngase presente que en los últimos tiempos de la vida foral quedó virtualmente suprimida la residencia alternativa de la Diputación en los cuatro pueblos de tanda. Hay también reglamentos de las Diputaciones Ordinaria y Extraordinaria. La Diputación Extraordinaria era convocada por la Ordinaria para resolver asuntos de alguna complejidad y, sistemáticamente, para convocar a Junta y redactar la nómina puntos levantados y remitidos, es decir, de los asuntos que quedaron antes sobre la mesa y de los de nueva entrada. El protocolo de las Juntas se sujetaba al índice de formalidades que se ofrece a continuación, bien entendido que todo lo que se va a anotar compendiadamente tiene detallada explicación en el texto de los Reglamentos de Juntas y Diputaciones, a los que se han hecho ya especial referencia.

Primera sesión. Reunión en el lugar designado y reconocimiento de poderes. Juramento de los Procuradores. Lectura del libro de los Fueros. Nombramiento de Asesor-Presidente. Idem de las Diputaciones y de nueve comisarios de tránsito, seis de marinería, dos veedores de hidalguía, dos escritores de cartas y tres reconocedores de memoriales. (Estos últimos cargos se nombraban, en los postreros tiempos de la vida foral, en la segunda sesión). Misa solemne en honor de la Inmaculada, a la que se acudía procesionalmente con las efigies de la Virgen y de San Ignacio.

Segunda sesión. Distribución de asuntos entre las diversas Comisiones, que en 1876 eran las de Fueros, Hacienda, Fomento, Instrucción Pública, Estadística, Reclamaciones, Orden Público, Personal y Gastos de Guerra. Residencia del diputado general saliente, previa lectura de las actas de la Diputación. Nombramiento de alcalde de Sacas (sólo hasta 1841, en que se dejó sin efecto el cargo).

En las demás sesiones o Juntas, hasta el número de once, se continuaba el estudio y resolución de los asuntos sobre que entendían las Juntas y cuya índole diversa se echa de ver en el enunciado de las diversas Comisiones que se distribuían las labores de la Asamblea. Para que se vea hasta dónde llegaba la inmunidad reconocida a los procuradores en Juntas de Guipúzcoa, mientras duraba su mandato, examínense los ruidosos sucesos que se produjeron en torno a las asambleas de Villafranca, de mayo de 1601 y a sus sucesoras de agosto del mismo año. Nadie, ni siquiera Gorosábel, ha tratado de ellos. Terminaron, como se verá, con un soberbio varapalo del rey que hubo de encajar humildemente el arrogante corregidor de Guipúzcoa, Licenciado Pero González de Castillo. No en vano, el Fuero de Guipúzcoa estableció en su Capítulo II (tit. XXIX) que el mismo había de ser observado de manera que "cualquier poderoso o Ministro de Justicia que contraviniere a ello, puede ser resistido y muerto, si no desistiere buenamente".