Économiques et Sociales

La Real Compañía Guipuzcoana de Caracas

La gran riqueza de Caracas por entonces se asentaba fundamentalmente en dos productos: cacao y tabaco (a los que hay que añadir además otros coloniales y cueros). La Compañía trataría de adquirir estos frutos a cambio de transportar productos europeos demandados en la Provincia de Caracas. Entre estos géneros manufacturados destacaban sobre todo los textiles, que en general representaron más del 70% del valor transportado. Luego le seguían a bastante distancia: géneros de hierro, cuyo valor no fue superior al 8-10% del cargamento, aguardientes, harina, etc.

Antes de que llegaran los guipuzcoanos, habían sido los holandeses los que, partiendo de Curaçao habían acaparado ambos coloniales. Una vez transportado el tabaco y el cacao caraqueños a Curaçao y posteriormente a Amsterdam, eran los comerciantes de esta plaza quienes los distribuían en Europa. Incluso, el cacao de la colonia española llegaba a la propia metrópoli por manos holandesas a precios muy elevados (cerca de 100 pesos la fanega, cuando el costo en origen era de 6-8 pesos). Bajo estas circunstancias se debe entender la oportunidad del proyecto mercantil guipuzcoano presentado al rey en 1728, al mostrarse la corona incapaz de controlar con sus propios medios el contrabando ejercido por extranjeros en aquella colonia.

Una vez confeccionado el reglamento, en noviembre de 1728, (Reglas y Capítulos por los que se ha de regir la Compañía de Caracas), en el propio texto se nombró a los cinco directores para que gestionaran la nueva empresa. Estos fueron: José Miguel de Vildósola, a la sazón prior del Consulado de San Sebastián; Domingo de Yunibarbia; José de Lopeola; Juan Antonio de Claessens (o Cleassens, según distintas fuentes) y José de Ayerdi, todos ellos destacados miembros del Consulado. Uno de los problemas con los que los autores del reglamento se encontraron fue cómo proceder con el pago de derechos reales que debían satisfacer los géneros en su tráfico con América. No obstante tal y como fue redactado el documento en este punto, sus autores supieron dar respuesta satisfactoria tanto a los intereses del monarca como a la Provincia en la salvaguarda de sus derechos, ya que no estaba sujeta a aduanas con la frontera. Por eso se estableció que el pago de derechos del comercio con América se haría por "vía de servicio" y sería efectivo en la ciudad de Cádiz y no en San Sebastián o en el puerto de Pasajes (por entonces bajo jurisdicción del municipio donostiarra). La fórmula satisfizo a la Provincia y al rey.