Concept

Convenio Económico

1969
Iniciamos el recorrido con el Decreto Ley 16/1969, de 24 de julio, que aprueba el Convenio Económico de 19 de julio. Este novedoso decreto-ley franquista, supera al modelo alavés de 1952, apuntala el régimen privativo foral y lo adapta a las importantes reformas tributarias habidas en 1957 y 1964 en el Estado y sienta las bases del moderno Concierto Económico y del posterior Convenio Económico.

1976
El Real Decreto 2948/1976, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto Económico con Álava, supuso la sexta renovación del Concierto y se inspiró plenamente en el Convenio navarro de 1969, hasta el punto de que toda la parte de potestades y armonización tributaria es una copia casi literal. Se diferencia de aquél en el método de cálculo del cupo. Para ello, el modelo alavés, más rudimentario, parte de cuantificar cupos parciales por cada una de las figuras impositivas que venían a fijarse según una estimación de lo que el Estado hubiese recaudado por esos conceptos en el Territorio foral. Del montante total de cupos parciales se descontaba, en concepto de compensación, una cifra por los gastos de la Diputación en materias que debía haber sufragado el Estado. Todas las cifras eran negociadas. La cifra final del cupo a pagar el primer año fue de 2.989 millones de pesetas, con una cláusula de actualización anual. El Concierto de 1976 es, por expresa referencia del Estatuto de Gernika, la base técnica para la novación del Concierto de 1981. Los negociadores navarros de 1969 habían asentado, sin sospecharlo, los fundamentos del modelo de Concierto y Convenio para el periodo constitucional.

1979
Ve la luz el Real Decreto 2655/1979, de 19 de octubre, por el que se establecen normas de carácter provisional para la adaptación del IRPF y del IS en territorios de régimen común y foral. Navarra adecua los criterios técnicos de armonización fiscal y se asegura la posición tras la reforma tributaria. Un año antes, el Acuerdo de la Diputación Foral de 2 de marzo de 1978 había aprobado el Texto para la armonización de los regímenes fiscales común y foral de Navarra sobre medidas urgentes de reforma fiscal.

1981
Se publica la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (con entrada en vigor el 1 de junio de 1981). Es el hito trascendental en el proceso, en el que sus negociadores tuvieron como referente indirecto el Convenio navarro. Presidían los Gobiernos respectivos Adolfo Suárez y Carlos Garaikoetxea. A la decidida voluntad política de ambos se atribuye la revitalización del régimen concertado. El artículo 41.1 del Estatuto vasco dispuso que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrían reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios.

1982
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Se trata del original estatuto de autonomía navarro al que la Hacienda Foral tuvo que esperar para afrontar las negociaciones del nuevo, y ya urgente, Convenio Económico. El artículo 45 de la LORAFNA establece que en virtud de su Régimen Foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.

1985
Ley 49/1985 de 27 de diciembre, de adaptación del Concierto al nuevo régimen de la Imposición Indirecta (Norma Foral 19/1985, de 18 de octubre). Regula las competencias en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido con innovación en los puntos de conexión e introduce los ajustes financieros al consumo intentando respetar la autonomía en la gestión.

1986
Ley 18/1986, de 5 de mayo, de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta que, con injustificable retraso recoge en los mismos términos la adaptación de la Ley 49/1985 para el Concierto (el acuerdo con la administración del Estado fue cerrado poco después de su modelo con la CAPV y antes de la entrada en vigor del IVA, de hecho el Parlamento Foral lo aprobó el 10 de diciembre de 1985).

1990
Ley 2/1990, de 8 de junio, de adaptación del Concierto Económico a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Es consecuencia de la nueva regulación del sistema financiero local y, concretamente, del sistema tributario de las entidades locales. La necesidad de actualizar los términos de concertación del Impuesto sobre Sociedades y por ello también en el Impuesto sobre el Valor Añadido dio pie a nuevos acuerdos con las comunidades forales: el acuerdo de la Comisión Mixta del Cupo del País Vasco de 4 de octubre de 1990 se plasmó en la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, de modificación parcial del Concierto. Y aquí la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el vigente Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990. La provincia abandona el ya desfasado esquema del Convenio Económico de 1969 para acomodarse al del Concierto Económico de 1981.

1993
Ley 7/1993, que fija la metodología del cupo para el quinquenio 1992 a 1996. En este año, la Unión Europea introduce en el Estado mediante la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, una nueva regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido (los nuevos hechos imponibles de las adquisiciones y entregas intracomunitarias) y de los Impuestos Especiales (Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte) que exigen la adaptación del Convenio Económico y del Concierto al Impuesto sobre el Valor Añadido y Especiales. Las Cortes generales aprueban estas dos consecutivas leyes adaptadoras: La Ley 11/1993, de 13 de diciembre, de adaptación del Concierto Económico a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y a la Ley de Impuestos Especiales y la Ley 12/1993, de 13 de diciembre, por la que Navarra asume la nueva concertación.

1997
Ley 37/1997, de 4 de agosto, del cupo 1997/2001 para este nuevo quinquenio. La implantación del Impuesto sobre las Primas de seguros llevada a cabo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, supuso una innovación unilateral del ordenamiento tributario del Estado que llevó a introducir modificaciones en los criterios de armonización fiscal, en el régimen de los tributos a los no residentes, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la tributación de los grupos de sociedades. Al desaparecer los Monopolios Fiscales, procedía integrar la potestad sobre los Impuestos Especiales afectados (Hidrocarburos y Tabaco) con la correspondiente armonización y ajustes recaudatorios. Se hizo lo mismo con la imposición sobre alcoholes. Todo ello según los acuerdos alcanzados entre la administración central y la vascongada a los que más tarde se sumaría la navarra. Para el Concierto, la modificación se plasma en la Ley 38/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba su modificación. Una vez más Navarra soportó un retraso, hasta mediados de junio de 1998, para ver formalmente aprobadas sus nuevas competencias, lo que obligó a un excepcional uso de la retroactividad. El Concierto se igualaba al Convenio al ver reducidas de doce a cuatro, las mismas que en Navarra, las normas de armonización tributaria y al ampliar la capacidad normativa en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y en la Tasa sobre el Juego.

1998
Siguiendo al Concierto, el Convenio Económico fue objeto de modificación parcial mediante Acuerdo suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral el 28 de octubre de 1997, aprobado por el Parlamento Foral el día 10 de diciembre (publicado por OF 206/1997, de 10 de diciembre) pero que fue aprobado por las Cortes Generales mediante la Ley 19/1998, de 15 de junio, (BOE 143 de 16-6-98), retrotrae sus efectos a 1 de enero de 1998.

2002
Tras un arduo periodo de negociaciones que se inicia a mediados de 2001 y culmina en marzo de 2002, las Cortes Generales dan luz a la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con el País Vasco, a la ley 13/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la metodología del Cupo para el quinquenio 2002 -2006 y a la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley del Concierto Económico. La inusitada y virulenta tensión política que rigió las negociaciones llegó al punto de que el Estado dispuso unilateralmente la prórroga de la vigencia del Concierto Económico mediante la Ley 25/2001, de 27 de diciembre.

2003
El Convenio Económico debe arreglar las cuentas pendientes de los ajustes y adaptarse una vez más al nuevo escenario jurídico tributario diseñado por el Concierto Económico y lo hace mediante Acuerdo de la Comisión Negociadora del día 22 de enero de 2003, aprobado por el Parlamento de Navarra el día 27 de febrero de 2003 y por las Cortes Generales como Ley 25/2003, de 15 de julio (entrada en vigor el día 17 de julio).