Concept

Concierto Económico (1977 version)

Impuestos Concertados. Los impuestos concertados entre los TT.HH de la C.A.P.V. y el Estado, así como la capacidad normativa de los TT.HH sobre estos impuestos, han ido variando desde que se firmó el primer C.E. moderno en 1981 (última actualización en el Boletín Oficial del Estado nº186 de 5 de Agosto de 1997). Actualmente están concertados todos los impuestos del sistema fiscal excepto las cotizaciones a la Seguridad Social. Estas Cotizaciones son, sin embargo, unos impuestos de carácter singular ya que su recaudación está afecta al pago de las pensiones y las prestaciones por desempleo. Dado que estas prestaciones las paga actualmente el Estado, en tanto no sean transferidas a la C.A.P.V. no se podrán concertar las Cotizaciones. En cuanto a la capacidad normativa (libertad de los TT.HH para fijar tipos, bases, etc), el C.E. reconoce a los TT.HH libertad plena en los Impuestos Directos (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones) en tanto que, en los Impuestos Indirectos más importantes (IVA e impuestos Especiales), los TT.HH. no tienen ninguna capacidad normativa y deben limitarse a aplicar los tipos y bases establecidos por el Estado. En algunos Impuestos Indirectos, menores en términos de recaudación (Tasa de Juego y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados), los TT.HH tienen una capacidad normativa amplia.

En todo caso, el C.E., al mismo tiempo que reconoce a los TT.HH. autonomía normativa plena en los impuestos directos y algunos indirectos, establece que el conjunto del sistema fiscal de los tres TT.HH no debe distorsionar ni la competencia empresarial ni la libre circulación del capital, y debe dar lugar a una presión fiscal equivalente a la del resto del Estado. Estrictamente hablando, autonomía fiscal y no distorsión son contradictorias porque cualquier diferencia fiscal entre los TT.HH dará lugar a una cierta distorsión, aunque sea pequeña. Esta contradicción ha dado lugar a numerosos conflictos entre un Estado que interpretaba la no distorsión de una forma que casi eliminaba la autonomía normativa y unos TT.HH que entendían que la autonomía normativa legitimaba cualquier norma fiscal. Estos conflictos han acabado con frecuencia en los tribunales. Sin embargo, los tribunales han sido incapaces de establecer un equilibrio adecuado entre autonomía y no distorsión, y sus sentencias han sido a veces contradictorias, a veces contrarias a la racionalidad económica.

Ignacio ZUBIRI ORIA