Concept

Concierto Económico (1977 version)

Sección 1: Comisión mixta del concierto económico. Artículo 61. Composición y acuerdos.

La Comisión Mixta del Concierto Económico estará constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.

Los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes.

Artículo 62. Funciones.

La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.

b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.

d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.a de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.

e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.