Concept

Concierto Económico (1977 version)

El Concierto Económico en comparación con otros países de la UE. En la Unión Europea (U.E.) los países que tienen estructura federal son Alemania, Bélgica y Austria. En todos ellos se ha descentralizado parte de los impuestos. Sin embargo, esta descentralización se ha realizando de tal forma que se ha dado primacía a la uniformidad impositiva dentro del país sobre la autonomía fiscal de las regiones, de tal forma que en todos ellos la capacidad normativa de las regiones es mínima.

Así, los Länder ( estados) alemanes se financian mediante participaciones en los impuestos federales. Simplemente el gobierno central recauda los impuestos y cada Land recibe una parte de lo recaudado en su jurisdicción. De esta forma, los Länder reciben el 42,5% del I.R.P.F. y el 50% I.S. recaudados en su jurisdicción. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.), los Länder reciben globalmente el 44% de la recaudación, pero el total resultante no se distribuye entre Länder en función de lo pagado por los residentes en cada uno de ellos, sino en proporción a la población. Como resultado, la distribución del I.V.A. entre Länder incorpora un elemento de redistribución de recursos entre ellos. Esta redistribución se complementa con un esquema de transferencias entre Länder que tiende a igualar los recursos per capita.

Los Länder no tienen ninguna capacidad normativa en la parte de los impuestos que les corresponde. Es decir los tipos y bases son uniformes en todo el territorio alemán. No obstante, los Länder pueden influir en los tipos y bases comunes que se aplican el conjunto del país a través del Bundesrat que es una Cámara Territorial que juega un papel decisivo en las cuestiones que afectan a los Länder.

En Austria las cosas son similares. La fuente fundamental de ingresos de los Länder (estados) austríacos es una participación en los ingresos del gobierno federal que se distribuye para algunos impuestos en función de donde se ha generado el ingreso y, para otros, en función de la población o de otros indicadores de necesidad. Al igual que en Alemania, existe un sistema de igualación de recursos entre Länder y éstos carecen de capacidad normativa en los impuestos compartidos (participados) con el gobierno federal. Por otro lado, tienen cierta capacidad normativa en algunos impuestos menores que les han sido asignados en exclusiva.

Finalmente en Bélgica las regiones se financian mediante algunos impuestos propios de carácter menor (apuestas, sucesiones, etc.) y participaciones en algunos impuestos federales (I.R.P.F e I.V.A.). En los impuestos propios tienen autonomía normativa plena. En los compartidos sólo pueden establecer recargos en el I.R.P.F., aunque ninguna provincia lo ha hecho.

Tomando todo en cuenta no es aventurado decir que el C.E. es el esquema de descentralización fiscal más avanzado de la UE. Por un lado, confiere a los TT.HH de la C.A.P.V. el mayor grado de autonomía normativa de todos los gobiernos subcentrales de la U.E. (con la excepción, obviamente de Navarra). Segundo, convierte a la C.A.P.V. (junto con Navarra) en la única región de la U.E. donde el gobierno central del país en el que se integra carece de capacidad para recaudar impuestos.

Ignacio ZUBIRI ORIA