Concept

Concierto Económico (1977 version)

El Concierto Económico en comparación con el régimen de otras Comunidades Autónomas del Estado. En el Estado español, a partir del año 2002, las denominadas Comunidades Autónomas (CC.AA) de Régimen Común (todas menos la C.A.P.V. y Navarra) se financian en principio mediante impuestos cedidos y participaciones en los ingresos del Estado. Sin embargo, en realidad los recursos que finalmente recibe una C.A. dependen, no de la recaudación obtenida en la C.A., sino de una estimación de las necesidades de gasto de la C.A.

En lo esencial lo que ocurre es que a cada C.A. se le ceden algunos impuestos menores desde el punto de vista recaudatorio (patrimonio, sucesiones, juego y transmisiones y actos jurídicos documentados) y se le da una participación en los impuestos que el Estado recauda en la C.A. (el 33% de lo recaudado por el IRPF, el 40% de los impuestos especiales de fabricación como hidrocarburos y tabaco y el 100% de otros impuestos especiales como el de la electricidad o el de matriculación). En el caso de los impuestos cedidos, quien generalmente recauda los impuestos es la C.A. En el caso de los impuestos participados quien recauda es el gobierno central que, de lo recaudado, transfiere a cada C.A. su parte.

Junto con la cesión y participación de impuestos, a cada C.A. se le estima su necesidad de gasto y si el rendimiento de los impuestos participados y cedidos es inferior a la necesidad estimada, recibe una transferencia por la diferencia. De esta forma, en la mayoría de los casos, los recursos finales serán iguales a la necesidad estimada y no a los impuestos pagados por los residentes en cada C.A.

Las C.C.A.A. de régimen Común tienen además una cierta capacidad normativa en su participación en el I.R.P.F., en los impuestos sobre la electricidad y de matriculación y en los impuestos cedidos. Así, por ejemplo, en el I.R.P.F. pueden cambiar la tarifa aplicable al 33% de la base y algunas deducciones (en la parte que corresponde al 33% de la base). En el caso de los impuestos participados (y recaudados por el Estado) su participación se ajusta al alza o a la baja según utilicen su capacidad normativa subiendo o bajando los impuestos. De esta forma, lo que reciben las C.C.A.A. es su necesidad estimada más las variaciones de impuestos (al alza o a la baja) que ellas decidan. Canarias, no obstante, tiene una capacidad normativa más amplia y un sistema de financiación algo diferente porque goza de un régimen fiscal especial.

En suma, por tanto, las C.C.A.A. de régimen Común tienen un sistema de financiación que es radicalmente diferente del sistema foral que se deriva del C.E.. En primer lugar, en el sistema común quien recauda la parte esencial de los impuestos es el gobierno central que, de lo recaudado transfiere una parte a las C.C.A.A. para que financien sus necesidades de gasto. En el sistema foral ocurre exactamente lo contrario. Quien recuda es la Comunidad Foral que transfiere parte de lo recaudado al Estado para que éste financie sus necesidades de gasto. En segundo lugar, los recursos forales dependen de la capacidad fiscal de los TT.HH, en tanto que en el sistema común los recursos dependen, primero, de la necesidad estimada y, en menor medida, de la capacidad fiscal. Tercero, el sistema de C.E. obliga a los TT.HH a hacerse responsables ante los contribuyentes de recaudar los impuestos que se necesitan para financiar el gasto, en tanto que en el sistema común las C.C.A.A. tienen una corresponsabilidad mucho menor. Finalmente, los TT.HH tienen una capacidad normativa mucho más amplia que las C.C.A.A. de territorio Común.

Ignacio ZUBIRI ORIA