Lexique

JUSTICIA (DERECHO)

Corregidor. Los corregidores tenían una doble función judicial. De una parte, conocían en primera instancia las causas que prevenían. De otra, la alzada de las sentencias civiles de los alcaldes ordinarios. Los vecinos de esta provincia podían entablar sus demandas civiles bien al corregidor, bien a los alcaldes ordinarios competentes. En el caso que lo hicieran al primero, las apelaciones iban a la Chancillería de Valladolid. Si acudían a los alcaldes, la alzada se podía hacer al corregidor o a la Chancillería, a elección del recurrente. Si quien juzgaba la alzada era el corregidor, entonces había una tercera instancia ante la mencionada Chancillería. En los pleitos criminales el corregidor conocía todas las causas criminales realizadas en el territorio provincial, pero a prevención con los alcaldes ordinarios. La Junta, en diversas ocasiones, trató de reducir la primera instancia de los corregidores. Así, en 1555, se solicitó al rey que el corregidor no juzgara la primera instancia de los pleitos civiles y criminales. Este asunto no se resolvió. Nuevamente, en 1790, las Juntas de Hernani quisieron reducir la primera instancia del corregidor al pueblo de tanda por residencia. Esto tampoco se llevó a efecto.