Lexique

JUSTICIA (DERECHO)

Fin de la justicia foral. La Administración de justicia se separó, en el régimen liberal, de la función de gobierno. Los órganos judiciales eran el Tribunal Supremo de Justicia, las Reales Audiencias y los juzgados de primera instancia. El Tribunal Supremo, creado por R. D. de 24 de marzo de 1834, se componía de 15 magistrados y de 3 fiscales, distribuidos en tres salas, dos para negocios de la Península y una para Ultramar. Las Reales Audiencias sustituyeron a las Chancillerías y se regularon por Real Decreto de 26 de enero de 1834. Los juzgados de primera instancia se establecieron en los partidos judiciales por Real Decreto de 21 de abril de 1834, que dispuso la independencia de las funciones judiciales respecto de las administrativas y políticas, y ordenó el cese de los alcaldes ordinarios en el ejercicio de las primeras. Los juzgados de primera instancia conocían en primera instancia de asuntos civiles y tenían poderes de instrucción en los casos criminales. Asimismo entendían de la apelación de las sentencias de los jueces inferiores y ostentaban poder disciplinario sobre el personal judicial sometido a su jurisdicción. En el Reglamento de 1 .° de mayo de 1844 sobre los juzgados de primera instancia se estableció que los jueces de primera instancia fueran los únicos que conocieran en sus respectivos partidos de los negocios referentes a la jurisdicción ordinaria, excepto los verbales, en cantidad que no superara los 200 reales en pueblos que no tuvieren juzgado de primera instancia. La creación de los juzgados de paz se ordenó por Real Decreto de 22 de octubre de 1855, para todos los pueblos que tuvieran ayuntamiento. Los jueces de paz se nombrarían por los regentes de las audiencias entre españoles mayores de 25 años en plenitud de sus derechos civiles, vecinos del pueblo, que supieran leer y escribir y tuvieran los requisitos idóneos para ser elegidos alcaldes o tenientes. En el Real Decreto de 28 de noviembre de 1856 se establecieron las atribuciones de estos jueces. El 5 de octubre de 1855 se publicó la ley de enjuiciamiento civil que instituía como delegados a los jueces de paz establecidos por Real Decreto de 22 de octubre del mismo año. A tenor de aquella ley, la Diputaciones deberían facilitar las listas de vecinos de los pueblos aptos para poder ser alcaldes y los jueces de primera instancia enviarían a los regentes de las audiencias una lista de los que reunieran las cualidades necesarias para poder ser jueces de paz. La Diputación vizcaína contestaría al regente de la Audiencia de Burgos que no podía dar la lista de nombres porque según la vigente ley de ayuntamientos podían ser elegidos para el cargo de alcaldes todos los vecinos que no estuvieren comprendidos en alguna prohibición legal. El regente manifestaría que era una orden del Gobierno y que deberían manifestar la referida lista. En vista de fracasar por este lado el negocio, serían los comisionados en corte los que solicitarían del Gobierno que no se aplicara la ley, alegando tanto el Derecho foral como la impopularidad de la medida, ya que al ser muy pequeños la gran mayoría de los pueblos del Señorío, sus vecinos únicamente estaban acostumbrados a la autoridad del alcalde y de los fieles justicias, además de no existir personas dotadas para desempeñar el oficio, sin chocar con la autoridad del alcalde. Dos años después, en 1857, la Diputación recabaría nuevamente al Gobierno para que suspendiera la orden de creación de juzgados de paz y se restableciera al Señorío en su antigua organización judicial. Sin embargo, el ministro de la Gobernación, Cándido Nocedal, prometió al comisionado vasco vizcaíno Aréchaga que se vería el asunto en el Consejo, pero no se resolvió nada sobre este asunto y los juzgados quedaron establecidos como en las otras provincias.