Lexique

JUSTICIA (DERECHO)

El Corregidor y sus tenientes. Este último era el juez de mayor jurisdicción de Vizcaya. El Corregidor tenía jurisdicción civil y criminal en toda la tierra llana, a prevención con el teniente general de Guernica. En las villas, en lo antiguo, no tenía jurisdicción alguna. En ellas estaban los alcaldes de cuyas sentencias se apelaba ante el señor, antes de la unión, y después de ésta ante el Juez Mayor de Vizcaya. A partir del Capitulado de Chinchilla de 1487 la apelación de las sentencias de los alcaldes irá al Corregidor. El Corregidor conocía en apelación de todas las sentencias del teniente general de Guernica, de los tenientes de Avellaneda y Astola y de los alcaldes de Fuero, aunque de éstos también se podía apelar ante el teniente general, conforme a las leyes 1.ª y 2.ª del título 2.° En cuanto a Las Encartaciones, antes del establecimiento del Corregidor, la justicia era administrada por el Prestamero mayor de Vizcaya. Los tenientes corregidores surgieron en 1401. El Corregidor nombraba un teniente general de él, en Guernica, y dos tenientes, uno en Avellaneda, para Las Encartaciones, y otros en Astola, para la Merindad de Durango. El primero de ellos, el Teniente General, tenía jurisdicción en la tierra llana, a prevención con el Corregidor, en todos los asuntos civiles y criminales. En apelación conocía de las sentencias de los Alcaldes del Fuero. El Teniente de la Merindad de Durango tenía únicamente jurisdicción en las Anteiglesias que la integraban. En. cuanto al Teniente de Las Encartaciones conocía la apelación de las causas civiles y criminales. Su apelación iba al Corregidor y a los diputados. El importantísimo punto referente a las apelaciones de las sentencias está regulado en el título XXIX del Fuero Nuevo de 1526. De todo auto interlocutorio, o sentencia definitiva, dictada por uno de los Alcaldes del Fuero, había apelación al Corregidor o Teniente general de Guernica, a elección del recurrente.