Lexique

JUSTICIA (DERECHO)

Alcaldes Mayores. Su implantación se ignora. En la Real Cédula de 20 de diciembre de 1375, confirmando las Ordenanzas de Hermandad de la provincia, aparece mencionado García Pérez de Camargo como Alcalde. Su personalidad queda patentizada en los capítulos 5, 56 y 59 de las Ordenanzas de Guetaria de 1397. «Ciertamente -manifiesta Orella- que no es la única autoridad judicial en la provincia pues sabemos de la existencia de oidores de la audiencia real, alcaldes y otros oficiales de nuestra corte. Todos estos oficiales y justicias reales debían estar a las órdenes y bajo control del Alcalde Mayor». Sus principales funciones eran de tipo judicial. Administraba justicia tanto civil como criminal. Era un juez temporal. Mediante la Real Provisión de 28 de febrero de 1506 se extinguió la Alcaldía mayor de Guipúzcoa, no restableciéndose posteriormente.