Kontzeptua

Biziraupena (1997ko bertsioa)

La normativa jurídica sobre subsistencias. Esta precariedad endémica hizo que, desde tiempos lejanos, la preocupación de los legisladores estuviese centrada en la buena distribución de los productos autóctonos o importados. Tanto las Juntas Generales de las Provincias Vascongadas y el Señorío de Vizcaya como las Cortes del Reino de Navarra generaron, a lo largo del Antiguo Régimen una normativa extraordinariamente abundante en materia de alimentos de primera necesidad. El precio del trigo y en general el de todos los granos, estaba sujeto a una tasa, por lo cual no podía variar. Esta medida pretendía asegurar el suministro del pan, alimento básico de los más desfavorecidos, pues cuando el pan escaseaba se producían desórdenes y motines de subsistencia. Como ya se ha dicho, los granos que se traían del exterior, tampoco debían pagar arancel. El Fuero de Gipuzkoa entendía que el Capitán General de la Provincia debía conceder pasaportes a «las embarcaciones francesas, gobernadas y navegadas por ellos», para que pudiesen introducir libremente los granos en los puertos guipuzcoanos (Tit. XIX. Cap. VI). El Fuero de Bizkaia también presenta numerosas menciones al problema de los artículos de subsistencia «... por ser Vizcaya tierra montañosa, do no se siembra ni coge pan ni tienen las otras vituallas de la tierra, de que se puedan sustentar y se mantienen y sustentan de pan y carne y pescado y de las otras vituallas que les vienen de Francia, y de Portugal e Inglaterra y de otros reinos» (Tit. XXXIII. Ley I). Para evitar la especulación, en el mismo título, se ordena que los (bastimentos que vienen a Vizcaya, no se saquen fuera de ella, sino en ciertos casos». De cualquier forma, una lectura atenta a los acuerdos de las Juntas Generales de las Provincias y el Señorío pone claro que son suficientemente elocuentes como para concluir que la escasez de alimentos fue un problema permanente en las comarcas oceánicas de Euskal-Herria. El caso de Navarra presenta algunas particularidades. Ya se ha dicho que la subregión meridional del reino producía una agricultura mucho más rica y variada. A partir del s. XI, cuando comienza el proceso de fundación de villas en el caso navarro, éstas se situarán siempre en el centro de un «hinterland» agrícola. De esta forma los reyes de Navarra pretenden articular la distribución de los alimentos e incentivar el comercio. Los acuerdos de las Cortes y, en general, el Derecho Foral Navarro presentan una preocupación mayor por el «mercado», lo cual resulta lógico teniendo en cuenta que se trata de una región productora de excedentes agrícolas. Se advierte también una mayor libertad en los precios y en la distribución. No obstante, los precios de los granos, como ocurría siempre durante el Antiguo Régimen, en Navarra también estaban tasados, para evitar el agiotismo y asegurar el alimento básico a los más desfavorecidos. «Se vendan libremente (los comestibles) sin sujeción a horas ni precios, haciéndose las ventas en los sitios acostumbrados; y los Regidores tengan sólo la inspección de la salubridad de los géneros y el cuidado de los pesos y medidas». «El comercio de ganados y comestibles es libre con exclusión tan solamente del de los granos». Estas leyes, 28 y 52 respectivamente de las Cortes de 1817, recogen otras mucho más antiguas del mismo tenor.