Lexikoa

ARANCELES

Aranceles de los Escribanos de Juzgados o Mercados. Por las citaciones en juicios verbales, 16 mrs. De asentar las demandas en juicios verbales, un Real fuerte, y otro por la respuesta. Del despacho de la condenatoria, que sirve de ejecutoria, un real y medio fuerte. De los autos judiciales en pleitos en que se actúa por escrito, 12 mrs., pagados por mitad por ambas partes. De cualquiera despacho de citación, inserta la demanda, 2 reales fuertes; y siendo de jure y declare cumpla o dé causas, sacapeños, y otros primeros, dándolos por copia, real y medio fuerte; y si los dieren originales, un real fuerte. De poderes para pleitos, por original y copia, 2 reales fuertes, y lo mismo por el original y traslado de las fianzas que testificaran en cualquiera causa. De las confianzas, 24 mrs. por cada una. De las notificaciones de decretos, proveidos fuera de audiencia, 24 mrs., cargados a la parte a cuya instancia se practica la diligencia. De los recados para pruebas, con inserción de interrogatorios, 2 reales fuertes. Por cada citación de los recados, u otras notificaciones, de despachos, que hicieren a las partes en el lugar de su residencia, real y medio fuerte. Del examen de cada testigo en el pueblo de su residencia, real y medio fuerte, y un real fuerte por el auto de presentación y juramento. De la presentación y comunicación, de escrituras, 8 mrs., pagados por mitad por ambas partes. Por las escrituras que se vuelven, quedando remitida copia, 12 mrs. por hoja legal. De la presentación y comunicación de las probanzas, 6 mrs. por hoja, pagados respectivamente por cada parte. De los autos de remisiva de pleitos en asesorías, 24 mrs., mitad a cada parte. De los traslados de sentencias definitivas, 32 mrs., y las interlocutorias, 24, inclusa la pronunciación. De las requisitorias y citaciones por edictos, real y medio fuerte por la primera hoja, y 24 mrs. por cada una de las restantes. De las capturas para prender, y libranzas de libertad, aunque sean muchos los reos, 6 tarjas. De las ejecutorias de las obligaciones guarentigias, y albaranes reconocidos, 2 reales fuertes. De las segundas ejecutorias, aunque sean insertas sentencias, 2 reales fuertes. De las ejecutorias censales, y mandamientos posesorios, por la primera hoja, un real fuerte, y por las demás, 24 mrs. y si solo llevaren dos hojas, 2 reales fuertes por ambas. De los despachos y condenatorias, inclusa la relación, 2 reales fuertes. De las curadurias de personas y bienes, como adlitem con fianzas y abono del Alcalde o sin él, 2 reales fuertes; y por el traslado un real fuerte. De las tasaciones de costas, incluso el juramento de la parte y su auto, real y medio fuerte. De los inventarios de bienes de difuntos o delincuentes, 2 reales fuertes por hoja legal del original, y 24 mrs. por cada una de las de sus copias. Por cada día de los que se ocuparen fuera de su residencia, con comisión del Alcalde, en vistas oculares, examen de testigos u otras diligencias, 10 reales fuertes; poniendo testimonio de los días de ocupación y jornada, y expresando distancia.