Laburdi. El tít. I, art. VI del Fuero establece que para apelar al baile tienen los apelantes 30 días de plazo; por este trámite el escribiente recibía 2 sueldos y 6 denarios y por el sello del rey, 2 sueldos y 6 denarios. En el tít XIV, arts. XVIII y XIX se establecen los honorarios de funcionarios tales como baile, secretario, merino o sargento y abogado del acreedor, en casos de deudas a verificar. Con dichas cantidades cada uno debía de satisfacer sus gastos sin que el acreedor tuviera que darle nada más, reservados seis seis torneses de la subasta para los derechos del rey.
