Aranceles de los Escribanos Reales. Por cada escritura original que testificaren lleven 4 reales fuertes no pasando de dos hojas legales, y si excedieren tengan 2 reales fuertes por hoja legal. Y si en esos instrumentos se incluyen poderes, tutelas, permisos u otros papeles, lleven a real y medio fuerte por hoja legal. Por las copias que dieren, 4 tarjas por hoja legal, y si no llegare a tener tres hojas, 2 reales. Por cada dieta de ocupación y viaje fuera del lugar de su residencia, 10 reales fuertes, debiendo ocuparse desde las siete de la mañana hasta las once y desde las tres de la tarde hasta las ocho, o escribir ocho hojas legales, y si además quisieren trabajar en los restante del día o noche, aumenten la dieta a proporción de lo que más se ocupasen, constando individualmente de testimonio. De cada testimonio que examinaren, 2 reales y medio fuertes con inclusión del auto de juramento y presentación. Por las copias de cuentas de los pueblos u otros instrumentos, que paran en archivos o libros de las repúblicas o personas particulares, 24 mrs. por hoja legal. Por citaciones de recados, para pruebas y compulsas, que hicieren a los procuradores, real fuerte y 9 mrs. por cada una. Por notificar despachos del Consejo en el lugar donde residen, 2 reales, y si fueren de los alcaldes ordinarios, a real. Por sacar resulta de las informaciones de cada quince hojas, 8 reales. En las ejecuciones que hicieren lleven por el requerimiento, de 30 uno hasta 500 libras, que son 75 ducados. De cada pregón, 2 reales, y de ellos paguen al pregonero. De las notificaciones del remate, a real. De la carta de pago, un real. De las notificaciones de las contumacias proveídas por los alcaldes ordinarios en juicios verbales, dentro del lugar de su residencia, un real. De recibir inventarios en el lugar de su residencia, 2 reales por hoja
