Lexikoa

ARANCELES

Aranceles de los Procuradores. Pueden cargar a las partes con título de agencia 6 reales en cada negocio de mayor cuantía, y no más, aunque haya muchos consortes, y 3 reales en los de menor cuantía. Por los pedimentos que hacen con relación de otros, escrituras y documentos, 2 reales y medio sencillos. Por cada pedimento suelto, que no contenga relación ni producción de escrituras, 2 reales fuertes. Por cada petición de enanzo, 14 mrs. De cada consentimiento en las sentencias que se pronuncian y permisos que se conceden, un real sencillo. Por los escritos que hacen los abogados a los que deben concurrir los procuradores para informarles, 4 reales; esto es en los primeros pedimentos y sus respuestas, primeros articulados de ambas partes, impugnación de probanzas, pedimento de agravios con nueva alegación y su respuesta, y en los demás escritos, 3 reales. Los abogados deben certificar de su puño y letra antes de firmar los escritos que a su formación asistió el procurador desde el principio al fin, bajo la pena en caso contrario de suspensión de oficio por seis meses, y el procurador que sin esta asistencia cobrase los derechos incurra en la de un año. Se comprende en dichos derechos el trabajo de escribir e instruir a las partes, remitir las copias de los escritos, su presentación, el cuidado de cobrar los autos del oficio, llevarlos al abogado y volverlos otra vez al oficio. Por la asistencia a la corrección de los hechos ajustados, trabajando dos horas por la mañana y dos por la tarde, o cuatro en todo el día, 8 reales, certificándolo el relator en la misma forma y bajo las penas que se expresan en el párrafo anterior. Por la asistencia a la lectura de los pleitos y negocios que se ven en Corte y Consejo, así en definitiva, como en incidentes, 3 reales por cada uno; y deben asistir a dichas lecturas según lo prevenido en la ley 15 lib. a tít. 38 de la Novis. Recop. como lo recomienda la 61 del año 1757. Los procuradores deben avisar a las partes o sus agentes, hallándosen en Pamplona para la asistencia al estudio de los abogados.